DECRETO 2524 DE 2001
(noviembre 26)
por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones, quedará así:
Artículo 30.Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por:
a) Un Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
b) El Gobernador del Departamento o su delegado; o un delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por ellos mismos;
c) Un representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o entidades territoriales indígenas comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por éstos;
d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;
e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;
f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;
g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap.
El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.
Parágrafo 1°. El Delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de una Dirección Territorial, a que alude el literal b) del presente artículo, deberá ser elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto.
Parágrafo 2°. El ejercicio de la función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.
Parágrafo 3°. El Delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes, requisitos:
a) Título profesional;
b) Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional;
e) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima, en el evento de que haya prestado servicios al Estado.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 30 del Decreto 523 de 2000 y deroga el Decreto 999 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.