DECRETO 2540 DE 1999
(diciembre 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
Nota 1: Derogado por el Decreto 1621 de 2003.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 856 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 012815 del 20 de diciembre de 1999;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 12962 del 16 de diciembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de empleos
Número y letras
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno)
Ministro
0005
–
1 (uno)
Asesor
1020
18
1 (uno)
Asesor
1020
15
1 (uno)
Asesor
1020
13
1 (uno)
Secretario Privado
3035
22
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
17
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
24
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
11
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (uno)
Viceministro
0020
–
2 (dos)
Asesor
1020
13
2 (dos)
Asesor
1020
09
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
17
2 (dos)
Secretario ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
23
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
11
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General
0035
22
4 (cuatro)
Director Técnico
0100
20
N° de empleos
Número y letras
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
5 (cinco)
Director Territorial
0042
10
2 (dos)
Jefe de Oficina
0137
20
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
17
1 (uno)
Jefe de Of. Asesora Jurídica
1045
12
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
11
2 (dos)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Asesor
1020
09
1 (uno)
Asesor
1020
08
6 (seis)
Asesor
1020
07
2 (dos)
Asesor
1020
06
2 (dos)
Asesor
1020
04
6 (seis)
Profesional Especializado
3010
20
7 (siete)
Profesional Especializado
3010
18
12 (doce)
Profesional Especializado
3010
17
7 (siete)
Profesional Especializado
3010
15
5 (cinco)
Profesional Universitario
3020
14
32 (treinta y dos)
Profesional Universitario
3020
13
31 (treinta y uno)
Profesional Universitario
3020
12
34 (treinta y cuatro)
Profesional Universitario
3020
09
2 (dos)
Analistas de Sistemas
4005
16
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
4065
13
7 (siete)
Técnico Administrativo
4065
12
13 (trece)
Técnico Administrativo
4065
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
09
14 (catorce)
Técnico Operativo
4080
14
12 (doce)
Técnico Operativo
4080
12
3 (tres)
Técnico Operativo
4080
10
4 (cuatro)
Técnico Operativo
4080
09
5 (cinco)
Asistente Administrativo
4140
15
1 (uno)
Secretario Bilingüe
5235
25
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
22
23 (veintitrés)
Secretario Ejecutivo
5040
18
28 (veintiocho)
Secretario Ejecutivo
5040
16
3 (tres)
Secretario
5140
13
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
21
32 (treinta y dos)
Auxiliar Administrativo
5120
11
8 (ocho)
Auxiliar Administrativo
5120
09
3 (tres)
Operario Calificado
5300
11
32 (treinta y dos)
Conductor Mecánico
5310
11
17 (diecisiete)
Celador
5320
07
29 (veintinueve)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Artículo 2°. Los empleos que se relacionan a continuación quedarán suprimidos de la Planta de Personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva; de lo anterior se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ello ocurra.
N° de empleos
Número y letras
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
13
2 (dos)
Técnico Operativo
4080
12
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
16
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
11
1 (uno)
Secretario Bilingüe
5235
25
2 (dos)
Conductor Mecánico
5310
11
1 (uno)
Celador
5320
07
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Artículo 3°. El Ministro de Comunicaciones, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo primero del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1250 de 1993, 2465 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia de Francisco Zambrano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.