DECRETO 2525 DE 2000
(diciembre 4)
por el cual se confiere autorización a un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto número 1950 de 1973 modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, identificado con cédula de ciudadanía número 14998551 de Cali, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, requiere autorización para aceptar el pago por parte en la Corporación Andina de Fomento, CAF, de sus gastos de pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos, con ocasión de su asistencia a la CIV Reunión del Directorio de la citada Corporación que se realizará el día 7 de diciembre de 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela);
Que el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con la establecida en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, dispone que las comisiones para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales o entidades Particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, ya identificado, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para que previo el trámite de la correspondiente comisión de servicios acepte el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de sus gastos de pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos, con ocasión de su asistencia a la CIV Reunión del Directorio de la citada Corporación que se realizará el día 7 de diciembre de 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.