DECRETO 2531 DE 2000
(diciembre 4)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 21 de julio de 1999, sancionó al doctor Eduardo Francisco Flórez Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.040.881 de Tunja, con multa equivalente a sesenta (60) días de salario devengado a diciembre de 1997, en su calidad de Gobernador del departamento del Guaviare, y a la accesoria de dos (2) años de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos;
Que mediante providencia del 24 de agosto de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación confirmando la sanción de multa equivalente a sesenta (60) días de salario devengado a diciembre de 1997, impuesta al doctor Eduardo Francisco Flórez Espinosa, y revocando la sanción accesoria (2) de dos años de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos;
Que el doctor Mario Augusto Restrepo Tafur, miembro de la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio número 3553 del 20 de noviembre de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de las referidas providencias;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 24 de agosto de 2000, impóngase al doctor Eduardo Francisco Flórez Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.040.881 de Tunja, sanción disciplinaria consistente en multa equivalente a sesenta (60) días del salario devengado a diciembre de 1997.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 4 diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.