DECRETO 2539 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2539 DE 2001    

(noviembre 27)    

por el cual se autoriza una operación nueva a  los establecimientos de crédito.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 189, numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto ley 663 de  1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Operación complementaria de los  establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito podrán, como  operación complementaria de su objeto social, realizar mejoras o finalizar  proyectos de construcción sobre bienes inmuebles que hubieren recibido o se les  hubiere adjudicado por el pago de deudas previamente contraídas en el curso de  sus negocios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:    

a) Que los recursos destinados a la realización de las  mejoras o a la finalización de los proyectos de construcción más la totalidad  de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de capital  autorizadas, diferentes de aquellas que efectúen los establecimientos de  crédito en cumplimiento de disposiciones legales, no podrán exceder en todo  caso del cien por ciento (100%) de la suma de capital, reservas patrimoniales y  saldo existente en la cuenta de revalorización del patrimonio del respectivo  establecimiento de crédito, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y  descontadas las pérdidas acumuladas;    

b) Que las actividades necesarias para realizar las  mejoras o finalizar el respectivo proyecto de construcción, así como las directamente  relacionadas con estas, se contraten por el establecimiento de crédito mediante  el mecanismo de precios fijos, utilizando para ello contratos que aseguren el  manejo financiero, administrativo y operacional independiente de la entidad  contratante. Tales contratos pueden ser, entre otros, de fiducia mercantil o  encargos fiduciarios.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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