DECRETO 2559 DE 2001
(noviembre 27)
por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 454 de 1998 y el artículo 56 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que en el informe‑ponencia para primer debate en plenaria, sobre régimen económico en la Asamblea Nacional Constituyente, se dijo: “las formas de economía solidaria son consideradas como una eficaz alternativa para satisfacer necesidades colectivas apremiantes mediante una distribución democrática de los excedentes, que excluye el afán indiscriminado de lucro, sino también, lo que no es menos valioso, como una pedagogía contra los excesos del individualismo;
Por esta razón, desde hace vados años las más variadas iniciativas han propuesto otorgar garantías constitucionales a las formas de propiedad y economía solidaria …;
En virtud de todo lo anterior, lo que ahora se busca, es pues, darle carta de ciudadanía en la nueva Constitución, al menos en igualdad de condiciones con otras formas de organización económica destinadas también a satisfacer necesidades sociales…”.
Que los artículos 1°, 2°, 58 y 333 de la Constitución Nacional, principalmente, entregan al Estado la obligación de brindar promoción, fomento y educación en materia de Economía Solidaria, como un clamor que se expresó plenamente en las deliberaciones de la Asamblea Constituyente y que resultó extendido a todo lo largo de la Carta Política;
Que la Corte Constitucional ha reiterado, en Sentencias como las No. C‑074 del 25 de 1993 y No. C‑37 de 1994, el papel de fomento y promoción de la economía solidaria que corresponde al Estado;
Que el Congreso de la República, consciente de la especialización de la labor de fomento, promoción y educación en que se comprometía el Estado, mediante la Ley 454 de 1998, creó el Departamento Adminis trativo Nacional de la Economía Solidaria-Dansocial, asignándole el objetivo de dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia;
Que las condecoraciones para el sector solidario, son un instrumento de real importancia, dado que las mismas contribuyen de manera eficaz a la formación y fortalecimiento de una permanente cultura solidaria, necesaria para el desarrollo integral del país y el afianzamiento de los sentimientos nacionales, propendiendo por la formación de valores y la creación de ejemplos a seguir por las generaciones venideras, siendo, a la vez, un incentivo a las personas que hayan contribuido de manera notable con el crecimiento y engrandecimiento del sector de la economía solidaria;
Que no existen condecoraciones específicas para el sector solidario, siendo necesaria su adopción como mecanismo de fortalecimiento de la cultura solidaria, generación de espíritu de superación y sentimientos de pertenencia, para un desarrollo económico armónico;
En consecuencia,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objetivo y alcance. El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento y uso de condecoraciones del sector solidario, establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Parágrafo. Por sector solidario se entiende los organismos de la economía solidaria establecidos de conformidad con la Ley 454 de 1998 y las entidades públicas que en dicha norma se prevén.
Artículo 2°. Propósito. El propósito perseguido al conferir las condecoraciones en el sector solidario, es honrar públicamente a las personas naturales o jurídicas, que se destaquen por sus contribuciones al desarrollo, engrandecimiento, fortalecimiento y enriquecimiento de este sector, con sentido solidario.
Artículo 3°. Imposición y uso. Las condecoraciones del sector solidario se impondrán de acuerdo con las normas de este decreto y las de protocolo. Su uso deberá corresponder a las exigencias de cortesía, sobriedad, elegancia, moralidad y respeto socialmente imperantes.
Artículo 4°. Personas a las cuales se confiere. Las condecoraciones del sector solidario podrán conferirse a las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en la categoría que corresponde a la jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo a lo estipulado para cada evento en este decreto.
Artículo 5°. Valor intrínseco. Dentro de la escala de premios, estímulos y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es imprescindible, por lo tanto, que las personas encargadas de proponer y aprobar el otorgamiento estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se consagran en ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.
TITULO II
CONDECORACIONES
CAPITULO I
Clasificación, precedencia y características generales.
