DECRETO 2525 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2525 DE 2000    

(diciembre 4)    

por  el cual se confiere autorización a un funcionario del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, el artículo 96 del Decreto número 1950 de 1973  modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, identificado con cédula de ciudadanía número  14998551 de Cali, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, requiere  autorización para aceptar el pago por parte en la Corporación Andina de  Fomento, CAF, de sus gastos de pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos, con  ocasión de su asistencia a la CIV Reunión del Directorio de la citada  Corporación que se realizará el día 7 de diciembre de 2000 en la ciudad de  Caracas (Venezuela);    

Que el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos,  honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni  celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,  prohibición concordante con la establecida en el numeral 3° del artículo 41 de  la Ley 200 de 1995;    

Que el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  dispone que las comisiones para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros,  Organismos Internacionales o entidades Particulares, sólo podrán ser aceptadas  previa autorización del Gobierno Nacional;    

En consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Federico  Alonso Rengifo Vélez, ya identificado, Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, para que previo el trámite de la correspondiente  comisión de servicios acepte el pago por parte de la Corporación Andina de  Fomento, CAF, de sus gastos de pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos, con  ocasión de su asistencia a la CIV Reunión del Directorio de la citada Corporación  que se realizará el día 7 de diciembre de 2000 en la ciudad de Caracas  (Venezuela).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *