DECRETO 2531 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2531 DE 2000    

(diciembre 4)    

por el cual se da cumplimiento  a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del  Guaviare.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  94 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Especial  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del  21 de julio de 1999, sancionó al doctor Eduardo Francisco Flórez Espinosa,  identificado con la cédula de ciudadanía número 4.040.881 de Tunja, con multa  equivalente a sesenta (60) días de salario devengado a diciembre de 1997, en su  calidad de Gobernador del departamento del Guaviare, y a la accesoria de dos  (2) años de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos;    

Que mediante providencia  del 24 de agosto de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, resolvió el recurso de apelación confirmando la sanción de multa  equivalente a sesenta (60) días de salario devengado a diciembre de 1997,  impuesta al doctor Eduardo Francisco Flórez Espinosa, y revocando la sanción  accesoria (2) de dos años de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos;    

Que el doctor Mario  Augusto Restrepo Tafur, miembro de la Comisión Especial Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, mediante oficio número 3553 del 20 de  noviembre de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines  pertinentes, fotocopia de las referidas providencias;    

Que conforme al artículo  94 de la Ley 200 de 1995,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito  Capital;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 24 de agosto de 2000, impóngase  al doctor Eduardo Francisco Flórez Espinosa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 4.040.881 de Tunja, sanción disciplinaria consistente en  multa equivalente a sesenta (60) días del salario devengado a diciembre de  1997.    

Artículo 2°. Por la  Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto  por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 4  diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.              

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