DECRETO 2523 DE 2000
(diciembre 4)
por el cual se modifica la Estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.
Nota: Derogado por el Decreto 274 de 2004, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en Ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
De la estructura
Artículo 1°. La estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, será la siguiente:
1. CONSEJO DIRECTIVO
2. CONSEJO ACADEMICO
3. DESPACHO DEL RECTOR
4. SECRETARIA GENERAL
5. UNIDADES ACADEMICAS
5.1 Unidad de Técnicas Agropecuarias
5.1.1 Consejo de Unidad de Técnicas Agropecuarias
5.2 Unidad Gestión de Empresas
5.2.1 Consejo de Unidad de Gestión de Empresas
6. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
6.1 COMISION DE PERSONAL
6.2 COMITE DE EVALUACION DOCENTE
6.3 COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CAPITULO II
De las funciones
Artículo 2°. Organos de Dirección y Administración. El Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integrarán y cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar el Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la institución.
2. Coordinar y controlar de conformidad con la ley y el desarrollo de la funciones relacionadas con la administración de la Institución, el sistema integrado de la información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes del Instituto.
3. Coordinar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos o incentivos y mejoramiento continuo.
4. Refrendar con su firma los Acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Directivo y Académico los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente; así como las constancias, certificados de estudio, títulos y actas de grado que otorgue la institución.
5. Actuar como Secretario de los Consejos Directivo y Académico, elaborar las actas correspondientes a las sesiones de los mismos y firmarlas conjuntamente con los respectivos presidentes.
6. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Directivo y demás Corporaciones de las cuales sea Secretario.
7. Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos Directivos y Académico, del Rector, del Director Administrativo y Directores de Unidad.
8. Velar por el cabal cumplimiento de las operaciones del proceso de admisiones, registro y control académico.
9. Presidir el Comité de Control Disciplinario Interno de la Institución.
10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 4°. Unidades académicas. Las Unidades Académicas, cumplirán las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector así como los actos emanados del Consejo Directivo, del Consejo Académico y del Consejo de Unidad.
2. Convocar ordinariamente y extraordinariamente al Consejo de Unidad y presidir su sesiones.
3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico.
4. Asesorar el Rector en la selección del personal docente en lo relativo a la renovación o terminación de su relación laboral previa consulta con el Consejo de Unidad, de acuerdo con el reglamento respectivo.
5. Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Unidad sean merecedoras de distinciones.
6. Firmar las constancias, certificados de estudios, diplomas y actas de grado que otorgue la institución.
7. Dirigir, coordinar el desarrollo de la labor académica que conduzca a lograr egresados de calidad.
8. Promover la apertura y diversificación de la oferta académica que pueda ofrecer la institución.
9. Presentar en coordinación con el área de Planeación las necesidades de cada unidad.
10. Coordinar, administrar, evaluar el personal docente a su cargo.
11. Coordinar y vigilar que se cumplan los procesos de admisión, registro y control académico.
12. Recomendar políticas de estímulos, distinciones, capacitación, docencia, investigación y extensión de los docentes de su unidad.
13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Artículo 5°. Comisión de personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6°. Comité de evaluación docente. La composición y funciones del Comité de Evaluación Docente, serán las establecidas en las disposiciones consagradas en el Estatuto Docente.
Artículo 7°. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2205 de septiembre 26 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.