DECRETO 2533 DE 2000
(diciembre 4)
por el cual se autoriza a un funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Interior de la República Francesa ha extendido invitación al doctor José Evaristo Vargas Dueñas, Profesional Especializado Forense del Subgrupo de Estupefacientes de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para dictar una serie de conferencias e intercambios técnicos sobre los métodos de fabricación y disimulación de estupefacientes del 9 al 16 de diciembre de 2000, en las ciudades de París y Lyon-Ecully (Francia);
Que para la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es importante la participación del doctor José Evaristo Vargas Dueñas al mencionado evento;
Que la invitación comprende el pago, por parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario invitado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor José Evaristo Vargas Dueñas, Profesional Especializado Forense del Subgrupo de Estupefacientes de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que acepte la invitación realizada por el Ministerio del Interior de la República Francesa para dictar una serie de conferencias e intercambios técnicos sobre los métodos de fabricación y disimulación de estupefacientes del 9 al 16 de diciembre de 2000, en las ciudades de París y Lyon-Ecully (Francia).
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.