DECRETO 2515 DE 1999
(diciembre 16)
por el cual se modifica la estructura de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de la Ley 185 de 1995, el artículo 13 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;
Que el artículo 8° de la Ley 185 establece que el Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí. Para tales efectos, podrán hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones de deuda;
Que el mismo artículo 8° de la Ley 185 de 1995, en su parágrafo 1° establece que el Gobierno Nacional podrá asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de dichas entidades, en consecuencia,
DECRETA:
CAPITULO I
Régimen legal
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se rige, además de las Leyes 142 y 143 de 1994 y normas legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos, la empresa cuya estructura es modificada por el presente decreto, utilizará la denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.-Corelca S.A. E.S.P.
Artículo 2°. Duración. El término de duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.-Corelca S.A. E.S.P será indefinido.
Artículo 3°. Objeto. El objeto principal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 4°. Dirección y administración. La dirección, administración y representación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.-Corelca S.A. E.S.P serán ejercidas por los siguientes órganos principales:
a) La Asamblea General de Accionistas;
b) La Junta Directiva, y
c) El Presidente.
Parágrafo 1°. Mientras la sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura prevista en el artículo 6°.
Artículo 5°. Vigilancia y fiscalización. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Nación, la vigilancia y fiscalización de la administración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.E.S.P.-Corelca S. A.E. S.P, corresponden a:
a) El Revisor Fiscal, y
b) La Auditoría Externa.
CAPITULO III
Estructura
Artículo 6°. Estructura. La estructura de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P. será la siguiente:
Asamblea General de Accionistas
Junta Directiva
1. Presidencia
1.1 Oficina de Control Interno
2. Secretaría General
3. Subdirección de Generación
4. Subdirección de Comercialización
5. Subdireción Administrativa y Financiera
Organos de Asesoría y Coordinación
1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
2. Comité de Planeación
Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República. Los actuales miembros de la Junta Directiva son los designados mediante Decreto número 1635 del 23 de agosto de 1999.
Funciones
Artículo 7°. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las contempladas en los estatutos de la empresa y en las demás normas legales vigentes.
Artículo 8°. Presidencia. Son funciones de la Presidencia además de las contempladas en la Ley y en los estatutos las siguientes:
1. Crear, organizar y conformar, mediante resolución con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
2. Distribuir los cargos de la planta global y ubicar el personal de acuerdo con a la estructura, las necesidades y los planes y programas de la entidad.
3. Verificar que el control interno dentro de la empresa se realice, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las dependencias.
4. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.
5. Presentar para aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de adopción o modificación de la planta de personal de la entidad.
Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los decretos reglamentarios, las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la entidad en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la entidad y garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Corporación.
3. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.
4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.
7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Presidente de la Corporación, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
8. Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se preste en forma oportuna y eficiente, y rendir los informes sobre el particular.
9. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.
10. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
11. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia.
12. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar a la Presidencia y demás dependencias en el trámite y solución de los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
2. Preparar, revisar y tramitar los proyectos de acuerdo y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y del Presidente, respectivamente.
3. Ejercer funciones de Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Corporación y refrendar sus actos administrativos.
4. Establecer políticas para la adecuada administración de los archivos de la empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes y con la reglamentación interna existente.
5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas legales relacionadas con la entidad, así como resolver las peticiones y recursos de las actuaciones administrativas.
6. Representar previo otorgamiento del respectivo poder a la entidad en los procesos en que sea parte e informar a la Presidencia de la entidad sobre el desarrollo de los mismos.
7. Dirigir, desarrollar y preparar los conceptos jurídicos sobre las licitaciones, concursos y convocatorias en la entidad.
8. Elaborar los contratos, convenios y demás documentos jurídicos requeridos en la entidad, para el desarrollo de su objeto social.
9. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los asuntos disciplinarios de la empresa, y recibir, tramitar y atender las quejas y reclamos presentados por la comunidad que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
10. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia.
11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Subdirección de Generación. Son funciones de la Subdirección de Generación las siguientes:
1. Asistir a la Presidencia de la empresa en la determinación de los objetivos, las estrategias, las políticas y las metas encaminadas a optimizar los recursos y resultados relacionados con la generación de energía.
2. Velar por el establecimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de las plantas generadoras de Corelca.
3. Dirigir la realización de los estudios técnicos y económicos en aspectos relacionados con la actividad de generación de energía.
4. Dirigir la interventoría operativa del contrato de disponibilidad de potencia para San Andrés y Providencia y el de la conservación de las centrales de turbogases.
5. Vigilar y controlar lo relacionado con la salud ocupacional y los aspectos ambientales en las centrales de generación.
6. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y programas de la dependencia.
7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Subdirección de Comercialización. Son funciones de la Subdirección de Comercialización las siguientes:
1. Asistir a la Presidencia de Corelca en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la comercialización de la energía y de los servicios asociados.
2. Dirigir la comercialización de la energía producida en las diferentes plantas de Corelca, así como la energía comprada a otros agentes económicos.
