DECRETO 2563 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2563 DE 2000    

(diciembre 11)    

por el cual se aprueba una  modificación a la planta de personal del Instituto 

  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las otorgadas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998  y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal número SIDE-DDE 2766 del  5 de octubre de 2000, y el concepto técnico previo favorable del DAFP número  017683 del 25 de septiembre de 2000 para efectos de modificar su planta de  personal, propuesta ratificada por la Junta Directiva del Incora, por medio del  Acuerdo 010 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar la  supresión de los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora:    

No.  de Cargos        Denominación del Empleo   Código         Grado    

4 cuatro       Profesional Universitario     3020   13    

1 uno  Profesional Universitario     3020   10    

5 cinco        Técnico Administrativo      4065   17    

6 seis Técnico Administrativo      4065   16    

8 ocho         Técnico Administrativo      4065   15    

4 cuatro       Técnico Administrativo      4065   14    

4 cuatro       Técnico Administrativo      4065   12    

20 veinte      Técnico Operativo   4080   15    

5 cinco        Técnico Operativo   4080   14    

7 siete         Secretario Ejecutivo          5040  21    

7 siete         Auxiliar Administrativo       5120   15    

No.  de Cargos        Denominación del Empleo   Código         Grado    

18 dieciocho Auxiliar Administrativo        5120  13    

12 doce       Conductor Mecánico          5310  13    

Artículo 2°. Los  empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud  de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar  por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de  conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  11 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

         Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,        

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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