DECRETO 2517 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2517 DE 1999    

(diciembre 16)    

por el cual se reglamenta  la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de  Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4°  de la Ley 508  del 29 de julio de 1999.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  octubre de 2001. Expediente: 6328. Actor: Gloria Elvira Romero de Ordoñez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Nota 2: Ver Decreto 2515 de 1999.  Ver Decreto 2121 de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la  facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza. Los Consejos Ciudadanos de  Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública-CGRI, creados en el  Plan Nacional de Desarrollo son instancias permanentes de participación ciudadana  responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la gestión  pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas para  prevenir y controlar los delitos contra la administración pública.    

Artículo 2°. Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos  de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados  por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción o quien haga sus  veces y tendrán que constituirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la  expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, en cada uno de los  Departamentos del país, y tendrán su sede en las capitales de los mismos.    

Parágrafo. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital;  Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias,  Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico,  como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y  Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente  departamento.    

Artículo 3°. Composición. Los Consejos Ciudadanos  de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, estarán  integrados por:    

1. Un representante del Consejo Territorial de  Planeación.    

2. Un representante de la Cámara de Comercio de la  capital del respectivo departamento.    

3. Un representante de las Organizaciones Veedoras.    

4. Un representante de las Universidades o a falta  de éstas, de las instituciones de Educación Superior del más alto nivel del  respectivo Departamento, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 30 de 1992.    

5. Un representante de las Asociaciones de  Profesionales.    

6. Un representante de las agremiaciones de  jóvenes.    

7. Un representante de los Sindicatos.    

Artículo 4°. Presidencia. La Presidencia de los  Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión  Pública será ejercida por el miembro, elegido por mayoría, de su seno, quien  ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.    

Artículo 5°. Funciones. Son funciones de los  Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión  Pública:    

1. Colaborar con los organismos de control de la  administración pública y exigir resultados de los mismos.    

2. Estimular y propiciar la creación de veedurías  ciudadanas a la ejecución de políticas públicas, de contratos y proyectos de  inversión pública, asegurando la comunicación permanente con ellas y  estimulando su actividad y resultados.    

3. Examinar y efectuar las correspondientes  sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen  los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las  instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el  interés público.    

4. Ejercer control ciudadano ya sea directamente o  a través de una veeduría específica, sobre los proyectos de inversión pública  que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo.    

5. Convocar y coordinar audiencias públicas para  examinar los proyectos y políticas públicas en forma integral.    

6. Recibir los informes, observaciones y  sugerencias que presenten las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones  sociales y remitirlos a las entidades competentes para su atención.    

7. Consultar la opinión ciudadana sobre el  desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su  departamento.    

8. Exigir información a las entidades territoriales  sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.    

9. Denunciar ante las autoridades competentes las  omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que  tengan conocimiento. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución Política,  ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.    

10. Presentar anualmente a la opinión pública, al Consejo  Nacional de Planeación y a la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional  para la Moralización, un balance sobre la gestión y resultados de la inversión  en el departamento, desde la perspectiva ciudadana.    

11. Promover la suscripción y seguimiento de Pactos  Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en  la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan  Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.    

12. Participar en el seguimiento de los Sistemas de  Información y Control de la Gestión Pública.    

13. Darse su propio reglamento.    

Parágrafo. Las solicitudes de estos Consejos  tendrán el carácter de derecho de petición y su desatención por parte de los  servidores públicos, constituye causal de mala conducta.    

Artículo 6°. Coordinación Ejecutiva. La  Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de  Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el representante de la  Cámara de Comercio miembro de los mismos.    

Artículo 7°. Funciones de la Coordinación  Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los Consejos  Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:    

1. Facilitar la logística para su adecuado  funcionamiento.    

2. Actuar como Secretario del Consejo Ciudadano.    

3. Conservar la memoria documental.    

4. Las demás que se le sean asignadas por el  reglamento.    

Artículo 8°. Publicidad. Todas las actividades de  los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión  Pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública.    

Artículo 9°. Designación y ejercicio del cargo de  los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados  de la Inversión Pública. La designación corresponde al Director del Programa  Presidencial de Lucha contra la Corrupción o del ente que haga sus veces, de  las ternas enviadas por cada uno de los siete sectores representados y de  quienes se postulen, conforme lo prevé el parágrafo 2° de este artículo. El  ejercicio de consejero será por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables  por un período igual y por una sola vez.    

Los miembros de los Consejos Ciudadanos actuarán en  calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que  aunque su designación se hace por períodos fijos, ésta se subordina a los  términos de la representación.    

Parágrafo 1°. Las ternas a que se refiere el  presente artículo se enviarán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción  o quien haga sus veces, por parte de la organización que aglutine y represente  el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.    

Parágrafo 2°. En el evento de no estar aglutinado  el correspondiente sector, cada persona jurídica vinculada al sector respectivo  y legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.    

Parágrafo 3°. En caso de ausencia definitiva del  representante del sector ante el Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de  Resultados de la Inversión Pública, se procederá a efectuar nueva convocatoria  por parte del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, exclusiva  para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para  completar el respectivo período.    

Artículo 10. Término para remitir lista de  candidatos de los Consejos Ciudadanos. Las organizaciones aludidas en el  artículo tercero de este decreto remitirán al Programa Presidencial de Lucha  contra la Corrupción, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento  del período correspondiente, las ternas o candidatos a que se refieren los  parágrafos 1 y 2 del artículo noveno del presente decreto.    

Artículo 11. Requisitos. Son requisitos para ser  miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la  Inversión Pública, los siguientes:    

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.    

2. No haber sido sancionado fiscal o  disciplinariamente.    

3. No haber sido condenado, excepto por delito  político o culposo.    

4. No ostentar la calidad de servidor público, ni  tener vínculo contractual con el Estado al momento de su postulación, ni  durante los seis meses anteriores a la misma.    

Artículo 12. Calidad. Los miembros de los Consejos  Ciudadanos de Control de Gestión y Resultados de la Inversión Pública ejercerán  sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su  gestión no generará remuneración alguna.    

Artículo 13. Vigencia. Este decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Juan Hernández Celis:    

               

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