DECRETO 2567 DE 1999
(diciembre 23)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 207 de 2003, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así:
N° de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
Despacho del Ministro
(1) Uno
Profesional Especializado
3010
18
Despacho del Viceministro
2 (Dos)
Asesor
1020
07
Planta Globalizada
8 (Ocho)
Subdirector Técnico
0150
14
3 (Tres)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
19
3 (Tres)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
11
6 (Seis)
Director Regional
2035
17
14 (Catorce)
Director Regional
2035
19
5 (Cinco)
Director Regional
2035
23
40 (Cuarenta)
Jefe de División
2040
09
15 (Quince)
Jefe de División
2040
12
9 (Nueve)
Jefe de División
2040
18
4 (Cuatro)
Jefe de División
2040
22
2 (Dos)
Jefe de Oficina
2045
18
7 (Siete)
Director Seccional
2095
10
12 (Doce)
Profesional Especializado
3010
18
11 (Once)
Profesional Especializado
3010
15
16 (Dieciséis)
Profesional Universitario
3020
14
N° de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
20 (Veinte)
Profesional Universitario
3020
11
13 (Trerce)
Profesional Universitario
3020
09
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
08
2 (Dos)
Médico Especialista
3120
18
5 (Cinco)
Médico
3085
15
20 (Veinte)
Médico (Medio Tiempo)
3085
15
271 (Doscientos Setenta y Uno)
Inspector de Trabajo
3185
08
9 (Nueve)
Analista de Sistemas
4005
16
5 (Cinco)
Asistente Administrativo
4140
16
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
14
3 (Tres)
Técnico Operativo
4080
14
10 (Diez)
Técnico Administrativo
4065
12
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
4065
10
2 (Dos)
Técnico Operativo
4080
10
7 (Siete)
Técnico Administrativo
4065
08
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
13 (Trece)
Secretario Ejecutivo
5040
19
20 (Veinte)
Secretario Ejecutivo
5040
17
12 (Doce)
Secretario Ejecutivo
5040
15
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
15
17 (Diecisiete)
Secretario
5140
14
9 (Nueve)
Auxiliar Administrativo
5120
13
11(Once)
Celador
5320
09
66 (Sesenta y Seis)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
26 (Veintiséis)
Celador
5320
07
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
Despacho del Ministro
1 ( Uno)
Ministro
0005
4 (Cuatro)
Asesor
1020
18
3 (Tres)
Asesor
1020
16
5 (Cinco)
Asesor
1020
15
8 (Ocho)
Asesor
1020
13
1 (Uno)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Asesor
1020
07
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
3010
18
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
14
8 (Ocho)
Profesional Universitario
3020
08
30 (Treinta)
Técnico Administrativo
4065
14
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
25
N° de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
9 (Nueve)
Secretario Ejecutivo
5040
19
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
15
11 (Once)
Auxiliar Administrativo
5120
15
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
11
3 (Tres)
Conductor Mecánico
5310
13
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Despacho del Viceministro
1 (Uno)
Viceministro
0020
2 (Dos)
Asesor
1020
13
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
25
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
24
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
15
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
13
Planta Globalizada
1 (Uno)
Secretario General de Ministerio
0035
22
1 (Uno)
Jefe de Unidad Especial
0028
22
4 (Cuatro)
Director Técnico
0100
19
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
19
5 (Cinco)
Director Territorial
0042
18
20 (Veinte)
Director Territorial
0042
12
2 (Dos)
Director Territorial
0042
11
7 (Siete)
Director Territorial
0042
07
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1045
15
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación
1045
15
6 (Seis)
Asesor
1020
09
4 (Cuatro)
Asesor
1020
08
13 (Trece)
Asesor
1020
07
14 (Catorce)
Asesor
1020
01
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
25
3 (Tres)
Profesional Especializado
3010
24
12 (Doce)
Profesional Especializado
3010
22
14 (Catorce)
Profesional Especializado
3010
21
14 (Catorce)
Profesional Especializado
3010
20
9 (Nueve)
Profesional Especializado
3010
19
23 (Veintitrés)
Profesional Especializado
3010
18
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
3010
16
17 (Diecisiete)
Profesional Especializado
3010
15
22 (Veintidós)
Profesional Universitario
3020
14
15 (Quince)
Profesional Universitario
3020
13
14 (Catorce)
Profesional Universitario
3020
11
20 (Veinte)
Profesional Universitario
3020
09
7 (Siete)
Profesional Universitario
3020
08
289 (Doscientos Ochenta y nueve)
Inspector de Trabajo
3185
12
N° de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
2 (Dos)
Analista de Sistemas
4005
18
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
18
27 (Veintisiete)
Técnico Administrativo
4065
16
22 (Veintidós)
Técnico Administrativo
4065
14
31 (Treinta y Uno)
Técnico Administrativo
4065
12
1 (Uno)
Técnico Operativo
4080
14
8 (Ocho)
Asistente Administrativo
4140
16
8 (Ocho)
Secretario Ejecutivo
5040
21
12 (Doce)
Secretario Ejecutivo
5040
19
16 (Dieciséis)
Secretario Ejecutivo
5040
17
14 (Catorce)
Secretario Ejecutivo
5040
15
16 (Dieciséis)
Auxiliar Administrativo
5120
15
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
13
18 (Dieciocho)
Auxiliar Administrativo
5120
11
113 (Ciento Trece)
Secretario
5140
14
50 (Cincuenta)
Secretario
5140
13
155 (Ciento Cincuenta y Cinco)
Secretario
5140
11
8 (Ocho)
Operario Calificado
5300
11
16 (Dieciséis)
Conductor Mecánico
5310
13
Artículo 3°. El Ministro, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indeminización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeciuón al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos ciento tres (103) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante los Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio e irá disminuyendo progresivamente en un término máximo de tres (3) años. En tal virtud el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 748 de 1997, 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.