DECRETO 2548 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2548 DE 1999    

(diciembre 23)    

por medio del cual se crea una Comisión para revisar  las normas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina, y proponer el Estatuto que proteja la identidad cultural de  su pueblo raizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política.    

Nota: Ver Decreto 1110 de 2000  y Decreto 571 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,  como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en  concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase una Comisión  para revisar el régimen especial en materia administrativa, de inmigración,  fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política,  así como para estudiar y redactar un proyecto de Estatuto que preserve la  identidad cultural de su pueblo raizal, la cual estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior o su  Delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores, o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, o su delegado.    

4. El Ministro de Desarrollo  Económico, o su delegado.    

5. El Ministro de Educación, o su  Delegado.    

6. El Ministro del Medio Ambiente,  o su delegado.    

7. El Ministro de Comercio  Exterior, o su delegado.    

8. El Ministro de Cultura, o su  delegado.    

9. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

10. El Gobernador del Departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o su delegado, y    

11. El Alcalde de Providencia, o  su delegado.    

Artículo 2°. En desarrollo del  artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para  la revisión del régimen especial en materia administrativa, de inmigración,  fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política,  serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes  miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de  dicha Comisión:    

1. Tres (3) representantes de la  comunidad raizal que serán designados por el Movimiento Etnico Raizal en común  acuerdo con la Comisión Consultiva Departamental; dos (2) de ellos en  representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla  de Providencia, y    

2. Tres (3) representantes  designados por el Grupo de Integración Isleña.    

Artículo 3°. En desarrollo del  artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para  el estudio y redacción del proyecto de Estatuto para preservar la identidad  cultural del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, serán  invitados permanentes cinco (5) representantes de la comunidad raizal que serán  designados por el Movimiento Etnico Raizal en común acuerdo con la Comisión  Consultiva Departamental; cuatro (4) de ellos en representación de la Isla de  San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia.    

Artículo 4°. La Comisión a que se refiere el presente decreto deberá:    

1. Revisar y proponer las normas  especiales en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio  exterior, de cambios, financiera y de fomento económico del Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el  artículo 310 de la Constitución Política.    

2. Estudiar y redactar un proyecto  de Estatuto Raizal que preserve la identidad cultural de las comunidades  nativas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina.    

3. Promover foros y la más amplia  participación ciudadana para la elaboración de sus proyectos, y    

4. Plazo ampliado en el Decreto 571 de 2000,  artículo 1º. Presentar a consideración del Gobierno Nacional un proyecto de  ley sobre dichas materias, a más tardar el 31 de marzo del año 2000.    

Artículo 5°. La Secretaría Técnica  de la Comisión estará a cargo de la Dirección Unidad Administrativa Especial  para el Desarrollo Institucional de los entes territoriales del Ministerio del  Interior.    

El Presidente de la Comisión podrá  invitar a las sesiones a los miembros del Gobierno y de la Comunidad que  considere convenientes.    

Artículo 6°. El Ministerio del  Interior apropiará los recursos que resulten necesarios para asegurar el normal  funcionamiento de la Comisión de que trata el presente decreto y de su Consejo  Asesor.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

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