DECRETO 2539 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2539 DE 1999    

(diciembre 22)    

por el cual se modifica el Decreto 1130 de 1999,  que reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del  sector administrativo de comunicaciones y traslada funciones a otras entidades  públicas    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa  Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin  personería jurídica;    

Que el Decreto  1130 del 29 de junio de 1999 reestructura el Ministerio de Comunicaciones y  algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y traslada  funciones a otras entidades públicas;    

Que en el artículo 1° del Decreto  1130 del 29 de junio de 1999 se establece la integración del Sector  Administrativo de Comunicaciones y por error se clasificó a la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones dentro de las entidades adscritas con  personería jurídica. En consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1130 de 1999  quedará así:    

“Artículo  1°. Integración del Sector Administrativo de  Comunicaciones. El Sector  Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de  Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.    

A. Entidades adscritas:    

Unidades Administrativas  Especiales sin personería jurídica:    

1. Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones, CRT.    

Unidades Administrativas  Especiales con personería jurídica:    

1. Fondo de Comunicaciones    

B. Entidades vinculadas:    

Empresas Industriales y  Comerciales del Estado:    

1. Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión.    

2. Administración Postal Nacional,  Adpostal.    

3. Compañía de Informaciones  Audiovisuales, Audiovisuales.    

4. Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom.    

C. Organos de Asesoría y Coordinación:    

1. Consejo Filatélico.    

El Ministerio de Comunicaciones  tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades  adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas  entidades.”    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto 1130 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 22 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de  Francisco Zambrano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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