DECRETO 2522 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2522 DE 2000    

(diciembre 4)    

por el cual se ejerce la  facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, y    

CONSIDERANDO:    

Que, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959,  corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de  los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los  productores de materias primas;    

Que, mediante  la Ley 170 de 1994 se  aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual  contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;    

Que, según el  Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, los Estados miembros se  asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que  tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio  internacional;    

Que, dichos  reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad nacional, la seguridad y  protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y  la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;    

Que, en el  numeral 20 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992,  se establece que la Superintendencia de Industria y Comercio asesorará al  Gobierno Nacional en la formulación de políticas, en materia de protección al  consumidor y las demás áreas propias de sus funciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De las normas técnicas oficiales de carácter  obligatorio. En un plazo no superior a ocho (8) meses a partir de la  entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico  coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias  vigentes, conjuntamente con las entidades competentes en cada materia.    

Como resultado  de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término  arriba señalado, expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la  obligatoriedad de las normas colombianas oficiales obligatorias, cuando no se  ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994.    

En lo referente a los requisitos contemplados en dichas normas, que  ameriten continuar Vigentes por garantizar la seguridad nacional, la seguridad  y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente  y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores,  deberán ser incorporados al ordenamiento jurídico, por las entidades  competentes, según la materia, a través de la expedición de reglamentos  técnicos, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996.    

Artículo 2°. Criterios para la  revisión. Los criterios que adoptará el Ministerio de Desarrollo Económico  para la revisión, serán los consagrados en el numeral 2.2 del artículo 2° del  Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporado a la legislación  colombiana mediante la Ley 170 de 1994.    

Artículo 3°. De la expedición  de reglamentos técnicos. La Superintendencia de Industria y Comercio, con base en  el Decreto 1112 de 1996,  señalará dentro de un plazo de dos (2) meses a partir de la vigencia del  presente decreto, los criterios y las condiciones formales y materiales que  deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos, por parte de las  entidades competentes.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Augusto Ramírez Ocampo.    

               

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