DECRETO 2546 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2546 DE 1999    

(diciembre 23)    

por el cual se  reestructura el Ministerio del Interior.    

Nota 1: Derogado expresamente  por el Decreto 200 de 2003,  artículo 50.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1624 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sistema  Administrativo del Interior    

Artículo 1°. El Sistema Administrativo  del Interior está conformado por el Sector del Interior y los niveles autónomos  de colaboración.    

Artículo 2°. Son niveles autónomos de  colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas  secretarías del interior o de gobierno y las demás unidades, organismos y  dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales,  dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las  encomendadas al Sector del Interior.    

Quienes conforman el Sistema  Administrativo del Interior, colaborarán armónicamente entre sí, bajo los  principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de  realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.    

Artículo 3°. Las competencias que por  disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se les hubieren encargado al sector público de gobierno o a las  instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidos por las  dependencias que conforman el sector y el sistema administrativo del Ministerio  del Interior en lo de su competencia.    

CAPITULO II    

Sector del Interior    

Artículo 4°. Integración del Sector  del Interior. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del  Interior, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a  su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la  formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en  la ejecución de los mismos.    

Organismos adscritos:    

·          Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia.       

* Reconstrucción       de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.   

* Dirección       Nacional del Derecho de Autor.      

Artículo 5°. Objetivos. El  Ministerio del Interior tiene como objetivos primordiales la formulación y  adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector  del Interior.    

Artículo 6°. Funciones. El  Ministerio del Interior tendrá, además de las funciones que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Formular, coordinar, evaluar y  promover las políticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el  fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos,  legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política  de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.    

2. Formular, coordinar y evaluar la política  de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia  ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.    

3. Contribuir en el desarrollo de la  política de paz del Gobierno Nacional.    

4. Formular, coordinar y evaluar  políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía  territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la  Nación y las entidades territoriales.    

5. Formular, coordinar y evaluar la  política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las  desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural.    

6. Coordinar y garantizar el normal  desarrollo de los procesos electorales.    

7. Coordinar y organizar el sistema  nacional para la prevención y atención de desastres.    

8. Coordinar la presentación de  proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el  seguimiento de su trámite en el Congreso de la República.    

Artículo 7°. Estructura. La  estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:       

1.                    

Despacho del Ministro                    

                     

    

                     

1.1                    

Oficina Asesora de Planeación                    

    

                     

1.2                    

Oficina Asesora de Comunicaciones                    

    

2.                    

Despacho del Viceministro                    

                     

    

                     

2.1                    

Oficina de Control Interno                    

    

                     

2.2                    

Dirección General de    Asuntos Políticos y Electorales                    

    

                     

2.3                    

Dirección General    para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación                    

    

                     

2.4                    

Dirección General de    Orden Público y Convivencia Ciudadana                    

    

                     

                     

2.4.1                    

Subdirección Unidad    de Auditoría Especial de Orden Público   

                     

2.5                    

Dirección General de    Asuntos Indígenas                    

    

                     

                     

2.5.1                    

Subdirección de Políticas    y Coordinación Interinstitucional   

                     

                     

2.5.2                    

Subdirección de    Promoción y Desarrollo Intercultural   

                     

2.6                    

Dirección General    para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales                    

    

                     

2.7                    

Dirección General de    Asuntos Territoriales                    

    

                     

                     

2.7.1                    

Subdirección de    Ordenamiento Territorial y Descentralización   

                     

                     

2.7.2                    

Subdirección de Desarrollo Institucional   

                     

2.8                    

Dirección General para    los Derechos Humanos                    

    

                     

2.9                    

Dirección General    para la Prevención y Atención de Desastres                    

    

                     

2.10                    

Dirección General    para la Reinserción                    

    

3.                    

Secretaría General                    

                     

    

                     

3.1                    

Dirección General Jurídica                    

    

                     

                     

3.1.1                    

Subdirección de    Libertad Religiosa y de Cultos   

                     

3.3                    

Dirección General    Administrativa y Financiera                    

    

                     

                     

3.3.1                    

Subdirección de Presupuesto   

                     

                     

3.3.2                    

Subdirección de Recursos Humanos   

                     

                     

3.3.3                    

Oficina de Sistemas   

4.                    

Organos de    Coordinación y Asesoría                    

                     

    

                     

4.1                    

Comité de    Coordinación del Sistema de Control Interno                    

    

                     

4.2                    

Comité Evaluador de Fonsecón                    

    

                     

4.3                    

Comisión de Personal                    

       

         

Artículo 8°. Dirección. La  Dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá  con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 9°. Despacho del Ministro.  Son funciones del Ministro, además de las que señalan la Constitución Política  y las disposiciones legales especiales, las siguientes:    

a) Ejercer bajo su propia responsabilidad,  las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera  y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a  dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en  funcionarios del mismo;    

b) Participar en la orientación,  coordinación y control de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio,  conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;    

c) Dirigir y orientar la formulación de  los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector del  Interior;    

d) Revisar y aprobar los anteproyectos  de presupuesto de inversión y funcionamiento y el prospecto de utilización de  los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector del Interior;    

e) Vigilar el curso de la ejecución del  presupuesto correspondiente al Ministerio;    

f) Impartir instrucciones a la Policía  Nacional para el restablecimiento del orden público interno cuando éste fuere  perturbado, quien para el efecto actuará coordinadamente con el Ministerio de  Defensa Nacional;    

g) Presidir el Consejo Técnico Nacional  de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995;    

h) Proponer al Presidente de la  República la suspensión de los gobernadores o alcaldes de conformidad con la  ley;    

i) Dirigir las funciones de  administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la  materia;    

j) Distribuir los cargos de la planta  de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades del Ministerio y sus  planes y programas;    

k) Actuar como superior inmediato, sin  perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las  entidades adscritas o vinculadas;    

l) Promover dentro de las instancias  respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la  cooperación internacional en los asuntos de su competencia;    

m) Orientar, coordinar y evaluar la  gestión de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas;  y    

n) Las demás funciones que le asigne la  ley.    

