DECRETO 2536 DE 1998
(diciembre 15)
por medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada.
Nota: Modificado por el Decreto 1442 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el unmeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1442 de 2001, artículo 1º. Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios y/o agropecuarios con transformación primaria, emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
Parágrafo. El cupo máximo permitido para las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios con transformación primaria emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, no podrá superar el 15%, del patrimonio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro”.
Texto inicial: Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar