DECRETO 2515 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2515 DE 1999    

(diciembre 16)    

por el cual se modifica la estructura de la Corporación Eléctrica de  la Costa Atlántica, Corelca.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la  consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de la Ley 185 de 1995, el  artículo 13 de la Ley 51 de 1990 y el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política  establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura  de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u  organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas  generales que defina la ley;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998  definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos  Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;    

Que el artículo 8° de la Ley 185 establece que el  Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizadas del orden  nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí. Para tales  efectos, podrán hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones  de deuda;    

Que el mismo artículo 8° de la Ley 185 de 1995, en su  parágrafo 1° establece que el Gobierno Nacional podrá asumir deuda de entidades  descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de  propiedad de dichas entidades, en consecuencia,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Régimen legal    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Transfórmase la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, Empresa Industrial y  Comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992,  en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y  organización se rige, además de las Leyes 142 y 143 de 1994 y normas  legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.    

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, la empresa  cuya estructura es modificada por el presente decreto, utilizará la  denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.-Corelca  S.A. E.S.P.    

Artículo 2°. Duración. El término de duración de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.-Corelca S.A. E.S.P será  indefinido.    

Artículo 3°. Objeto. El objeto principal de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P  consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y  comercialización de energía eléctrica.    

CAPITULO II    

Organos de dirección y administración    

Artículo 4°. Dirección y administración. La  dirección, administración y representación de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S.A. E.S.P.-Corelca S.A. E.S.P serán ejercidas por los  siguientes órganos principales:    

a) La Asamblea General de Accionistas;    

b) La Junta Directiva, y    

c) El Presidente.    

Parágrafo 1°. Mientras la sociedad tenga la  condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura  prevista en el artículo 6°.    

Artículo 5°. Vigilancia y fiscalización. Sin  perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de  la Nación, la vigilancia y fiscalización de la administración de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.E.S.P.-Corelca S. A.E. S.P, corresponden a:    

a) El Revisor Fiscal, y    

b) La Auditoría Externa.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 6°. Estructura. La estructura de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P.  será la siguiente:    

Asamblea General de Accionistas    

Junta Directiva    

1. Presidencia    

1.1 Oficina de Control Interno    

2. Secretaría General    

3. Subdirección de Generación    

4. Subdirección de Comercialización    

5. Subdireción Administrativa y Financiera    

Organos de Asesoría y Coordinación    

1. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

2. Comité de Planeación    

Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva  serán designados por el Presidente de la República. Los actuales miembros de la  Junta Directiva son los designados mediante Decreto  número 1635 del 23 de agosto de 1999.    

Funciones    

Artículo 7°. Junta Directiva. Son funciones de la  Junta Directiva las contempladas en los estatutos de la empresa y en las demás  normas legales vigentes.    

Artículo 8°. Presidencia. Son funciones de la  Presidencia además de las contempladas en la Ley y en los estatutos las  siguientes:    

1. Crear, organizar y conformar, mediante  resolución con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo,  teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la entidad.    

2. Distribuir los cargos de la planta global y  ubicar el personal de acuerdo con a la estructura, las necesidades y los planes  y programas de la entidad.    

3. Verificar que el control interno dentro de la  empresa se realice, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todas las dependencias.    

4. Crear, conformar y asignar funciones a los  órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo  de las funciones de la entidad.    

5. Presentar para aprobación del Gobierno Nacional  la propuesta de adopción o modificación de la planta de personal de la entidad.    

Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la  ley y los decretos reglamentarios, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la entidad en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas  de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las  diferentes dependencias de la entidad y garantizar la calidad en la prestación  de los servicios.    

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno de la Corporación.    

3. Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de  control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución  del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada  dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la  entidad.    

7. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten  los fondos públicos e informar al Presidente de la Corporación, cuando se  presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Vigilar que la atención de quejas y reclamos  presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se  preste en forma oportuna y eficiente, y rendir los informes sobre el  particular.    

9. Fomentar en toda la organización una cultura de  autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de los  objetivos y funciones de la entidad.    

10. Dirigir y coordinar el desarrollo de las  actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites  administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.    

11. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

12. Las demás que le sean asignadas de conformidad  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar a la Presidencia y demás dependencias  en el trámite y solución de los asuntos jurídicos relacionados con las  funciones y actividades a cargo de la entidad.    

2. Preparar, revisar y tramitar los proyectos de  acuerdo y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta  Directiva y del Presidente, respectivamente.    

3. Ejercer funciones de Secretaría de la Asamblea  General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Corporación y refrendar  sus actos administrativos.    