Artículo 10. De la creación de  grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del  servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas  del Ministerio, el Ministro podrá crear y organizar, con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo.    

En el acto de creación de tales grupos  se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes  responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.    

Artículo 11. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

a) Asesorar al Ministro y al Ministerio  en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;    

b) Coordinar el diseño de los planes y  programas del sector del interior, proyectando su acción hacia la planeación  estratégica de la política del interior, emitir conceptos y someterlos, previa  aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de  desarrollo ante las instancias pertinentes;    

c) Participar y coordinar con las  entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas  y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de  Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;    

d) Determinar los criterios de  evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las  entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, proponiendo los  correctivos necesarios;    

e) Orientar, coordinar y evaluar con  las direcciones y oficinas el diseño y la ejecución de los programas y los  proyectos que éstas deben adelantar;    

f) Consolidar y someter a la aprobación  del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y de  las entidades adscritas o vinculadas y las respectivas solicitudes de adición y  traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes;    

g) Preparar los planes estratégicos e  indicativos de la entidad, en coordinación con las diferentes áreas, de  conformidad con las políticas del Gobierno Nacional;    

h) Preparar y coordinar la ejecución de  las actividades relacionadas con el desarrollo organizacional del Ministerio y  sus entidades adscritas o vinculadas;    

i) Elaborar y actualizar los manuales  de métodos y procedimientos del Ministerio y verificar su cumplimiento;    

j) Diseñar los indicadores de gestión  de carácter cualitativo y cuantitativo para el seguimiento de los planes y  programas que adelantan las dependencias del Ministerio del Interior y sus  entidades adscritas o vinculadas;    

k) Coordinar con las Direcciones la  ejecución de las actividades relacionadas con la identificación, obtención y  ejecución de recursos de cooperación internacional para el Sector del Interior,  y    

l) Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las  siguientes:    

a) Coordinar la atención a los medios  de comunicación, así como manejar la imagen institucional, la divulgación y el  diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información referentes al  Ministerio del Interior y sus entidades o adscritas o vinculadas;    

b) Dirigir y coordinar todo lo  pertinente al Centro de Documentación;    

c) Monitorear los medios masivos de  comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que  interesen al Ministerio;    

d) Colaborar y asesorar a las  diferentes dependencias del Ministerio en el diseño y diagramación de libros,  revistas, periódicos, cartillas y demás material audiovisual requerido para el  desarrollo de sus funciones;    

e) Diseñar, preparar, editar y publicar  el material impreso como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el  plan estratégico, y    

f) Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Despacho del  Viceministro. Son funciones del Viceministro las siguientes:    

a) Suplir las faltas temporales del  Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;    

b) Asesorar al Ministro en la  formulación de la política o planes de acción del Sector del Interior y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le  corresponden;    

c) Coordinar las políticas de todas las  dependencias a su cargo;    

d) Representar al Ministro en las  actividades oficiales nacionales e internacionales que éste le delegue;    

e) Velar por la aplicación del Plan de  Desarrollo del Sector del Interior;    

f) Garantizar el ejercicio del Control  Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones;    

g) Coordinar las acciones del Sector  del Interior en materia de desarrollo administrativo, supresión y  simplificación de trámites y transparencia en la gestión pública, para lo cual  contará con un equipo especializado;    

h) Ejercer las Secretarías Operativa y  Administrativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995, para lo cual se apoyará en un grupo especializado;    

i) Cumplir las funciones que el  Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.    

Artículo 14. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

a) Establecer los mecanismos de control  de gestión y de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el  desempeño de las funciones asignadas al Ministerio del Interior;    

b) Prestar asesoría en la aplicación de  los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios  para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del  Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley;    

c) Vigilar que la atención de las  quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir  al Viceministro un informe semestral sobre el particular;    

d) Evaluar los métodos y procedimientos  que se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar la supresión de  aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia o corrupción;    

e) Evaluar el desarrollo de los planes  y programas del Ministerio del Interior y presentar informes de avance sobre su  evolución y las recomendaciones necesarias para lograr una buena gestión, y    

f) Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993.    

Artículo 15. Dirección General de  Asuntos Políticos y Electorales. Son funciones de la Dirección General de  Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes:    

a) Promover el desarrollo  constitucional y la filosofía de la Carta Política en las materias de su  competencia;    

b) Velar por la salvaguarda de los  derechos de los partidos y movimientos políticos; promover su fortalecimiento y  modernización y coordinar la acción del Gobierno Nacional en su relación con  éstos;    

c) Asesorar al Ministro en la  coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos de ley presentados a  consideración del Congreso de la República y la agenda legislativa;    

d) Realizar o promover las  investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y  evaluación de las políticas propias del sector;    

e) Preparar los proyectos de ley, actos  legislativos y los demás proyectos normativos en las materias de su competencia  en coordinación con la Dirección General Jurídica y las direcciones  involucradas en los temas a tratar;    

f) Elaborar semanalmente el Plan de  Apoyo Legislativo con destino a los Ministros del Despacho, que contendrá la  agenda legislativa del Congreso de la República, evaluará los proyectos de ley  y propenderá por la coordinación gubernamental frente a los debates  parlamentarios;    