Artículo 6°. Clasificación. Las condecoraciones del sector solidario se clasifican y denominan de la siguiente forma:
1. Por méritos personales y profesionales excepcionales en el sector solidario:
Orden del Mérito Solidario.
2. Por servicios excepcionales prestados al sector solidario:
Orden del Servicio Solidario.
3. Por virtudes, acciones o servicios distinguidos al sector solidario:
Medalla “Adán Puerto”
Artículo 7°. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones nacionales tiene prelación sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente:
Orden del Mérito Solidario
Orden del Servicio Solidario
Medalla “Adán Puerto”
Artículo 8°. Características generales. Las joyas de las condecoraciones del sector solidario serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto.
Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo a la categoría.
CAPITULO II
Requisitos generales para el otorgamiento y fecha de imposición
Articulo 9°. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones del sector solidarios son:
1. Para servidores públicos:
a) Que durante los últimos tres (3) años no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias
distintas a las previstas en el literal siguiente;
b) Que no posean antecedentes disciplinarios por faltas graves o gravísimas;
c) Que no posean antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos;
d) Que se hayan distinguido por su espíritu de investigación, servicio o virtud respecto del sector solidario;
e) Que posean un gran sentido de compromiso institucional y solidario;
f) Que en los últimos tres (3) años no hayan sido condecorados con las condecoraciones de que trata este decreto.
g) Que tengan la jerarquía o dignidad correspondiente.
2. Para otras personas:
a) Que hayan prestado servicios o tengan méritos eminentes respecto del sector dolidado;
b) Que reúnan condiciones morales, profesionales y pe rsonales ejemplares;
c) Que no posean antecedentes disciplinarios por faltas graves o gravísimas;
d) Que no posean antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos;
e) Que en los últimos tres (3) años no hayan sido condecorados con las condecoraciones de que trata este decreto;
f) Que tengan la jerarquía o dignidad correspondiente.
Artículo 10. Solicitud y trámite. Las solicitudes para conferir o retirar el uso de una condecoración se elaborarán conforme al formato que para el efecto expida la Dirección del Dansocial; se tramitarán siempre por conducto de la Coordinación del Grupo Recursos Humanos de Dansocial y se someterán a la consideración de la Dirección del Dansocial quien determinará si las remite o no a debate en el Consejo que la confiere o si las confiere dependiendo si se trata de órdenes o medalla. Sólo las siguientes personas pueden ser postulantes:
1. El Director de Dansocial, para todo el sector solidario.
2. Los Jefes de entidades públicas.
3. Las organizaciones de segundo y tercer grado del sector solidario.
4. Un número mínimo de diez (10) organizaciones de primer grado del sector solidario.
5. El Fones.
6. El Cones Nacional.
Parágrafo. Toda propuesta habrá de acompañarse de la sustentación respectiva, a más de los documentos que acrediten los requisitos respectivos.
Artículo 11. Fechas de imposición. Las condecoraciones de que trata este decreto, serán impuestas en ceremonias especiales que se realizarán en las siguientes fechas:
1. Para las órdenes el día cuatro (4) de agosto, fecha que se establece como el día del Sector Solidario.
2. Para la medalla el día cinco (5) de julio, fecha que se establece como el día del Cooperativismo.
Parágrafo. Para efectos de Protocolo, la Dirección del Departamento Administrativo de Economía Solidaria‑Dansocial, mediante Resolución, adoptará sus propios símbolos y los del sector solidario. La imposición por primera vez, sin atención a la persona que se haga, de las órdenes o la medalla podrá hacerse en cualquier fecha.
CAPITULO III
De las órdenes
SECCION A
ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO
Artículo 12. Orígen. La Condecoración Orden del Mérito Solidario, está destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido de manera excepcional, por sus virtudes, consagración a la investigación, al trabajo o a la enseñanza, en el sector solidario. Tales virtudes han de ser sustentadas con testimonios de los postulantes y con trabajos escritos, labores académicas o empresas exitosas lideradas, todo lo que se detallará plenamente en la solicitud.
