DECRETO 2551 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2551 DE 1999    

(diciembre 23)    

por el cual se suprime la Corporación para la  Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá, “Conciudadana” y se  ordena su liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el  artículo 189-15 de la Constitución  Política, desarrollada por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1134 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se  suprimió la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá,  “Conciudadana”, y se ordenó su liquidación;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre  de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a  partir de la fecha de su promulgación;    

Que el artículo 189-15 de la Constitución Nacional  dispone que corresponde al Presidente de la República suprimir entidades u  organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998  establece los eventos en los cuales el Presidente de la República puede  suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y  organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión  y liquidación. Suprímase a  partir de la publicación del presente decreto, la Corporación para la  Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá “Conciudadana”,  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del  Interior, creado mediante Ley 229 de 1995.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto,  dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá  concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los  efectos la denominación Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región  de Urabá, “Conciudadana” en liquidación.    

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del  presente decreto y demás normas que rigen la materia.    

Artículo 2°. Prohibición  para iniciar nuevas actividades. La Corporación para la Convivencia  Ciudadana en la Región de Urabá, “Conciudadana”, en liquidación no  podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su  capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos  necesarios para su liquidación.    

Artículo 3°. Terminación  de la existencia de la entidad. Vencido el término señalado para la  liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación para la  Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, “Conciudadana”, para  todos los efectos.    

Artículo 4°. De los  traslados presupuestales y de bienes. El Gobierno Nacional hará los ajustes  presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Corporación para la  Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, “Conciudadana”, con el  fin de trasladar sus recursos al Ministerio del Interior.    

Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la  Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, Conciudadana,  pasarán al Ministerio del Interior, realizando los actos que sean necesarios  para el traspaso.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 5°.  Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación,  obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 6°. Obligaciones  especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los  archivos de la entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de  manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán  rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la  entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y  procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 7°.Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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