DECRETO 2517 DE 1999
(diciembre 16)
por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4° de la Ley 508 del 29 de julio de 1999.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de octubre de 2001. Expediente: 6328. Actor: Gloria Elvira Romero de Ordoñez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Nota 2: Ver Decreto 2515 de 1999. Ver Decreto 2121 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Naturaleza. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública-CGRI, creados en el Plan Nacional de Desarrollo son instancias permanentes de participación ciudadana responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública.
Artículo 2°. Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción o quien haga sus veces y tendrán que constituirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, en cada uno de los Departamentos del país, y tendrán su sede en las capitales de los mismos.
Parágrafo. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.
Artículo 3°. Composición. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, estarán integrados por:
1. Un representante del Consejo Territorial de Planeación.
2. Un representante de la Cámara de Comercio de la capital del respectivo departamento.
3. Un representante de las Organizaciones Veedoras.
4. Un representante de las Universidades o a falta de éstas, de las instituciones de Educación Superior del más alto nivel del respectivo Departamento, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 30 de 1992.
5. Un representante de las Asociaciones de Profesionales.
6. Un representante de las agremiaciones de jóvenes.
7. Un representante de los Sindicatos.
Artículo 4°. Presidencia. La Presidencia de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el miembro, elegido por mayoría, de su seno, quien ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.
Artículo 5°. Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
1. Colaborar con los organismos de control de la administración pública y exigir resultados de los mismos.
2. Estimular y propiciar la creación de veedurías ciudadanas a la ejecución de políticas públicas, de contratos y proyectos de inversión pública, asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados.
3. Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.
4. Ejercer control ciudadano ya sea directamente o a través de una veeduría específica, sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo.
5. Convocar y coordinar audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas en forma integral.
6. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones sociales y remitirlos a las entidades competentes para su atención.
7. Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.
8. Exigir información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.
9. Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución Política, ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.
10. Presentar anualmente a la opinión pública, al Consejo Nacional de Planeación y a la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional para la Moralización, un balance sobre la gestión y resultados de la inversión en el departamento, desde la perspectiva ciudadana.
11. Promover la suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.
12. Participar en el seguimiento de los Sistemas de Información y Control de la Gestión Pública.
13. Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Las solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición y su desatención por parte de los servidores públicos, constituye causal de mala conducta.
Artículo 6°. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el representante de la Cámara de Comercio miembro de los mismos.
Artículo 7°. Funciones de la Coordinación Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
1. Facilitar la logística para su adecuado funcionamiento.
2. Actuar como Secretario del Consejo Ciudadano.
3. Conservar la memoria documental.
4. Las demás que se le sean asignadas por el reglamento.
Artículo 8°. Publicidad. Todas las actividades de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública.
Artículo 9°. Designación y ejercicio del cargo de los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública. La designación corresponde al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción o del ente que haga sus veces, de las ternas enviadas por cada uno de los siete sectores representados y de quienes se postulen, conforme lo prevé el parágrafo 2° de este artículo. El ejercicio de consejero será por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual y por una sola vez.
Los miembros de los Consejos Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos, ésta se subordina a los términos de la representación.
Parágrafo 1°. Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción o quien haga sus veces, por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.
Parágrafo 2°. En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica vinculada al sector respectivo y legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.
Parágrafo 3°. En caso de ausencia definitiva del representante del sector ante el Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, se procederá a efectuar nueva convocatoria por parte del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, exclusiva para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para completar el respectivo período.
Artículo 10. Término para remitir lista de candidatos de los Consejos Ciudadanos. Las organizaciones aludidas en el artículo tercero de este decreto remitirán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento del período correspondiente, las ternas o candidatos a que se refieren los parágrafos 1 y 2 del artículo noveno del presente decreto.
Artículo 11. Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
2. No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente.
3. No haber sido condenado, excepto por delito político o culposo.
4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado al momento de su postulación, ni durante los seis meses anteriores a la misma.
Artículo 12. Calidad. Los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y Resultados de la Inversión Pública ejercerán sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su gestión no generará remuneración alguna.
Artículo 13. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis: