DECRETO 2533 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2533 DE 2001    

(noviembre 27)    

por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 02 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el  artículo 6° de la Ley 628 de 2000 y el  artículo 1° de la Ley 698 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° de al Ley 628 de 2000 señala  que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES, clase B con  base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: No contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República, el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación, su redención se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación, podrán ser denominados en  moneda extranjera, su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras, su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de éstas;    

Que el artículo 1° de la Ley 698 de 2001  adicionó el Presupuesto de Recursos de Capital de la Nación en la suma de  doscientos trece mil millones de pesos ($213.000.000.000) moneda legal  colombiana;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto 02 de 2001  se ordenó la emisión, a través del Ministerio de hacienda y Crédito Público, de  ¿Títulos de Tesorería, TES, clase B¿ hasta por la suma de doce billones  trescientos mil millones de pesos ($12.300.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal del año 2001;    

Que en razón de lo anterior, del total de los recursos del  crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia  fiscal de 2001, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería TES  Clase B hasta por la suma de doce billones setecientos ochenta y dos mil  novecientos diecinueve millones quinientos treinta y un mil quinientos cuarenta  y tres pesos ($12.782.919.531.543) moneda legal colombiana;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de  la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución externa número 1 de 1993 en sesiones del 2 de octubre de  1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las Comunicaciones JDS-34835 y  JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República  determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 4  de la parte resolutoria de la Sentencia C955 de 2000 proferida por la Corte  Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 02 de 2001,  el cual quedará así:    

Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ¿Títulos de Tesorería, TES, Clase  B¿ hasta por la suma de doce billones setecientos ochenta y dos mil millones de  pesos ($12.782.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2001¿.    

Artículo 2°. Los demás artículos del Decreto 02 de 2001  no modificados por el presente decreto continuarán vigentes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,  requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director  General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18  de la Ley 185 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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