g) Promover la modernización de las  instituciones y disposiciones electorales; analizar el proceso electoral;  atender las peticiones y consultas respecto de los derechos, deberes y  garantías electorales y coordinar las actividades necesarias para asegurar el  normal desarrollo del proceso electoral;    

h) Realizar el seguimiento a los  procesos electorales y coordinar las comisiones que se creen para el efecto, e    

i) Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección General para  el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Son funciones de la  Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación,  las siguientes:    

a) Coordinar la formulación de las  políticas tendientes a la consolidación y desarrollo de una democracia  participativa y pluralista y preparar iniciativas legislativas que desarrollen  los espacios de participación;    

b) Velar por la coherencia de los  sistemas de participación ciudadana; estimular las diferentes formas de  participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la  capacitación para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del  comportamiento participativo;    

c) Auspiciar la participación de las  organizaciones civiles en la difusión, información y capacitación de los  espacios y procedimientos de participación;    

d) Promover espacios de participación  ciudadana para el análisis de la gestión administrativa del sector público como  mecanismo de lucha contra la corrupción administrativa;    

e) Adelantar programas de difusión de  mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia  a los ciudadanos;    

f) Coordinar la formulación de  políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las  organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas;    

g) Asesorar a las distintas entidades  territoriales en la formación, capacitación y asesoría a la Acción Comunal, y    

h) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección General de  Orden Público y Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Dirección  General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, las siguientes:    

a) Asesorar al Ministro en la función  de velar por la conservación del orden público, de conformidad con la  Constitución Política y la ley.    

Para tal fin, coordinará y apoyará las  actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden  público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias  para dicho fin;    

b) Colaborar con el Gobierno preparando  los estudios necesarios en el diseño de las políticas tendientes a la conservación  del orden público, al afianzamiento de la paz, la seguridad y convivencia  ciudadana;    

c) Diseñar y administrar el sistema  documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los  informes que los gobernadores, alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como  jefes de policía deben enviar al Ministro del Interior;    

d) Orientar, formular recomendaciones,  intercambiar información, diagnosticar, analizar y coordinar los organismos  respectivos, las acciones y planes, seguimiento y evaluación, relativos al  orden público interno;    

e) Colaborar con los organismos y  entidades competentes en los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional  para neutralizar los múltiples factores de violencia, presentando alternativas  de protección a la vida, la integridad y libertad personal de la población  civil, respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada;    

f) Actuar por delegación del Gobierno  Nacional, cuando el Ministro lo disponga, y realizar la coordinación  interinstitucional en la atención de los conflictos sociales que se presenten  en las diferentes regiones del país;    

g) Coordinar con las agencias del  gobierno competentes, las acciones necesarias para el restablecimiento del  orden público, cuando éste haya sido alterado;    

h) Formular y coordinar las actividades  necesarias para la ejecución de proyectos de inversión relacionados con materia  de orden público, seguridad y convivencia ciudadana y paz;    

i) Formular y coordinar  interinstitucionalmente planes y programas relacionados con la seguridad  ciudadana;    

j) Coordinar con los niveles autónomos  de colaboración del Sistema Administrativo del Interior y entidades  gubernamentales nacionales, programas, planes y proyectos que propendan al  fortalecimiento y manejo del orden público y de la convivencia ciudadana;    

k) Coordinar las funciones que debe  cumplir el equipo especializado, que servirá de apoyo a la secretaría  administrativa y operativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, y    

l) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección Unidad de  Auditoría Especial de Orden Público. Son funciones de la Subdirección  Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, de conformidad con lo  establecido por la Ley 418 de 1997, en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional y de  Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de los mecanismos de control interno  y de auditoría existentes, las siguientes:    

a) Efectuar la auditoría de los  presupuestos de las entidades territoriales y de sus entidades  descentralizadas, tanto en su formación como en su ejecución, así como la de  sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los  recursos que reciban a cualquier título, con el fin de evitar que recursos  públicos se destinen a la financiación de actividades subversivas, terroristas,  de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de  organizaciones delincuenciales;    

b) Revisar los libros, actos,  contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus  entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la  entidad territorial. Así mismo, podrá exigir informes y la presentación de  soportes de las cuentas a través de las cuales se manejan los recursos  investigados y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto  de los mismos;    

c) Cumplir funciones de Policía  Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía  General de la Nación;    

d) Informar a la Procuraduría General  de la Nación sobre el desarrollo y los resultados de su actuación, cuando en  desarrollo de sus actividades advierta la realización de conductas que deban  ser investigada disciplinariamente;    

e) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 19. Dirección General de  Asuntos Indígenas. La Dirección General de Asuntos Indígenas asumirá las  funciones que desarrollaba la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas,  contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su  presupuesto de inversión corresponderá al Director General de Asuntos  Indígenas.    

Son funciones de la Dirección General  de Asuntos Indígenas, las siguientes:    

a) Colaborar con el Gobierno en la  formulación de las políticas relacionadas con las comunidades indígenas y velar  por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y  privados que desarrollen acciones en este campo;    

b) Garantizar la participación de los  pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba  definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus  territorialidades;    

c) Coordinar interinstitucionalmente la  realización de la consulta a los pueblos indígenas sobre los proyectos que  puedan afectarlos;    

d) Realizar y divulgar investigaciones,  publicaciones y material de interés general sobre las comunidades indígenas,  así como producir los conceptos administrativos que sean necesarios sobre los  pueblos indígenas y su relación con la sociedad nacional y el Estado;    

e) Garantizar la protección de los  resguardos indígenas, en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la  integridad de los territorios indígenas y promover la constitución, ampliación  y saneamiento de los resguardos;    