Artículo 13. Características de la joya. La Orden del Mérito Solidario consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul cielo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre estos una corona, también de hierro esmaltada de verde, imitando ramas de laurel.
Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va un libro abierto con las inscripciones «Honor» «Solidaridad», distribuidas en cada página, atravesado por una espada desnuda en cuyo cuerpo aparece la inscripción “Justicia”, en relieve, sobre campo de esmalte plata en forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro según la categoría de la orden.
En el reverso y en el centro, sobre esmalte gris, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:
“COLOMBIA‑ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO”
GRAN CRUZ
(Comendador o Caballero)
En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores del arco iris. En el centro de la cinta estará en símbolo del Dansocial que llevará el color o material de la categoría y su tamaño diametral será el mismo del campo establecido en el interior de la joya. En la categoría Gran Cruz, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante y el libro es de oro mate. En la categoría Comendador, las esferas, las orlas de los brazos son de plata brillante y el libro es de plata mate. En la categoría Caballero, todos los elementos son de hierro. En todas las categorías la espada que atraviesa el libro en el centro es de plata brillante con la empuñadura en oro mate.
Artículo 14. El diploma. La orden, en su respectiva categoría, tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria‑Dansocial, del siguiente tenor:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En nombre de la República y en vista del expediente creado por el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria‑Dansocial, la recomendación del Director del Departamento y del Consejo de la Orden, confiere la
ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO
(Gran Cruz, Comendador o Caballero)
al
En reconocimiento de sus méritos a favor del sector solidario.
Dado en Bogotá, D. C., a
Director de Dansocial Presidente de la República de Colombia.
SECCION B
ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO
Artículo 15. Orígen. La Condecoración Orden del Servicio Solidario, está destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido, de manera excepcional, por sus eminentes y excepcionales servicios al sector solidario. Tales servicios han de ser sustentados por los postulantes y demostrados documentalmente. Los servicios a que se refiere esta distinción, son aquellos que aprovechen al sector, pero que permitan un beneficio común que lo desarrolle y lo haga importante para el país.
Artículo 16. Características de la joya. La Orden del Servicio Solidario consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color púrpura de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre estos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel.
Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va un círculo y en su interior la figura de dos manos entrelazadas y levantadas. En la parte baja del circulo se lee la inscripción “Trabajo Solidario”, en relieve, sobre campo de esmalte plata en forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro según la categoría de la orden.
En el reverso y en el centro, sobre esmalte gris, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:
“COLOMBIA‑ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO»
GRAN CRUZ
(Comendador o Caballero)
En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores blanco, verde y rojo. En el centro de la cinta estará el símbolo del Dansocial que llevará el color o material de la categoría y su tamaño diametral será el mismo del campo establecido en el interior de la joya. En la categoría Gran Cruz, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante y las manos son de oro mate. En la categoría Comendador, las esferas, las orlas de los brazos son de plata brillante y las manos son de plata mate”. En la categoría Caballero, todos los elementos son de hierro. En todas las categorías la hoz que contiene las manos es de plata brillante con la empuñadura en oro mate.
Artículo 17. El diploma. La orden, en su respectiva categoría, tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria‑Dansocial, del siguiente tenor:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En nombre de la República y en vista del expediente creado por el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria‑Dansocial, la recomendación
del Director del Departamento y del Consejo de la Orden, confiere la
ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO
(Gran Cruz, Comendador o Caballero)
al
En reconocimiento de sus servicios a favor del sector solidario.
Dado en Bogotá, D. C., a
Director de Dansocial Presidente de la República de Colombia.
SECCION C
NORMAS COMUNES A LAS ORDENES
Artículo 18. Categorías. Las órdenes del sector solidario ostentan tres (3) categorías:
1. Caballero.
2. Comendador.
3. Gran Cruz.
Artículo 19. Otorgamiento. Para conferir las Ordenes, el Dansocial levanta un expediente con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.
La Directora de Dansocial selecciona libremente a los candidatos y los somete a aprobación del Consejo.
