DECRETO 2530 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2530 DE 2000    

(diciembre 4)    

por el cual se autoriza  a un municipio para que ejerza la competencia consagrada 

  en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere  el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Alcalde  del municipio de Rionegro, departamento de Santander, mediante oficio del 19 de  mayo de 1999, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las  funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que el  artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y  asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de  Gobierno, hoy del Interior;    

Que el  parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la  Comunidad del Ministerio del Interior;    

Que la  Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación  del Ministerio del Interior, mediante escrito del 28 de marzo de 2000, emitió  su concepto favorable sobre la capacidad de gestión del municipio de Rionegro,  departamento de Santander, con el objeto de que se le autorice para asumir las  competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales;    

Que el Decreto número  0427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995,  prescribe en su artículo 12, que las personas jurídicas antes mencionadas  continúan sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que  venían cumpliendo tal función;    

Que la Ley 537 de 1999,  modificó el artículo 45 del Decreto ley 2150  de 1995, adicionándolo en el sentido de exceptuar a las Organizaciones  Comunitarias de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado, del trámite dispuesto  en el Capítulo II de este último estatuto, referente a la constitución por  escritura pública o documento privado reconocido, el cual debía registrarse  ante la Cámara de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al Alcalde del municipio de Rionegro,  departamento de Santander, para asumir la competencia de que trata el artículo  143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia,  le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería  jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las  Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones  Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las  orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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