DECRETO 2538 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2538 DE 2001    

(noviembre  27)    

por el  cual se reglamenta la Ley 445 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cuando quiera que se hayan reconocido  pensiones por parte de entidades del orden territorial a las cuales deban  contribuir con cuotas partes de mesadas pensionales entidades del orden nacional  obligadas a reajustar pensiones de conformidad con la Ley 445 de 1998, dicha  pensión se reajustará en proporción a la cuota parte a cargo de la entidad  nacional, de conformidad con el presente decreto y las instrucciones técnicas  que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Para efectos de determinar la  aplicabilidad y el monto del reajuste la entidad pagadora de pensiones procederá  a establecer el monto teórico del reajuste de la mesada pensional, de  conformidad con la Ley 445 de 1998 y el Decreto 236 de 1999  y las normas que lo modifiquen y adicionen, suponiendo que la misma fuera  pagada en su totalidad por parte de una entidad obligada a pagar dicho  reajuste. El monto del reajuste real será entonces equivalente al que resulte de  aplicar el reajuste teórico la proporción que corresponda a la cuota parte a  cargo de la entidad nacional dentro de la mesada pensional.    

Una vez realizado dicho cálculo el mismo deberá ser  remitido a la entidad o entidades nacionales responsables de las cuotas partes  correspondientes, para que las mismas revisen su obligación de contribuir con  la cuota parte, el cálculo del reajuste y formulen las observaciones que  correspondan, de acuerdo con la ley, dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes al recibo de la información completa. Para este efecto, y con el fin  de asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa, la entidad  pagadora de la pensión deberá remitir conjuntamente la información de la  totalidad de las cuotas partes que tenga derecho a recibir de una misma entidad  pública nacional, para e l conjunto de pensionados, la cual deberá incluir lo  siguiente:    

Nombre y  documento de identidad del pensionado con derecho a cuota parte de la entidad  nacional, fecha de reconocimiento de la pensión y número del acto  administrativo con el cual se reconoció, fecha de aceptación de la cuota parte  correspondiente, indicando si fue aceptada expresamente o si operó el silencio  administrativo positivo de acuerdo con la ley, caso en el cual deberá  acompañarse la copia de la notificación del proyecto de liquidación de la  pensión que se sometió a su consideración.    

La  entidad concurrente en el pago de la cuota parte podrá solicitar copia de lo  documentos soporte del reconocimiento de la pensión y de la cuota parte  correspondiente, si lo considera necesario.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

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