DECRETO 2547 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2547 DE 1999    

(diciembre 23)    

por medio del cual se crea una Comisión para el  Seguimiento y Evaluación del Documento “Estrategia del Gobierno Nacional  para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina”.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 189 de la Constitución Política,  como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en  concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la “Comisión para el Seguimiento y  Evaluación al Documento Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el  Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina”, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, la cual se  encargará de efectuar su seguimiento y evaluación.    

Artículo 2°. La “Comisión de Seguimiento y Evaluación al  Documento Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”  tendrá una duración de dos (2) años y estará conformada por:    

1. El Director General del Departamento Nacional de  Planeación, o su Delegado, quien la presidirá;    

2. El Ministro del Interior, o su delegado.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.    

4. El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, y    

5. El Alcalde de la Isla de Providencia.    

Artículo 3°. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán  invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de  la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión:    

1. Cuatro (4) Representantes de la Comunidad Raizal que serán  designados por la Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Documento  “Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”;  tres (3) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en  representación de la Isla de Providencia, y    

2. Dos (2) Representantes designados por el Grupo de  Integración Isleña.    

Artículo 4°. La Comisión de Seguimiento y Evaluación al  Documento “Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”  desarrollará las siguientes funciones:    

1. Elaborar su propio reglamento;    

2. Efectuar un seguimiento de los compromisos establecidos en  el Documento “Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo  del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina”;    

3. Informar trimestralmente al Presidente de la República, o  cuando lo estime necesario, sobre la gestión y el cumplimiento de los  compromisos establecidos para cada actividad;    

4. Promover mecanismos de veeduría ciudadana para el  cumplimiento de la Estrategia;    

5. Solicitar a las entidades ejecutoras evaluaciones  trimestrales por proyectos, con el fin de constatar su Estado de Avance y  determinar los correctivos a que hubiere lugar, y    

6. Presentar un informe final de su gestión que se rendirá, a  más tardar, el día en que finalice el plazo de duración de la Comisión.    

Artículo 5°. La Secretaría Técnica de la Comisión será  ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación.    

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones, a  los miembros del Gobierno y de la Comunidad que considere convenientes.    

Artículo 6°. El Ministerio del Interior apropiará los  recursos que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la  Comisión de que trata el presente decreto y de su Consejo Asesor.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *