DECRETO 2516 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2516 DE 1999    

(diciembre  16)    

por  el cual se prorroga el término de una reserva minera especial.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 8° del Decreto 2655 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que es facultad del Gobierno Nacional declarar de  reserva minera especial, por razones técnicas y económicas comprobadas y en  forma eminentemente temporal, determinados depósitos, yacimientos, minas o  áreas potencialmente mineras, para determinados minerales que puedan existir en  ellos, con el objeto de que el Ministerio de Minas y Energía directamente o por  medio de sus organismos adscritos o vinculados, adelante investigaciones  geológico-mineras;    

Que mediante Decreto  2242 del 22 de diciembre de 1995 el Gobierno Nacional declaró por el  término de dos (2) años, la reserva minera especial de algunas regiones del  país, entre ellas la denominada Sur de Bolívar, en la cual se ha establecido  por parte del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, en forma preliminar la existencia de  yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, que pueden ser de importancia  para el desarrollo de la economía nacional;    

Que por Decreto  3027 del 19 de diciembre de 1997, se prorrogó por el término de dos (2)  años, la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molideno y  asociados de la zona denominada Sur de Bolívar, localizada en el departamento  de Bolívar;    

Que mediante comunicación del 1° de diciembre de  1999, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental  y Nuclear-Ingeominas, solicitó prórroga por dos (2) años más de la reserva  minera especial denominada Sur de Bolívar, por ser esta una zona que se  encuentra dentro del plan de Explotación Básica de Ingeominas, presentar un  alto potencial en recursos minerales como el oro, en la que lleva a cabo en la  actualidad trabajos de exploración y que carece en gran parte, de información  básica cartográfica geológica regional y conocimiento sobre anomalías  Geoquímicas y Geofísicas, labor que debe adelantar el citado Instituto para  iniciar su promoción a nivel nacional e internacional;    

Que en consideración a lo anterior, se hace  necesario prorrogar por el término de dos (2) años la reserva minera especial  de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada  Sur de Bolívar, declarada mediante Decreto 2242 de 1995;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos (2) años,  contados a partir del 19 de diciembre de 1999, la reserva minera especial de  los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada Sur  de Bolívar, descrita por los siguientes vértices:       

Norte                    

Este   

1.434.700.00                    

1.004.100.00   

1.407.100.00                    

1.022.800.00   

1.412.200.00                    

1.036.800.00   

1.304.600.01                    

1.019.900.00   

1.320.065.01                    

968.825.00   

1.405.180.01                    

929.500.00   

1.439.300.01                    

947.500.00   

1.503.800.01                    

984.000.00   

1.486.500.01                    

1.011.500.00      

Artículo 2°. Los trabajos y estudios a realizar  dentro del término de la prórroga continuarán a cargo del Instituto de  Investigación e información Geocientífica, Minero-Ambiental y  Nuclear-Ingeominas. El Gobierno podrá en cualquier tiempo modificar o eliminar  dicha reserva, de acuerdo con los planes de trabajo o con sus resultados  parciales o definitivos.    

Artículo 3°. Lo dispuesto en el presente decreto se  aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas de carácter particular y  concreto, originadas en derechos adquiridos con anterioridad sobre el subsuelo,  debidamente reconocidos y mientras conserven su validez jurídica y en los actos  administrativos tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya  perfeccionados.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Carlos Valenzuela Delgado.              

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