f) Velar por la integridad étnica y  cultural de los pueblos indígenas y garantizar sus derechos fundamentales de  identidad, territorio, autonomía, participación y formas de desarrollo propias,  así como garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus  consejos y demás autoridades tradicionales, de sus propios sistemas de  reproducción social, económica y cultural; y definir la reglamentación acorde  con estos sistemas y los usos y costumbres de dichos pueblos;    

g) Coordinar la labor que desarrollan  las diferentes zonas de Asuntos Indígenas;    

h) Llevar de manera subsidiaria la  representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las  autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas  protectoras de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y  autonomía cultural;    

i) Velar por el cumplimiento de la  legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales,  adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la población indígena del  país;    

j) Otorgar, suspender y cancelar la  personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que  desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas y autorizar y  vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las comunidades indígenas;    

k) Atender las consultas y expedir  conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás  de carácter legal;    

l) Llevar el registro de las  autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y  por las autoridades nacionales, regionales y locales;    

m) Revisar las adjudicaciones que, a  título de usufructo, fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de  ellas cuando sean contrarias a la ley o a los propios sistemas de vida de cada  pueblo indígena;    

n) Estudiar los títulos de resguardos  de origen colonial que estén en litigio e iniciar los trámites pertinentes para  su legalización;    

o) Actuar como mediadores en los  litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre  indígenas y personas o asociaciones, por razón de dominio, usufructo o explotación  de las tierras o de los recursos naturales;    

p) Proyectar leyes, decretos y demás  normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional en materia de  indígenas y prestar asistencia jurídica, velando por el cumplimiento de las  normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la representación jurídica en  materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;    

q) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección de  Políticas y Coordinación Interinstitucional. Son funciones de la  Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional, las siguientes:    

a) Diseñar metodologías de trabajo para  la formulación, ejecución y evaluación de proyectos interculturales  relacionados con los pueblos indígenas;    

b) Diseñar programas de asistencia  técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;    

c) Identificar mediante acción  concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con  que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia;    

d) Diseñar, ejecutar y evaluar la  planeación de los programas y proyectos que adelante la Dirección General de  Asuntos Indígenas en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del  Ministerio;    

e) Coordinar las acciones que presten  las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de  programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de  dichas comunidades;    

f) Promover acciones tanto de parte del  Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades  indígenas del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del  Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes  dependencias que guarden relación con programas de la comunidad indígena;    

g) Ejecutar la política de coordinación  interinstitucional y ejercer, por delegación de la Dirección de Asuntos  Indígenas, la Secretaría Técnica del Comité Insterinstitucional de Asuntos  Indígenas y del Comité de Derechos Humanos individuales y colectivos de los  pueblos indígenas;    

h) Prestar asistencia y asesoría a las  oficinas de asuntos indígenas de los niveles autónomos de colaboración del  Sistema Administrativo del Interior;    

i) Hacer la interventoría sobre los  convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas,  nacionales o extranjeras relacionados con las comunidades indígenas.    

Siempre que haya lugar, los estudios se  adelantarán en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la  incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las  actividades de desarrollo puedan tener sobre los pueblos;    

j) Dar a conocer los lineamientos y  decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;    

k) Adelantar las gestiones de  coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos  internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o  cooperación técnica para las comunidades indígenas;    

l) Servir de coordinador con las demás  instancias del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y  oportuna aplicación de la política indigenista;    

m) Organizar y dirigir el centro de  documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios  de la Dirección;    

n) Las demás que según su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo 21. Subdirección de  Promoción y Desarrollo Intercultural. Son funciones de la Subdirección de  Promoción y Desarrollo Intercultural, las siguientes:    

a) Fortalecer el sentido de solidaridad  interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades  tradicionales;    

b) Realizar, directamente o a través de  organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las  investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección;    

c) Adelantar programas de capacitación  y educación formal sobre la diversidad étnica y cultural de la Nación, los  sistemas de vida propios de los pueblos y comunidades indígenas con la sociedad  nacional y el Estado y, en general, la gestión pública relacionada con estos  pueblos, en función de formar y capacitar a funcionarios, agentes de la  sociedad nacional, dirigentes indígenas y miembros de las comunidades indígenas  que así lo requieran;    

d) Promover la formación de los  funcionarios de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las  entidades territoriales y de la divulgación de la cultura indigenista con los  diferentes sectores interesados de la población nacional;    

e) Ejecutar directamente programas y  proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades  territoriales aún no sea significativa;    

f) Concertar con las comunidades  indígenas los programas a realizar, en cada sección del país, conforme a sus  requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia  técnica y capacitación que para ellos se necesite;    

g) Apoyar y asesorar a las autoridades  y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;    

h) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección General para  las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales. Son funciones de la  Dirección General de Minorías Etnicas y Culturales, las siguientes:    

a) Formular, coordinar y evaluar la  política de Estado dirigida a la protección de las minorías, tendiente a la  eliminación de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y  cultural;    

b) Velar y garantizar, previa consulta  y concertación con las minorías, los derechos de las comunidades, negras,  nativa raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina y otras colectividades étnicas y culturales;    

c) Presentar a la aprobación del  Ministro del Interior, para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la  política relacionada con las comunidades negras, nativa raizal del Departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otras  colectividades étnicas y culturales;    

d) Promover acciones  interinstitucionales, para que las minorías sean atendidas debidamente por los  programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las  diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las minorías,  así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las  entidades públicas con presencia en las zonas de influencia de las minorías;    

e) Promover la superación de los  conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de  producción y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras  que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de  la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia,  y en lo relativo a lo de su competencia;    