Producida la aprobación del Consejo, que será una recomendación, se tramita el proyecto de decreto en el que se otorga la orden para la firma del Presidente de la República, quien podrá conceder o negar la condecoración.
Las órdenes se entregarán en sus categorías, de acuerdo con las siguientes jerarquías:
1. En la categoría «Gran Cruz», a los ex Presidentes de la República, a los Presidentes o Primeros Ministros de otras Nacionalidades, a los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, a los Senadores de la República, a los miembros del Congreso de otros países, a los ex directores del Dansocial, a los Cardenales Colombianos, a los oficiales de la fuerza pública en el grado de General, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Contralor de la República, a los Presidentes de las Altas Cortes, al Defensor del Pueblo, a las organizaciones del sector solidario de tercer grado, a las organizaciones gremiales con carácter de federaciones o confederaciones, o a los ciudadanos colombianos mayores de cincuenta (50) años.
2. En la categoría Comendador se otorga al Vicepresidente de la República, a los Representantes a la Cámara, a los Gobernadores Departamentales, a los Alcaldes de Distritos Especiales, a los Magistrados de las Altas Cortes y Consejeros de Estado, a los oficiales de la fuerza pública en los grados de Mayor General y Brigadier General, a los arzobispos u obispos colombianos, a los Embajadores de otras Naciones, a las organizaciones solidarias de segundo grado, a las asociaciones gremiales de diferente orden, y a los ciudadanos colombianos mayores de cuarenta (40) años.
3. En la categoría “Caballero” a cualquier persona o funcionario que la merezca.
Artículo 20. Consejo de las Ordenes. El Consejo de las Ordenes está constituido por el Director Administrativo y Financiero, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Coordinador del Grupo Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria‑Dansocial.
El Director Administrativo y Financiero tendrá el título de “Gran Maestre” de las Ordenes, el Director Técnico el de “Gran Canciller”, el Jefe de la Oficina Jurídica el de “Miembro Benemérito del Consejo”, y el Jefe de Planeación y el Coordinador de Recursos Humanos el de vocales.
Artículo 21. Convocatoria y sesiones del Consejo. Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan un (1) mes antes de la fecha señalada en el artículo 11 de este decreto, y en reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su convocatoria.
La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace mediante citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, firmada por el canciller.
Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias pueden ser presidid as por el Gran Maestre, por el Canciller, o por el Miembro Benemérito de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad más uno de los miembros del Consejo para que haya quórum, y las decisiones se toman por mayoría de votos.
Artículo 22. Desarrollo de las sesiones. El curso de las sesiones se desarrollará en el siguiente orden:
1. Lectura del acta de la sesión anterior.
2. Presentación por parte del secretario, que será el Coordinador del Grupo Recursos Humanos, de los asuntos que hayan de someterse a las deliberaciones del Consejo.
3. Estudio de los asuntos que puedan tener inmediata solución en la sesión y distribución de aquellos otros que requieran ser estudiados por una comisión especial.
Artículo 23. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo:
1. Recomendar o no recomendar o aplazar temporalmente, conferir las Ordenes sometidas a su consideración por el Director de Dansocial.
2. Recomendar el retiro del derecho al uso de una orden cuando el poseedor de ella haya incurrido en algunas de las causales previstas en este decreto.
3 Velar por el estricto cumplimiento de este decreto.
4 Velar porque el otorgamiento de las medallas se esté haciendo conforme a estas normas.
Son atribuciones del Gran Maestre:
1. Presidir las reuniones del Consejo.
2. Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario.
3. Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos de acuerdo con la propuesta de la Dirección del Dansocial.
4. Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir o suspender en cualquier grado las Ordenes.
5. Nombrar a las comisiones que haya lugar para estudiar asuntos relacionados con las Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes.
Son atribuciones del Gran Canciller:
1. Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando éste no pueda presidir las reuniones del Consejo.
2. Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de recomendar el otorgamiento o la suspensión de las Ordenes que se sometan a su consideración.
3. Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.
Son atribuciones del miembro Benemérito de las Ordenes:
1. Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando éstos no puedan presidir las sesiones del Consejo.
2. Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente.
3. Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 21 de este decreto.
Son atribuciones de los vocales:
1. Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a las mismas. Con tal propósito presentan una memoria sobre los méritos del candidato, o los motivos que obligan a sus suspensión, con la recomendación del Director de Dansocial.
2. Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o a aquellos que se les haya confiado en comisión.
3. Propone r reuniones extraordinarias en las condiciones estipuladas en el artículo 21.
Son atribuciones del secretario, quien también actuará como Canciller:
1. Llevar una minuta de las de las sesiones, para elaborar el acta respectiva.
2. Llevar un libro de actas, elaborarlas y darles lectura en las sesiones.
3. Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Ordenes.
4. Cumplir las funciones que le asigne el Gran Canciller.
5. Llevar el registro general de todos los miembros de las órdenes.
Son funciones del Canciller:
1. Transmitir a todos los miembros del Consejo, la convocatoria sobre las reuniones.
2. Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo.
3. Cumplir las funciones que le asigne el Gran Canciller.
CAPITULO IV
Medalla “Adán Puerto”
Artículo 24. Origen categoría. La Condecoración Medalla “Adán Puerto”, está destinada a exaltar a las personas que se hayan distinguido por su consagración a la investigación, el estudio, dedicación, mérito, servicio o apoyo al sector solidario. Su nombre se debe al presbítero que divulga ampliamente las ideas cooperativas, después de su experiencia en Europa. Tales circunstancias han de ser sustentadas con testimonios de los postulantes y con trabajos escritos, labores académicas o casos exitosos apoyados, todo lo que se detallará plenamente en la solicitud. Ostenta una sola categoría.
Artículo 25. Características de la joya. La Medalla del “Adán Puerto” consiste en una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orladas por ramos de laurel y roble que simboliza la victoria y la fortaleza o esfuerzo.
Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del Padre Adán Puerto en alto relieve. En el reverso tiene realzado el lema “La solidaridad, motor de desarrollo”.
Esta medalla es de hierro, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho y lleva, en el centro, el símbolo del Dansocial de tamaño diametral igual al del campo establecido en el interior de la joya.
Artículo 26. El diploma. La medalla tiene un diploma credencial firmado por el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, del siguiente tenor:
REPUBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA, DANSOCIAL.
En nombre de la República y en vista de los antecedentes que reposan en el expediente, confiere la MEDALLA “ADAN PUERTO”
al
En reconocimiento de su dedicación a favor del sector solidario.
Dado en Bogotá, D. C., a
Director de Dansocial
Artículo 27. Otorgamiento. Para conferir la medalla, el Dansocial levanta un expediente con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.
El Director de Dansocial selecciona libremente y decidirá sobre el otorgamiento de la medalla que efectuará mediante resolución.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28. Uso de las condecoraciones. Las condecoraciones previstas en este decreto son compatibles con cualquier otra y, en caso de los regímenes especiales, para su uso requiere las autorizaciones en ellos previstos.
Artículo 29. Privilegios. Los acreedores a las condecoraciones de que trata este decreto tendrán preferencia para ocupar puestos de honor en los eventos públicos.
Artículo 30. Uso indebido. Las personas que usen las condecoraciones contenidas en esta norma, sin tener derecho, se harán acreedoras a las sanciones penales o disciplinarias que correspondan.
Artículo 31. Pérdida del derecho al uso. Las personas que hayan sido beneficiarias de una de las condecoraciones previstas en este decreto, perderán el derecho de usarlas cuando sean condenadas por delitos, salvo los políticos o culposos, o sancionadas por faltas disciplinarias graves o gravísimas. La pérdida del derecho al uso será dispuesta por las mismas autoridades que las confieren, previo el adelantamiento del proceso administrativo pertinente.
Artículo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,
Myriam Donato de Montoya.