4. Establecer políticas para la adecuada  administración de los archivos de la empresa, de acuerdo con las normas legales  vigentes y con la reglamentación interna existente.    

5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los  decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas legales relacionadas con la entidad,  así como resolver las peticiones y recursos de las actuaciones administrativas.    

6. Representar previo otorgamiento del respectivo  poder a la entidad en los procesos en que sea parte e informar a la Presidencia  de la entidad sobre el desarrollo de los mismos.    

7. Dirigir, desarrollar y preparar los conceptos  jurídicos sobre las licitaciones, concursos y convocatorias en la entidad.    

8. Elaborar los contratos, convenios y demás  documentos jurídicos requeridos en la entidad, para el desarrollo de su objeto  social.    

9. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con los asuntos disciplinarios de la empresa, y recibir, tramitar  y atender las quejas y reclamos presentados por la comunidad que se relacionen  con el cumplimiento de la misión de la entidad.    

10. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, programas y proyectos de la dependencia.    

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Subdirección de Generación. Son  funciones de la Subdirección de Generación las siguientes:    

1. Asistir a la Presidencia de la empresa en la  determinación de los objetivos, las estrategias, las políticas y las metas  encaminadas a optimizar los recursos y resultados relacionados con la  generación de energía.    

2. Velar por el establecimiento de los programas de  mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de las plantas generadoras  de Corelca.    

3. Dirigir la realización de los estudios técnicos  y económicos en aspectos relacionados con la actividad de generación de  energía.    

4. Dirigir la interventoría operativa del contrato  de disponibilidad de potencia para San Andrés y Providencia y el de la  conservación de las centrales de turbogases.    

5. Vigilar y controlar lo relacionado con la salud  ocupacional y los aspectos ambientales en las centrales de generación.    

6. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, proyectos y programas de la dependencia.    

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección de Comercialización. Son  funciones de la Subdirección de Comercialización las siguientes:    

1. Asistir a la Presidencia de Corelca en la  determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la  comercialización de la energía y de los servicios asociados.    

2. Dirigir la comercialización de la energía  producida en las diferentes plantas de Corelca, así como la energía comprada a  otros agentes económicos.    

3. Dirigir los procesos de facturación relacionados  con la operación comercial.    

4. Dirigir el proceso de comercialización en el  mercado de corto y largo plazo, así como las relaciones con la Bolsa de  Energía.    

5. Dirigir el proceso de planeamiento operativo  energético indicativo y coordinar el proceso de estadística operacional.    

6. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del  presupuesto de compra y venta de energía, combustibles y otros servicios  relacionados con la operación comercial.    

7. Definir las políticas agregadas de compras y  consumos de combustibles de acuerdo con las condiciones energéticas.    

8. Coordinar los estudios relacionados en materia  de energía y combustibles inherentes a la operación comercial de Corelca.    

9. Presentar a la Presidencia de Corelca propuestas  o alternativas aplicables a la gestión del riesgo en la comercialización de  energía.    

10. Dirigir y coordinar la elaboración del plan  estratégico del proceso de comercialización.    

11. Coordinar la administración operativa y  comercial de los contratos de compra y venta de energía.    

12. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, proyectos y programas de la dependencia.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección Administrativa y Financiera.  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la entidad en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la empresa.    

2. Dirigir y coordinar las actividades de  administración de personal, seguridad industrial, salud ocupacional y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y  las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir los procesos de vinculación, inducción,  capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, en concordancia  con las normas legales vigentes y la reglamentación interna establecida.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre  planta de personal y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos  de la entidad.    

5. Dirigir la elaboración de los manuales de  procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad,  con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.    

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos  y financieros de la institución en todos los niveles.    

7. Programar en coordinación con la Secretaría  General, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento  y custodia de bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes y  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la institución.    

9. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público la aprobación del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión  y el programa anual de caja que deberá adoptar la entidad.    

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de  fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer  los correctivos necesarios.    

11. Proponer al Presidente de la entidad los  cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal de  la empresa.    

12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de  los servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad.    

13. Controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de  compras.    

14. Establecer los mecanismos de control y velar por  el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo.    

15. Dirigir y controlar el manejo de las diferentes  pólizas de seguros contratadas por la empresa.    

16. Dirigir y coordinar lo pertinente a la  prestación de los servicios médicos asistenciales y de seguridad social para  los funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales sobre la  materia.    

17. Velar por que se realicen adecuada y  oportunamente los registros contables de la empresa y que se produzcan los  estados financieros de la entidad.    

18. Dirigir la elaboración y ejecución de los  planes, proyectos y programas de la dependencia.    

19. Recibir y tramitar las quejas, reclamos y  sugerencias que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño  de la entidad de manera oportuna y eficiente.    

20. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará  como órgano asesor de la Corporación, el cual se integrará y cumplirá las  funciones asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 15. Comité de Planeación. El Comité de  Planeación tendrá la función de definir y establecer los planes estratégicos de  la Corporación teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la  Política Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su ejecución, el  estado de cumplimiento de las metas y objetivos y proponer los ajustes que sean  del caso, para lo cual analizará los planes, programas y proyectos presentados  por las diferentes dependencias de Corelca.    

El Comité de Planeación estará integrado por:    

El presidente de la entidad. quien lo presidirá o  su delegado, los Subdirectores y el Secretario General. El Presidente podrá  invitar a las sesiones del Comité a algunos funcionarios de la entidad cuando  lo considere pertinente. Actuará como secretario del Comité, el funcionario que  determine el Presidente de la Corporación.    

CAPITULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 16. Asunción de obligaciones. En  desarrollo del proceso de reestructuración, la Nación-Ministerío de Hacienda y  Crédito Público asumirá única y exclusivamente los pasivos que se relacionan a  continuación.    

a) Las obligaciones financieras de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P, originadas y  derivadas de los créditos que a continuación se relacionan, en las cuantías que  sean necesarias para pagar el capital, intereses, comisiones y demás gastos y  costos de dichas obligaciones en forma integral y total:    

– Créditos Financiera Energética  Nacional-FEN-números FB-02, FH-007, FCH-004, FCH-006, FEX-007, FEX-012,  CE-20405, CE-20437, CE-20453, CE-20479, CE-20493.    

-Créditos ISAGEN: Termochinú y BID-540    

-Crédito Bayerische Landesbank;    

b) Las obligaciones correspondientes a bonos  pensionales a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A.  E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P, las cuales serán asumidas a través del Fondo de  Reservas para Bonos Pensionales.    

Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el  presente articulo, se tomarán en cuenta las obligaciones originalmente  contraídas en los contratos de empréstito y, si es del caso, las establecidas  en posteriores acuerdos de pago y en los demás actos, contratos o instrumentos  que los modifiquen o complementen.    

Artículo 17. Por razón de la asunción de los  pasivos a que se refiere el artículo anterior se procederá de la siguiente  forma:    

A. Se entregarán a la Nación los siguientes  activos:    

1. Las acciones y los depósitos para futura  suscripción de acciones de las siguientes empresas: Archipielago’s Power &  Light Company S. A. ESP, Electrificadora de la Guajira S. A. ESP,  Electrificadora del Magdalena S. A. ESP, Electrificadora del Cesar S. A. ESP,  Electrificadora de Bolívar S. A. ESP, Electrificadora del Atlántico S. A. ESP,  Electrificadora de Sucre S. A. ESP, Electrificadora de Córdoba S. A. ESP,  Electrificadora de Magangué S. A. ESP, Electrificadora de la Costa S. A. ESP y Electrificadora  del Caribe S. A. ESP.    

2. Las acciones que posee la Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P en la Financiera  Energética Nacional S. A. FEN y en la Empresa Multipropósito de Urrá S. A.  E.S.P.    

B. La Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica-Corelca-emitirá acciones a favor de la Nación por valor nominal  equivalente a la diferencia entre el saldo total de las obligaciones asumidas  por la Nación, relacionadas en el artículo anterior y el valor de los activos  relacionados en los literales 1 y 2 del presente artículo.    

Parágrafo 1°. El producto de la liquidación, venta,  u otros ingresos de los anteriores activos, se destinarán al pago de las  obligaciones pensionales asumidas por la Nación y en consecuencia deberán ser  transferidos al Fondo de reservas de bonos pensionales.    

Parágrafo 2°. En el evento en que la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P adelantare un  proceso de vinculación de capital privado respecto de parte o la totalidad de  sus activos y en desarrollo de dicho proceso llegasen a existir recursos a  favor de Corelca, la Nación tendrá la facultad de exigir que se sustituyan los  activos mencionados en el literal a) de este artículo, por los recursos mencionados,  hasta un monto equivalente al valor por el cual se reciban las acciones  debidamente actualizado. En tal evento, estos recursos deberán ser transferidos  al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales.    

Artículo  18. La Nación capitalizará las obligaciones existentes a. cargo de Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP-Corelca S. A. ESP y a favor de la  Nación a la fecha de publicación del presente decreto. Para lo cual Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP-Corelca S. A. ESP, emitirá las  acciones correspondientes a su valor nominal.    

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de  lo previsto en el artículo anterior.  (Nota: Ver Decreto 4242 de 2005.)    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salzar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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