DECRETO 2568 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2568 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el  primer trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991    

CONSIDERANDO:    

Que  con fecha del 28 de octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisión  Europea aprobó una nueva cuota-país para las importaciones de banano originario  de Colombia destinado a la Unión Europea, que entrará a operar a partir del 1º  de enero de 1999, y se hace necesario establecer un mecanismo para distribuirla  entre los exportadores colombianos, con estricta sujeción a los principios  multilaterales aplicables en la materia;    

Que  se hace necesario garantizar la asignación adecuada de la cuota-país entre las  sociedades exportadoras en representación de los productores y las cooperativas  de productores de banano, en aras de la participación ordenada de la producción  colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribución equitativa de los  beneficios que dicha participación debe generar entre los productores  colombianos;    

Que  se ha venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las  sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de la cuota-país  correspondiente a Colombia en la Unión Europea, mediante la introducción, en  los Estados miembros de la Unión Europea, de banano colombiano comprado a  sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-país de Colombia por  sociedades importadoras de la Unión Europea, con destino presunto a países  terceros en donde el precio es más bajo;    

Que  esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar  debidamente su cuota-país y hace inoperantes los beneficios asociados con la  misma;    

Que  no se ha logrado establecer un mecanismo vinculante de control de origen con la  Unión Europea;    

Que  en estas condiciones, precisa prever un régimen transitorio para el manejo de  la cuota-país de Colombia durante el primer trimestre de 1999;    

Que  para dicho trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende a  seiscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta toneladas métricas (663.780  TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva en consecuencia a ciento cincuenta  y dos mil ochocientos sesenta y ocho toneladas métricas y quinientos treinta y  cuatro kilos (152.868,534 TM);    

DECRETA:    

Artículo  1º. Las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas  arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00. 19. 10 (banano  bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de  los Estados miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total  de ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho toneladas métricas y  quinientos treinta y cuatro kilos (152.868,534 TM), para el período comprendido  entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de mil  novecientos noventa y nueve (1999), se sujetarán a lo dispuesto en los  siguientes artículos.    

Artículo  2º. La asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea  se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de las sociedades  exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta y a las cooperativas  de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.    

Parágrafo.  Las exportaciones que se benefician del contingente de que trata el presente  artículo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados que son los  miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,  Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos,  Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los demás que formalicen su ingreso a dicha  Unión.    

Artículo  3º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex distribuirá el  contingente de exportación indicado en el artículo 1º para el primer trimestre,  utilizando las estadísticas de exportación de banano de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la información sobre la participación  individual de los productores en las exportaciones de cada sociedad exportadora  suministrada por los exportadores de banano, conforme a las siguientes reglas:    

1.  El noventa y seis punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se distribuirá a  las sociedades exportadoras en representación de sus productores y a las  cooperativas de productores de banano, tomando sólo aquellas que hubieren  exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales de banano  fresco durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1995 y el 30 de  septiembre de 1998. Para efecto de los cálculos, se tomará como “año  bananero” el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de  septiembre del siguiente año. Dicha distribución se hará ponderando la  participación individual de la sociedad exportadora o cooperativa de  productores de banano en las exportaciones colombianas totales de banano y las  exportaciones de banano a la Unión Europea. Para esta ponderación el Incomex  tendrá en cuenta lo siguiente:    

a)  Para las exportaciones totales se calculará un promedio simple de las  exportaciones de cada sociedad exportadora o cooperativa de productores  bananeros al mundo, realizadas a partir del 1º de octubre de 1995 y hasta el 30  de septiembre de 1998. Este valor se multiplicará por el factor 0.55;    

b)  Para las exportaciones a la Unión Europea, se calculará el promedio simple de  las exportaciones realizadas por cada sociedad exportadora o cooperativa de  productores bananeros hacia ese mercado a partir del 1º de octubre de 1995 y  hasta el 30 de septiembre de 1998. El resultado de este promedio simple se  multiplicará por el factor 0.45.    

