DECRETO 2540 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2540 DE 2000    

(diciembre 4)    

por  el cual se delega la facultad de celebrar en nombre de la Nación las  operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 769 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial, de las que le confiere el artículo 211 de la  Constitución y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conforme a lo  dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993  y por el inciso primero del artículo 2° del Decreto 2681 de 1993  y, salvo que se trate de créditos de proveedores, las operaciones a que se  refiere el Decreto 2681 de 1993  sólo podrán ser celebradas en nombre de la Nación por el Presidente de la  República y por los funcionarios en quienes se delega esta facultad por el  presente decreto.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.3. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 769 de 2008,  artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad  de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su  cuantía no exceda de Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de  América (US$700.000.000) o su equivalente en otras  monedas.    

Esta facultad comprende  la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos  externos.    

Cuando los anteriores  contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás  ministerios o departamentos administrativos, delégase  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o  director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos  contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente  por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y  por el Ministro de Hacienda y Crédito Público”.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.4. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Texto inicial del artículo 2º.:  “Delégase en el Ministro  de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos de empréstito  externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de trescientos  millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$300.000.000)  o su equivalente en otras monedas.    

Esta facultad  comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos  empréstitos externos.    

Cuando los  anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los  demás ministerios o departamentos administrativos, delégase  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o  director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos  contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente  por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y  por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.”.    

Artículo 3°. Delégase  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar en nombre  de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación  de que trata el artículo 1° del presente decreto, diferentes a los contratos de  empréstito externo de que trata el artículo anterior.    

Nota, artículo 3º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.5. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 94 de 1994  y aquellas normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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