DECRETO 2567 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2567 DE 2001    

(noviembre 28)    

por el cual se modifican las actuaciones  que causan derechos a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Nota: Derogado por la  Ley 1212 de 2008,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el  artículo 189, numeral 11, y en desarrollo del artículo 5° del Decreto  Extraordinario número 20 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las actuaciones que causan derechos a favor  del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores son las siguientes:    

1. Expedición de pasaportes.    

2. Expedición de visas.    

3. Autenticación de firmas registradas y de copias de  documentos.    

4. Reconocimiento de firma en documento privado.    

4 .1 Reconocimiento de firma de los padres para autorizar  la salida del país de sus hijos menores.    

4.2 Reconocimiento de firma en la solicitud de  antecedentes judiciales.    

5. Protocolización de escrituras públicas.    

6. Certificaciones.    

7. Certificación sobre existencia legal de sociedades.    

8. Certificación de Apostilla.    

Artículo 2°. Los derechos que  por concepto de las actuaciones de que trata el artículo anterior, se causarán  cuando se realicen a nivel nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  las Gobernaciones con las que exista convenio o el ente delegado para tal fin;  y en el exterior, por los consulados y secciones consulares de las Embajadas de  la República.    

Artículo 3°. De las  exenciones. Salvo la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales,  fronterizos, de continuación de viaje y la certificación de La Apostilla, las  demás actuaciones exentas del Impuesto de Timbre, lo serán también del cobro  respecto de los derechos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Parágrafo. Serán exentas del  cobro de derechos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales  y las de legitimación.    

Artículo 4°. Los derechos por  concepto de expedición de visas y demás actuaciones, no se aplicarán a los  nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito convenios o  compromisos internacionales sobre exención de este tipo de gravámenes.    

Artículo 5°. El Ministerio de  Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del  presente decreto, y fijará las tarifas para las actuaciones en éste señaladas.    

Artículo 6°. El presente  decreto rige a partir del 8 de diciembre de 2001 y deroga en todas sus partes  el Decreto  0391 del 28 de febrero de 1996 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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