f) Promover acciones, tanto de parte  del Ministerio como de las demás agencias del Estado, para que las comunidades  negras sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno  Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias  que guarden relación con los programas de las comunidades negras, así como  evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las  entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que  ejecuten proyectos. En este sentido, velar por el cumplimiento de lo expuesto  en el artículo 41 de la Ley 70 de 1993;    

g) Promover la participación de las  minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las  decisiones que las afectan, de conformidad con la ley;    

h) Otorgar, suspender y cancelar la  personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional,  que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y la nativa  raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina;    

i) Colaborar en la formulación de la  política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina;    

j) Capacitar a las minorías, funcionarios  de las entidades territoriales y miembros de la sociedad civil, en los temas de  gestión pública y de diversidad étnica y cultural, con énfasis en las regiones  en las que están establecidas las minorías;    

k) Atender y absolver las consultas y  expedir conceptos de carácter legal y administrativo, relacionadas con el tema  de las minorías; y    

l) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección General de  Asuntos Territoriales. Transfórmase la Dirección General Unidad  Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes  Territoriales en la Dirección General de Asuntos Territoriales, contará con  autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto  de inversión corresponderá al Director General de Asuntos Territoriales.    

La Dirección General de Asuntos  Territoriales tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Gobierno Nacional en la  formulación y seguimiento de la política sobre el ordenamiento territorial, la descentralización,  el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados;    

b) Promover y coordinar las políticas y  proyectos del nivel nacional en relación con asuntos territoriales;    

c) Canalizar las demandas de las  entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política  e institucional;    

d) Llevar un registro actualizado de  los municipios que se creen y velar por que los procesos de creación de  municipios se ajusten a lo previsto en la Constitución y la ley;    

e) Servir de nivel de coordinación  interinstitucional para el diseño del Plan de Asistencia Técnica en el proceso  de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT;    

f) Liderar, de conformidad con las  disposiciones legales, el proceso de deslinde y amojonamiento de las entidades  territoriales de la República;    

g) Actuar como autoridad administrativa  superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del  territorio;    

h) Ejercer con las entidades  territoriales como nivel administrativo de colaboración y consulta en materias  jurídicas. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter  obligatorio, para la entidad solicitante. Las consultas se absolverán, previa  su presentación al Ministerio del Interior, a través de las Secretarías del  Interior o de Gobierno de las entidades territoriales o dependencias que hagan  sus veces;    

i) Brindar a través de la oficina de  atención a los entes territoriales, “Casa Republicana”, información y  orientación a los funcionarios del orden territorial acerca de las competencias,  recursos y servicios de las diferentes dependencias del Gobierno Nacional;    

j) Establecer los instrumentos que  permitan y faciliten las comunicaciones y relaciones entre el nivel central y  las entidades territoriales; y    

k) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección de  Ordenamiento Territorial y Descentralización. Son funciones de la  Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización, las siguientes:    

a) Promover el ordenamiento territorial  con el fin de apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la  administración del territorio;    

b) Actuar como autoridad administrativa  superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del  territorio;    

c) Dirigir y evaluar las actividades de  los gobernadores en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno  y de la administración de las entidades territoriales;    

d) Prestar su apoyo y concurso en la  conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas;    

e) Asistir a los departamentos en la  creación de los nuevos municipios;    

f) Asesorar la organización de las  asociaciones de municipios y áreas metropolitanas;    

g) Estudiar, de común acuerdo con la  Dirección General Jurídica, las disposiciones que regulan el funcionamiento de  los departamentos, municipios y distritos, y proponer los proyectos de ley y de  reglamentos para su cabal y armónico desarrollo. A ese efecto, establecerá  instancias de coordinación y concertación con los niveles autónomos de  colaboración del Sistema Administrativo del Interior;    

h) Asesorar a los municipios en la  constitución de las comunas y corregimientos;    

i) Velar por la debida organización de  la administración central, descentralizada y organismos de control de las  entidades territoriales;    

j) De conformidad con las disposiciones  legales, velar por el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales  de la República;    

k) Formular, coordinar y evaluar las  políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración  administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y  normas sobre la materia;    

l) Coordinar y disponer lo necesario  para preparar directamente, de ser el caso, los estudios y proyectos que se  refieren a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades  descentralizadas y entidades territoriales en relación con la  descentralización;    

m) Llevar estadísticas actualizadas de  los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los  conceptos y cuantías, con el concurso de la Dirección de Apoyo Fiscal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

n) Promover la cooperación entre las  entidades territoriales y la Nación, los procesos de descentralización,  desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades  competentes del orden nacional y territorial;    

o) En coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, velar por que los recursos y transferencias a las  entidades territoriales se empleen conforme a la Constitución y a la ley; y    

p) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección de  Desarrollo Institucional. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo  Institucional las siguientes:    

a) Colaborar en la formulación de las  políticas tendientes a la modernización de las instituciones políticas;    

b) Coordinar las acciones que, en  materia de desarrollo institucional, adelanten las entidades territoriales;    

c) Conformar el Sistema Integral de  Impulso al Desarrollo Institucional;    

d) Promover, fortalecer y coordinar las  acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y  de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración  del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así  como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la  función administrativa;    

e) Velar por que las competencias  atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de  Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de  coordinación, concurrencia y subsidiariedad;    

f) Adelantar las acciones y programas  para el desarrollo institucional territorial y el mejoramiento de su gestión  pública que le asigne el Comité Nacional para el Impulso al Desarrollo  Institucional de las entidades territoriales;    

g) Apoyar las situaciones de manifiesta  debilidad institucional en la gestión pública de las entidades territoriales,  en coordinación con la ESAP y el Departamento Administrativo de la Función  Pública, y demás entidades del orden nacional cuyo concurso sea necesario al  afecto;    

h) Diseñar metodologías para el  desarrollo institucional y organizar campañas de divulgación y capacitación; e    

i) Las demás que se le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección General para  los Derechos Humanos. Transfórmase la Dirección General Unidad  Administrativa Especial para los Derechos Humanos en la Dirección General para  los Derechos Humanos, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la  ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director  General para los Derechos Humanos.    