2.  El tres punto cinco por ciento (3.5%) restante se distribuirá entre los  exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria  08.03.00.19.10), las sociedades exportadoras y cooperativas de productores  bananeros que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del  numeral anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios:    

a)  El Incomex solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata  (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su  cuota de exportación en alguno de los trimestres de 1998, que indiquen en el  término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del  presente decreto, el cupo que están en capacidad de exportar a la Unión Europea  durante el primer trimestre de 1999. La cantidad a asignar no podrá exceder el  0.5% del cupo;    

b)  Un dos punto cinco por ciento (2.5%) se distribuirá entre las sociedades  exportadoras que hayan exportado más de 500 TM en uno o dos de los años  bananeros del período de referencia. Para los cálculos de participación, se  seguirá el mismo criterio fijado en el numeral primero de este artículo en  cuanto a la ponderación de mercados;    

c)  El cero punto cinco por ciento (0.5%) restante, se distribuirá  proporcionalmente entre las cooperativas de productores bananeros que cumplan  con los siguientes requisitos: a) tener más de 50 afiliados; b) los predios  cultivados en banano de los asociados de la cooperativa no podrán exceder de 30  hectáreas individualmente; c) tener un promedio anual de producción del orden  de 8.000 cajas de banano semanales o más; d) los afiliados no deberán ser  socios o accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta, y e)  solicitar que les sea asignado un cupo de exportación de banano a la Unión  Europea en el primer trimestre de 1999, por escrito y dentro de un lapso no  superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación  del presente decreto.    

Las  cooperativas de productores bananeros que reciban cuota en desarrollo de este  literal no podrán recibir cuota en virtud del criterio establecido en el  numeral 1º de este artículo.    

El  porcentaje no asignado de conformidad con este numeral será distribuido con  base en los criterios fijados en el numeral 1º de este artículo.    

Parágrafo  1º. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN no dispone de las  estadísticas correspondientes al período referido en el numeral primero de este  artículo, se utilizarán las cifras que suministren las respectivas sociedades  exportadoras o cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas  por el revisor fiscal.    

Parágrafo  2º. La distribución a que hace referencia el presente artículo se entiende sin perjuicio  de los cambios de sociedad exportadora de que trata el artículo 6º que hayan  ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los cuales  deberán ser informados al Incomex por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

Parágrafo  3º. Las sociedades exportadoras informarán al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, en medio magnético en formato Excel e impreso, en un término  de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto,  la participación individual de cada productor durante cada trimestre del  período comprendido entre el 1º de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de  1998.    

Artículo  4º. El Incomex expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y  cooperativas de productores en proporción al cupo asignado a cada una de ellas.  Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota  asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los  certificados de origen estarán vigentes durante el primer trimestre de 1999.    

Parágrafo.  Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán  vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del primer trimestre,  de conformidad con la normativa de la Unión Europea. En caso de que no sean utilizados  dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia  podrá ser prorrogada por el Incomex para el segundo trimestre de 1999. El  primer trimestre se entiende ampliado en siete (7) días calendario más.    

Artículo  5º. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a más tardar  el 31 de enero y el 30 de abril de 1999, deberán presentar al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magnético en  formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por  mercado de destino, la participación individual de los productores en sus  exportaciones totales durante el cuarto trimestre de 1998, y el primero de  1999, respectivamente. Este listado deberá indicar, para toda relación  contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.    

Artículo  6º. Los productores que deseen exportar su banano a través de una sociedad  exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta a aquélla con la  cual lo están exportando actualmente deberán notificar su decisión al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres (3) días  hábiles a partir de la publicación del presente decreto, con el fin de dar  traslado de su cuota para el primer trimestre de 1999. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido  notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este artículo para  efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al primer  trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará  los cambios de cuotas de exportación por sociedad exportadora, cooperativa de  productores bananeros y así lo informará al Incomex.    

Artículo  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La  Ministra de Comercio Exterior,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Murgas Guerrero.              

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