DECRETO 2557 DE 1999
(diciembre 23)
por el cual se establece la planta de personal del Hospital Sanatorio de Contratación, E.S.E.
Nota: Derogado por el Decreto 3684 de 2003, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL GERENTE
Uno (1)
Gerente Nacional de Entidad Descentralizada
0015
17
Uno (1)
Asesor
1020
02
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
12
Uno (1)
Secretario
5140
14
PLANTA GLOBALIZADA
Tres (3)
Médico
3085
21
Uno (1)
Médico
3085
20
Uno (1)
Odontólogo
3087
18
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
17
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
14
Uno (1)
Asistente Administrativo
4140
17
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
16
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
13
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
12
Tres (3)
Técnico Operativo
4080
12
Dos (2)
Técnico Operativo
4080
10
Uno (1)
Tesorero
5015
24
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
23
Tres (3)
Auxiliar Administrativo
5120
21
Uno (1)
Secretario
5140
14
Once (11)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Siete (7)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Veintisiete (27)
Enfermero Auxiliar
5345
19
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
13
Diez (10)
Operario Calificado
5300
13
Cuarenta y seis (46)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 2°. El Gerente del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, distribuirá mediante Resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 3°. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos establecidos de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas por el presente decreto.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2689 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.