Como consecuencia de esta  transformación, la Dirección General de Derechos Humanos, tendrá las siguientes  funciones:    

a) Diseñar y formular concertadamente  con las entidades estatales las políticas públicas en relación con los derechos  humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la  implementación del Derecho Internacional Humanitario;    

b) Coordinar y realizar el seguimiento  de las políticas públicas en relación con los derechos humanos fundamentales,  sociales, económicos, culturales y colectivos, y la implementación del Derecho  Internacional Humanitario;    

c) Diseñar y coordinar los programas  generales de protección a defensores de derechos humanos y líderes sindicales;    

d) Diseñar y coordinar los programas  generales de prevención a violaciones de derechos humanos;    

e) Promover la incorporación del  componente de derechos humanos en los planes de desarrollo regional y local y,  en los Planes de Ordenamiento Territorial;    

f) Realizar el análisis y seguimiento  de los documentos e informes de entidades y organismos gubernamentales y no  gubernamentales de carácter nacional e internacional, sobre la situación de los  derechos humanos en el país y las políticas respectivas del Estado colombiano;    

g) Adelantar estudios e investigaciones  en derechos humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de  propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover  la difusión de estos derechos;    

h) Crear y alimentar un Centro de  Documentación en Derechos Humanos;    

i) Asesorar al gobierno en la  presentación, discusión y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los  derechos humanos, así como en el análisis normativo y jurisprudencial en la  materia;    

j) Promover la coordinación de  actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e  internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los derechos  humanos y llevar un registro de tales organizaciones; y    

k) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 27. Dirección General para  la Prevención y Atención de Desastres. Transfórmase la Dirección General  Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, en  la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, contará con  autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto  de inversión corresponderá al Director General para la Prevención y Atención de  Desastres.    

Como consecuencia de esta  transformación, la Dirección General para la Prevención y Atención de  Desastres, tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir y coordinar el Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación  y lineamientos fijados por el Comité Nacional;    

b) Formular políticas y estrategias  nacionales para la prevención y atención de desastres;    

c) Elaborar el Plan Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo;    

d) Adelantar el seguimiento, monitoreo  y evaluación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, así como el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que  requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres;    

e) Ejercer la Secretaría Técnica de la  Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;    

f) Ejercer la coordinación de los  Comités Nacional y Técnico, integrados por ministerios, instituciones públicas  y privadas del orden nacional;    

g) Impulsar el funcionamiento y  organización del Comité Operativo Nacional y de las respectivas comisiones  asesoras que determinen los Comités Técnico y Operativo;    

h) Propender por la organización y  adecuado funcionamiento de los Comités Regionales y Locales para la Prevención  y Atención de Desastres (Crepads y Clopads);    

i) Impulsar el conocimiento y difusión  de la información sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en  la comunidad nacional;    

j) Celebrar acuerdos, convenios,  planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales  e internacionales para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional de  Prevención y Atención de Desastres; y    

k) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección General para  la Reinserción. La Dirección General para la Reinserción contará con  autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto  de inversión corresponderá al Director General para la Reinserción. Cumplirá.    

Son funciones de la Dirección General  para la Reinserción las siguientes:    

a) Coordinar y dirigir toda la acción  del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserción creado por el  Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan  dejación de las armas;    

b) Asesorar al Ministerio del Interior  en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la  Reinserción;    

c) Coordinar bajo las instrucciones e  indicaciones que le imparta el Ministro del Interior las actividades de las  distintas entidades vinculadas al proceso de reinserción;    

d) Orientar los estudios y las  asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de reinserción;    

e) Supervisar y presentar informes  permanentes al Ministro sobre la marcha de las acciones que se adelanten en  desarrollo del plan de reinserción;    

f) Coordinar todas las actuaciones  locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes y  programas de reinserción; y    

g) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar y orientar las  labores administrativas, financieras y de sistemas de las distintas  dependencias del Ministerio del Interior;    

b) Diseñar, implantar y velar por el  buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de  información de la ciudadanía, con el fin de garantizar la eficiente prestación  del servicio del Ministerio;    

c) Programar, coordinar, dirigir y  supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las  normas legales vigentes;    

d) Coordinar, programar, supervisar y evaluar  las actividades relacionadas con la gestión y ejecución financiera de todas las  dependencias del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes;    

e) Coordinar la elaboración de los  informes requeridos por los organismos de control y vigilancia, de acuerdo con  las normas legales y fiscales;    

f) Coordinar, programar, supervisar y  evaluar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos  asignados al Ministerio del Interior;    

g) Coordinar el Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo  administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de  acción respectivo; y    

h) Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Dirección General  Jurídica. Son funciones de la Dirección General Jurídica las siguientes:    

a) Representar al Ministerio del  Interior, previo otorgamiento del poder respectivo, en la defensa o impugnación  de procesos ante la Rama Judicial, en los procesos jurídicos contractuales y en  las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos;    

b) Asesorar jurídicamente al Ministerio  del Interior en el ejercicio de las funciones que por este decreto se confieran  a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas;    

c) Compilar las disposiciones  constitucionales, legales y reglamentarias, así como los conceptos del Consejo  de Estado, la jurisprudencia y sus propios conceptos sobre los asuntos de  interés del Sistema Administrativo del Interior;    

d) Elaborar para la consideración del  Ministro, las consultas al Consejo de Estado;    

e) Preparar los proyectos de decreto  autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades  territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos  extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la  Constitución Política, a la Ley 200 de 1995, el Decreto 1950 de 1973 y las normas que lo modifiquen y sustituyan;    

f) Estudiar y conceptuar sobre los  impedimentos y recusaciones de los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Santa Fe  de Bogotá y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando  Gobernadores y Alcaldes ad hoc;    

g) Preparar y presentar los proyectos  de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el  Sector del Interior;    

h) Emitir cuando sea del caso, concepto  previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del  Interior y de las entidades adscritas o vinculadas respecto de las cuales el  Ministro del Interior ejerza la representación legal;    

i) Enviar mensualmente a la Imprenta  Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor  correspondiente a la menor cuantía, determinada por el Ministerio con base en  los parámetros que la ley señala;    

j) Promover, adelantar e instruir las  indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias respecto de los  funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, en  cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten;  y    

k) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Subdirección de  Libertad Religiosa y de Cultos.    

a) Formular políticas tendientes a  garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente  una religión o credo;    

b) Presentar para aprobación de la  Dirección General Jurídica y posterior firma del Ministro, los proyectos de resolución  por medio de los cuales se reconoce personería jurídica especial a las  Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones  y asociaciones de ministros;    

c) Llevar el Registro Público de  Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales  y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la  Constitución, las leyes y reglamentos;    

d) Coordinar las negociaciones sobre  los convenios de derecho público interno;    

e) Promover la convivencia, tolerancia  y respeto entre los confesos de las distintas creencias de iglesias y  confesiones religiosas;    

f) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Dirección General  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección General  Administrativa y Financiera las siguientes:    

a) Ejercer, bajo la coordinación de la  Secretaría General, lo relacionado con las materias de planeación  administrativa del Ministerio, la gestión y ejecución del presupuesto, el  manejo financiero y contable, la prestación de los servicios administrativos  comunes a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes;    

b) Planear, dirigir, coordinar y  controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que  requiera el Ministerio;    

c) Organizar, dirigir y controlar la  vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles, y  demás elementos destinados al servicio del Ministerio;    

d) Coordinar y controlar todo lo  relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el  normal funcionamiento del Ministerio;    

e) Preparar los informes exigidos por  los organismos de control y vigilancia, de acuerdo con las normas legales y  fiscales vigentes;    

f) Coordinar todos los aspectos  referentes a la consecución de elementos devolutivos y de consumo, el manejo  del Almacén del Ministerio, y velar por el despacho oportuno a las distintas  dependencias;    

g) Velar por el correcto estado y el  mantenimiento del parque automotor y coordinar la eficiente prestación del  servicio;    

h) Coordinar los servicios de aseo,  cafetería, celaduría y mantenimiento de equipos;    

j) Velar por la adecuada presentación  de las oficinas y por la conservación y mantenimiento de los bienes del  Ministerio;    

k) Atender la labor de archivo y los  servicios de recepción, registro y distribución de correspondencia; y    

l) Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Subdirección de Presupuesto.  Son funciones de la Subdirección de Presupuesto las siguientes:    

a) Programar, coordinar, supervisar,  dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;    

b) Presentar informes a la Secretaría  General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación  presupuestal y contable de la entidad;    

c) Velar por que la aplicación  financiera y el manejo del presupuesto sea acorde a las políticas trazadas por  el Ministerio y las normas legales vigentes;    

d) Elaborar, conjuntamente con la  Oficina Asesora de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales  de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones  generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del  presupuesto;    

e) Llevar la contabilidad presupuestal,  de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General  del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con  las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;    

f) Expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos  administrativos que afecten el presupuesto;    

g) Vigilar el manejo de los recursos y  velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;    

h) Rendir y suministrar la información  que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de  su contenido;    

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Subdirección de  Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las  siguientes:    

a) Programar, coordinar, dirigir y  supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las  normas legales vigentes;    

b) Coordinar la elaboración y trámite  de los actos administrativos relacionados con la administración de personal;    

c) Gestionar, ante el Departamento  Administrativo de la Función Pública, todo lo relacionado con la administración  de la carrera administrativa y el manejo de personal;    

d) Establecer y desarrollar las  políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de  selección y vigilar la calificación de servicios en las diferentes dependencias  del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia;    

e) Promover actividades de bienestar  social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del  Ministerio del Interior y sus familias;    

f) Promover y coordinar la ejecución de  programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del  Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;    

g) Expedir constancias y  certificaciones sobre antecedentes de personal;    

h) Atender, en coordinación con la  Dirección General Jurídica, el cumplimiento de las normas y las disposiciones  de administración de personal;    

i) Elaborar y mantener actualizado el  manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia;    

j) Elaborar programas de inducción para  el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo  señalado en la Ley 190 de 1995;    

k) Conservar las hojas de vida de las  personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos  de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro;    

l) Enviar al Sistema Unico de  Información de Personal, la hoja de vida con la información relativa a la causa  del retiro;    

m) Solicitar la hoja de vida al Sistema  Unico de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al  Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo  desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de  servicios con anterioridad;    

n) Enviar al Sistema Unico de  Información del Departamento Administrativo de la Función Pública, las hojas de  vida de los aspirantes no seleccionados;    

o) Recopilar y clasificar la  información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades  económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en  cumplimiento de los Artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y  adjuntarla a la correspondiente hoja de vida;    

p) Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Oficina de Sistemas.  Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes:    

a) Elaborar el programa integral de  sistematización del Ministerio;    

b) Asesorar las dependencias del  Ministerio en la modernización, adquisición y utilización de equipos de cómputo  y prestarles el apoyo en el área de sistemas;    

c) Desarrollar, mantener y actualizar  los sistemas de información de las diferentes dependencias;    

d) Reglamentar el acceso, manejo y uso  de la información que se procesa en la Oficina;    

e) Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO II    

Organismos adscritos    

Artículo 36. Fondo para la Participación  y el Fortalecimiento Democrático. A partir de la publicación del presente  decreto el Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación creado mediante Decreto 1685 de 1997, se denominará Fondo para la Participación y el Fortalecimiento  Democrático y apoyará financieramente los diversos programas de participación y  fortalecimiento democrático, que adelante el Ministerio del Interior.    

