DECRETO 2538 DE 2000
(diciembre 4)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Estadística, INE, de Guatemala, mediante fax de fecha 27 de noviembre de 2000, formuló invitación a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con el propósito de concluir la asesoría del desarrollo de la última parte del Sistema Informático del IPC de Guatemala a realizarse en dicha ciudad, del 10 al 27 de diciembre del año en curso;
Que para participar en la solicitada asesoría se designó al funcionario Ambrosio Bazán Caicedo, Profesional Especializado Código 3010 Grado 18 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien devenga una asignación básica mensual de $1.546.607.00;
Que el funcionario designado requiere autorización pan aceptar la invitación formulada por el Instituto Nacional de Estadística, INE, de Guatemala, que incluye el suministro de pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos durante la estadía;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al funcionario Ambrosio Bazán Caicedo, Profesional Especializado Código 3010 Grado 18, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, identificado con cédula de ciudadanía número 19167858 de Bogotá, para aceptar del Instituto Nacional de Estadística, INE de Guatemala, la invitación formulada que incluye el suministro de pasajes aéreos de ida y regreso, y viáticos durante la estadía, con el fin de concluir la asesoría del desarrollo de la última parte del Sistema Informático del IPC de Guatemala, a realizarse en dicha ciudad del 10 al 27 de diciembre del año en curso.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
María Eulalia Arteta Manrique.