DECRETO 2523 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2523 DE 2000    

(diciembre 4)    

por el cual  se modifica la Estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.    

Nota: Derogado por el Decreto 274 de 2004,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia, en Ejercicio de las  facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De  la estructura    

Artículo 1°. La estructura del  Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, será la siguiente:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. CONSEJO ACADEMICO    

3. DESPACHO DEL RECTOR    

4. SECRETARIA GENERAL    

5. UNIDADES ACADEMICAS    

5.1 Unidad de Técnicas  Agropecuarias    

5.1.1 Consejo de Unidad de  Técnicas Agropecuarias    

5.2 Unidad Gestión de Empresas    

5.2.1 Consejo de Unidad de Gestión  de Empresas    

6. ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

6.1 COMISION DE PERSONAL    

6.2 COMITE DE EVALUACION DOCENTE    

6.3 COMITE DE COORDINACION DEL  SISTEMA DE CONTROL INTERNO    

CAPITULO II    

De  las funciones    

Artículo 2°. Organos de Dirección y Administración.  El Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se  integrarán y cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, en el  Estatuto General y en las demás disposiciones vigentes.    

Artículo 3°. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar el Rector en los  aspectos jurídicos relacionados con la institución.    

2. Coordinar y controlar de  conformidad con la ley y el desarrollo de la funciones relacionadas con la  administración de la Institución, el sistema integrado de la información  financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de  bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes del  Instituto.    

3. Coordinar las políticas y los  programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración,  evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones,  estímulos o incentivos y mejoramiento continuo.    

4. Refrendar con su firma los  Acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Directivo y Académico los  cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente; así como las  constancias, certificados de estudio, títulos y actas de grado que otorgue la  institución.    

5. Actuar como Secretario de los  Consejos Directivo y Académico, elaborar las actas correspondientes a las sesiones  de los mismos y firmarlas conjuntamente con los respectivos presidentes.    

6. Conservar y custodiar en  condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Directivo y  demás Corporaciones de las cuales sea Secretario.    

7. Certificar la autenticidad de  las firmas de los Presidentes de los Consejos Directivos y Académico, del  Rector, del Director Administrativo y Directores de Unidad.    

8. Velar por el cabal cumplimiento  de las operaciones del proceso de admisiones, registro y control académico.    

9. Presidir el Comité de Control  Disciplinario Interno de la Institución.    

10. Las demás funciones inherentes  a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 4°. Unidades académicas. Las Unidades  Académicas, cumplirán las siguientes funciones:    

1. Cumplir y hacer cumplir las  disposiciones vigentes y las órdenes del Rector así como los actos emanados del  Consejo Directivo, del Consejo Académico y del Consejo de Unidad.    

2. Convocar ordinariamente y  extraordinariamente al Consejo de Unidad y presidir su sesiones.    

3. Asistir a las sesiones del  Consejo Académico.    

4. Asesorar el Rector en la  selección del personal docente en lo relativo a la renovación o terminación de  su relación laboral previa consulta con el Consejo de Unidad, de acuerdo con el  reglamento respectivo.    

5. Presentar al Consejo Académico  los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Unidad sean merecedoras  de distinciones.    

6. Firmar las constancias,  certificados de estudios, diplomas y actas de grado que otorgue la institución.    

7. Dirigir, coordinar el  desarrollo de la labor académica que conduzca a lograr egresados de calidad.    

8. Promover la apertura y  diversificación de la oferta académica que pueda ofrecer la institución.    

9. Presentar en coordinación con  el área de Planeación las necesidades de cada unidad.    

10. Coordinar, administrar,  evaluar el personal docente a su cargo.    

11. Coordinar y vigilar que se  cumplan los procesos de admisión, registro y control académico.    

12. Recomendar políticas de  estímulos, distinciones, capacitación, docencia, investigación y extensión de  los docentes de su unidad.    

13. Las demás funciones inherentes  a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

Artículo 5°. Comisión de personal. La composición  y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 6°. Comité de evaluación docente. La  composición y funciones del Comité de Evaluación Docente, serán las  establecidas en las disposiciones consagradas en el Estatuto Docente.    

Artículo 7°. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las  disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999  y demás normas vigentes.    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto  número 2205 de septiembre 26 de 1989.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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