Artículo 37. Dirección y  Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento Democrático, será ejercida por el Ministro del Interior o por  quien este delegue, quien tendrá la representación legal y la ordenación del  gasto.    

El Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento Democrático no contará con dependencias ni planta de personal  propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura  administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior.    

Artículo 38. De los Bienes y Activos  del Fondo. En virtud de lo expuesto en los artículos anteriores, todos los  activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo  del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación continuarán en cabeza  del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático.    

CAPITULO III    

Organos de  coordinación y asesoría    

Artículo 39. Del Consejo Técnico  Nacional de Inteligencia. El Ministro del Interior, presidirá el Consejo  Técnico Nacional de Inteligencia adscrito a este Ministerio dentro de las  facultades legales establecidas en el Decreto 2233 de 1995.    

Artículo 40. Del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno. El Ministro del Interior  integrará y establecerá las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 41. De la Comisión de  Personal. El Ministro del Interior integrará y establecerá las funciones de  la comisión de personal, de conformidad con la ley y las disposiciones legales  vigentes.    

Artículo 42. Comité Evaluador del  Fonsecón. Créase el Comité Evaluador del Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, Fonsecón, como cuerpo asesor del Ministerio del Interior  para la administración del Fondo, el cual estará conformado por el Ministro del  Interior, quien lo presidirá, el Viceministro del Interior, el Secretario  General y el Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana. El Jefe  de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría  Técnica.    

Artículo 43. De las funciones del  Comité Evaluador del Fonsecón. Son funciones del Comité Evaluador del  Fonsecón:    

a) Dictar su propio reglamento;    

b) Aprobar el reglamento de  funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,  Fonsecón;    

c) Establecer las directrices que  deberán seguirse para la financiación y/o cofinanciación de proyectos o  programas por parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,  Fonsecón, de conformidad con las políticas que sobre el particular dicten el  Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y/o el Consejo Técnico  Nacional de Inteligencia;    

d) Seleccionar los proyectos y  programas a ser financiados o cofinanciados por el Fondo Nacional de Seguridad  y Convivencia Ciudadana, Fonsecón;    

e) Realizar el seguimiento a la  ejecucion de los proyectos o programas financiados o cofinanciados por el Fondo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, con base en la  información que deberá suministrarle el administrador del Fondo, y adoptar las  decisiones que resulten pertinentes;    

f) Las que le sean asignadas por el  señor Ministro del Interior de acuerdo con la naturaleza del órgano asesor.    

Artículo 44. Administración del  Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón. La  administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana compete  al Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana y la ordenación  del gasto, al Ministro del Interior o su delegado en los términos señalados en  el Decreto 111 de 1996.    

Artículo 45. De los comités y  órganos de asesoría. El Ministro del Interior integrará y establecerá los  Comités u Organos de Asesoría, que considere necesarios para el desarrollo de  la política del Interior, de conformidad con la ley y las disposiciones legales  vigentes.    

Artículo 46. De las funciones de los  Consejos, Comités y Comisiones. Las funciones de los Consejos, Comités y  Comisiones suprimidos serán asumidas por la Dirección del Ministerio a la cual  hayan pertenecido.    

Artículo 47. Adopción de la nueva  planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de  Personal.    

Artículo 48. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal  actual del Ministerio del Interior continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del  Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 49. Disposiciones laborales.  El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los  servidores públicos.    

Artículo 50. De la supresión de las  Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal. Suprímanse las  promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal de la Dirección General  para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación.    

La Dirección General para el Desarrollo  de la Acción Comunal y la Participación, coordinará con las entidades  territoriales la promoción de la acción comunal y de los demás mecanismos de  participación ciudadana.    

Artículo 51. De la supresión de las  Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas. Suprímanse las Comisiones  Regionales para los Asuntos Indígenas de la Dirección General de Asuntos  Indígenas. En su lugar, créanse las zonas para la atención de asuntos indígenas  en la Dirección General de Asuntos Indígenas, las cuales serán atendidas por  funcionarios de la planta del Ministerio del Interior, quienes cumplirán las  funciones que el Ministro les asigne.    

Las zonas de Asuntos Indígenas serán:  Zona Norte, Zona Oriente, Zona Centro, Zona Occidente y Zona Sur, su  conformación y sedes serán establecidas mediante resolución.    

Parágrafo. Del régimen de transición.  Las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas de que trata el artículo  anterior, seguirán cumpliendo sus funciones hasta tanto se organicen las zonas  de asuntos indígenas.    

Artículo 52. De los traslados  presupuestales y de bienes. El Gobierno Nacional hará los ajustes  presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Red de Solidaridad Social  con el fin de trasladar los recursos de la Secretaría Especial para la  Reinserción a la Dirección General para la Reinserción, al igual que las  acciones necesarias para el traslado a esta Dirección de la propiedad de los  bienes actualmente asignados a la Secretaría Especial para la Reinserción.    

Artículo 53. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo  pertinente al Decreto 0372 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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