DECRETO 2533 DE 2001
(noviembre 27)
por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 02 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el artículo 6° de la Ley 628 de 2000 y el artículo 1° de la Ley 698 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de al Ley 628 de 2000 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES, clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: No contarán con la garantía solidaria del Banco de la República, el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación, su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación, podrán ser denominados en moneda extranjera, su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras, su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas;
Que el artículo 1° de la Ley 698 de 2001 adicionó el Presupuesto de Recursos de Capital de la Nación en la suma de doscientos trece mil millones de pesos ($213.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 02 de 2001 se ordenó la emisión, a través del Ministerio de hacienda y Crédito Público, de ¿Títulos de Tesorería, TES, clase B¿ hasta por la suma de doce billones trescientos mil millones de pesos ($12.300.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2001;
Que en razón de lo anterior, del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2001, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de doce billones setecientos ochenta y dos mil novecientos diecinueve millones quinientos treinta y un mil quinientos cuarenta y tres pesos ($12.782.919.531.543) moneda legal colombiana;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución externa número 1 de 1993 en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las Comunicaciones JDS-34835 y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y
Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 4 de la parte resolutoria de la Sentencia C955 de 2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 02 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ¿Títulos de Tesorería, TES, Clase B¿ hasta por la suma de doce billones setecientos ochenta y dos mil millones de pesos ($12.782.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2001¿.
Artículo 2°. Los demás artículos del Decreto 02 de 2001 no modificados por el presente decreto continuarán vigentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.