DECRETO 2543 DE 1999
(diciembre 23)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones
Nota: Derogado por el Decreto 3745 de 2003, artículo 9º
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 115 del decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio No. 012605 de diciembre 9 de 1999;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número SIDE-DDE-11167 del 7 de diciembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Ministro
0005
2 (Dos)
Asesor
1020
18
2 (Dos)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
26
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
5235
26
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno)
Viceministro
0020
1 (Uno)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
15
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General
0035
23
4 (Cuatro)
Director Técnico
0100
20
2 (Dos)
Director Operativo
0100
20
1 (Uno)
Jefe de 0
0137
11
1 (Uno)
Subdirector Administrativo
0150
19
1 (Uno)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Asesor
1020
10
1 (uno)
Asesor
1020
07
3 (Tres)
Asesor
1020
05
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
14
6 (Seis)
Profesional Especializado
3010
21
19 (Diecinueve)
Profesional Especializado
3010
20
7 (Siete)
Profesional Especializado
3010
19
26 (Veintiséis)
Profesional Especializado
3010
18
13 (Trece)
Profesional Especializado
3010
17
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
3010
16
5 (Cinco)
Profesional Universitario
3020
14
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
18
7 (Siete)
Técnico Administrativo
4065
15
9 (Nueve)
Técnico Administrativo
4065
14
1 (Uno)
Técnico Operativo
4080
18
16 (Dieciséis)
Asistente Administrativo
4140
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
24
16 (Dieciséis)
Secretario Ejecutivo
5040
22
8 (Ocho)
Secretario Ejecutivo
5040
18
9 (Nueve)
Secretario Ejecutivo
5040
16
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
17
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
5120
14
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
12
8 (Ocho)
Auxiliar Administrativo
5120
11
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
10
4 (Cuatro)
Secretario
5140
14
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
19
13 (Trece)
Conductor Mecánico
5310
15
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
11
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
5310
9
10 (Diez)
Auxiliar Servicios Generales
5335
11
Artículo 2º. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1825/94, 718/95, 188/96 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.