DECRETO 2542 DE 2001
(noviembre 27)
por el cual se modifica el Decreto 1814 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Articulo 1°. El Artículo 1° del Decreto 1814 de 2000 quedará así:
Artículo 1°. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.