DECRETO 2539 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2539 DE 2000    

 (diciembre 4)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. EL artículo 2° del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 2°. Ambito de aplicación. El presente decreto  se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes  órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del  Estado.    

Parágrafo. Las normas del  presente decreto serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y  territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato  constitucional.    

Artículo  2°. El artículo 5°, literal c) del Decreto 2145 de 1999,  quedará así:    

c) Los Representantes  Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo  primero del presente decreto, son responsables de establecer y utilizar  adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y  utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de  control interno.    

Así mismo, remitirán al  Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las  entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del  Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del  Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que  sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada  legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.    

Artículo  3°. El artículo 6° del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 6°. Reguladores. Son los competentes para  impartir políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en  materia de Control Interno.    

a) El Presidente de la  República, a quien corresponde trazar las políticas en materia de Control Interno,  apoyado entre otros, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las Consejerías Presidenciales, los Ministerios,  Departamentos Administrativos y en el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en  materia de Control Interno de las Entidades del orden nacional y territorial;    

b) El Departamento  Administrativo de la Función Pública, a quien corresponde fijar de acuerdo con  el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en  especial las relacionadas con Control Interno;    

c) El Congreso de la  República, a través de su función legislativa, expide actos legislativos y  leyes sobre el tema de Control Interno;    

d) La Contaduría General  de la Nación, a quien corresponde, en materia contable, diseñar, implantar,  establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal  cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de  Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la  materia;    

e) La Contraloría General  de la República a quien corresponde reglamentar los métodos y procedimientos  para llevar a cabo la evaluación de los Sistemas de Control Interno de las  entidades sujetas a su vigilancia.    

Artículo  4°. El artículo 16 del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 16. Operatividad del Sistema Nacional de Control  Interno. El funcionamiento del sistema Nacional de Control Interno se  fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en  materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República,  al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Consejo Asesor del  Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control  Interno del orden Nacional y Territorial, al Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control  Interno.    

Artículo  5°. El artículo 17 del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 17. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en  materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial.  El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las  entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del  Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función  Pública, quedará integrado por:    

a) El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Contador General de  la Nación o su delegado quien será el Subcontador;    

c) El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;    

d) El Contralor General  de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;    

e) El Auditor General de  la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;    

f) El Procurador General  de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;    

g) El Presidente de la  Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director  Ejecutivo;    

h) El Presidente de la  Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director  Ejecutivo;    

i) El Presidente de la  Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será  el Secretario General;    

j) El Presidente de la  Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el  Vicepresidente;    

k) El Director del  Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción;    

l) Cuatro (4) delegados  del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y  territorial.    

Parágrafo 1°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica  del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las  Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el Director de  Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del  Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como  Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este  Consejo.    

Parágrafo 2°. Los Jefes  de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo  Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité  Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.    

Artículo  6°. El artículo 18 del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 18. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno  Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y  territorial. Tendrá las siguientes funciones:    

a) Emitir conceptos y  proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el  fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno;    

b) Coordinar el accionar  de las diferentes instancias de participación con el fin de evitar la colisión de  competencias y la duplicidad de funciones en materia de control interno;    

c) Pronunciarse y  formular propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas  generales sobre Control Interno;    

d) Solicitar a los  organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación  del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el  Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y  diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno;    

e) Formular propuestas a  las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el  fortalecimiento de los componentes del Sistema;    

f) Preparar y presentar  al señor Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de  Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;    

g) Establecer y adoptar  su propio reglamento;    

h) Las demás que le  asigne el Presidente de la República.    

Artículo  7°. El artículo 19 del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 19. Comité Interinstitucional de Control Interno  del orden nacional y territorial. Estará compuesto por el Director de  Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del  Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u  Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios,  Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República,  el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la  Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités  Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás  entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el  cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4° del artículo 7° las  siguientes funciones:    

a) Elaborar su propio  reglamento;    

b) Designar de su seno a  los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el  Consejo Asesor de Control Interno;    

c) Las demás que fije la  Sesión Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.    

Artículo  8°. El artículo 20 del Decreto  2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:    

Artículo 20. Nombramiento de los  jefes de control interno. La  provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de  las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se  efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al  Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto  sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto. (Nota:  El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 9 de octubre de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2002-00253-01  (5242-02). Sección 2ª. Actor: Jairo Villegas Arbeláez.  Ponente: Jesús María Lemos Bustamante.).    

En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor  Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado  conforme a las normas vigentes.    

Parágrafo. Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2° de  este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función  Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva  provisión.    

Artículo  9°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  4 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

EL Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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