DECRETO 2569 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2569 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que se le confieren en el ordinal  11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el  artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con los Decretos 457 y 458 de 1995, las  tarifas de registro mercantil y único de proponentes, se incrementan anualmente  en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para  el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de diez más cercano;    

Que  teniendo en cuenta la dificultad para la consecución y manejo de moneda de baja  denominación, se considera procedente modificar los artículos 4º del Decreto 457 de 1995  y 8º del Decreto 458 de 1995,  estableciendo la aproximación al múltiplo de mil más cercano;    

Que  la aproximación señalada no produce efectos desfavorables a los usuarios de los  registros mercantil y único de proponentes,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 4º del Decreto 457 de 1995  quedará así:    

“Las  tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir  del 1º de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de  inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al  múltiplo de mil (1.000) más cercano”.    

Artículo  2º. El artículo 8º del Decreto 458 de 1995  quedará así: Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán  anualmente, a partir del 1º de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje  de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año,  aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando  Araújo Perdomo.              

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