DECRETO 2536 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2536 DE 1998    

(diciembre 15)    

por  medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada.    

Nota: Modificado por el Decreto 1442 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el unmeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 1442 de 2001,  artículo 1º. Las  operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito  representativos de productos agropecuarios y/o agropecuarios con transformación  primaria, emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos  de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.    

Parágrafo. El  cupo máximo permitido para las operaciones de compra con pacto de retroventa  sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios con  transformación primaria emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, no  podrá superar el 15%, del patrimonio del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario, Finagro”.    

Texto inicial: Las  operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito  representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de  Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario,  Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180  días comunes.    

Artículo 2º. El presente decreto rige desde su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de  diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar              

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