3. Dirigir los procesos de facturación relacionados con la operación comercial.
4. Dirigir el proceso de comercialización en el mercado de corto y largo plazo, así como las relaciones con la Bolsa de Energía.
5. Dirigir el proceso de planeamiento operativo energético indicativo y coordinar el proceso de estadística operacional.
6. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de compra y venta de energía, combustibles y otros servicios relacionados con la operación comercial.
7. Definir las políticas agregadas de compras y consumos de combustibles de acuerdo con las condiciones energéticas.
8. Coordinar los estudios relacionados en materia de energía y combustibles inherentes a la operación comercial de Corelca.
9. Presentar a la Presidencia de Corelca propuestas o alternativas aplicables a la gestión del riesgo en la comercialización de energía.
10. Dirigir y coordinar la elaboración del plan estratégico del proceso de comercialización.
11. Coordinar la administración operativa y comercial de los contratos de compra y venta de energía.
12. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y programas de la dependencia.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la empresa.
2. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial, salud ocupacional y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3. Dirigir los procesos de vinculación, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, en concordancia con las normas legales vigentes y la reglamentación interna establecida.
4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de la entidad.
5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.
6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.
7. Programar en coordinación con la Secretaría General, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.
8. Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
9. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deberá adoptar la entidad.
10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
11. Proponer al Presidente de la entidad los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal de la empresa.
12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad.
13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
14. Establecer los mecanismos de control y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo.
15. Dirigir y controlar el manejo de las diferentes pólizas de seguros contratadas por la empresa.
16. Dirigir y coordinar lo pertinente a la prestación de los servicios médicos asistenciales y de seguridad social para los funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
17. Velar por que se realicen adecuada y oportunamente los registros contables de la empresa y que se produzcan los estados financieros de la entidad.
18. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y programas de la dependencia.
19. Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la entidad de manera oportuna y eficiente.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor de la Corporación, el cual se integrará y cumplirá las funciones asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 15. Comité de Planeación. El Comité de Planeación tendrá la función de definir y establecer los planes estratégicos de la Corporación teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la Política Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su ejecución, el estado de cumplimiento de las metas y objetivos y proponer los ajustes que sean del caso, para lo cual analizará los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes dependencias de Corelca.
El Comité de Planeación estará integrado por:
El presidente de la entidad. quien lo presidirá o su delegado, los Subdirectores y el Secretario General. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité a algunos funcionarios de la entidad cuando lo considere pertinente. Actuará como secretario del Comité, el funcionario que determine el Presidente de la Corporación.
CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 16. Asunción de obligaciones. En desarrollo del proceso de reestructuración, la Nación-Ministerío de Hacienda y Crédito Público asumirá única y exclusivamente los pasivos que se relacionan a continuación.
a) Las obligaciones financieras de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P, originadas y derivadas de los créditos que a continuación se relacionan, en las cuantías que sean necesarias para pagar el capital, intereses, comisiones y demás gastos y costos de dichas obligaciones en forma integral y total:
– Créditos Financiera Energética Nacional-FEN-números FB-02, FH-007, FCH-004, FCH-006, FEX-007, FEX-012, CE-20405, CE-20437, CE-20453, CE-20479, CE-20493.
-Créditos ISAGEN: Termochinú y BID-540
-Crédito Bayerische Landesbank;
b) Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P, las cuales serán asumidas a través del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.
Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, se tomarán en cuenta las obligaciones originalmente contraídas en los contratos de empréstito y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y en los demás actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen.
Artículo 17. Por razón de la asunción de los pasivos a que se refiere el artículo anterior se procederá de la siguiente forma:
A. Se entregarán a la Nación los siguientes activos:
1. Las acciones y los depósitos para futura suscripción de acciones de las siguientes empresas: Archipielago’s Power & Light Company S. A. ESP, Electrificadora de la Guajira S. A. ESP, Electrificadora del Magdalena S. A. ESP, Electrificadora del Cesar S. A. ESP, Electrificadora de Bolívar S. A. ESP, Electrificadora del Atlántico S. A. ESP, Electrificadora de Sucre S. A. ESP, Electrificadora de Córdoba S. A. ESP, Electrificadora de Magangué S. A. ESP, Electrificadora de la Costa S. A. ESP y Electrificadora del Caribe S. A. ESP.
2. Las acciones que posee la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P en la Financiera Energética Nacional S. A. FEN y en la Empresa Multipropósito de Urrá S. A. E.S.P.
B. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-Corelca-emitirá acciones a favor de la Nación por valor nominal equivalente a la diferencia entre el saldo total de las obligaciones asumidas por la Nación, relacionadas en el artículo anterior y el valor de los activos relacionados en los literales 1 y 2 del presente artículo.
Parágrafo 1°. El producto de la liquidación, venta, u otros ingresos de los anteriores activos, se destinarán al pago de las obligaciones pensionales asumidas por la Nación y en consecuencia deberán ser transferidos al Fondo de reservas de bonos pensionales.
Parágrafo 2°. En el evento en que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.-Corelca S. A. E.S.P adelantare un proceso de vinculación de capital privado respecto de parte o la totalidad de sus activos y en desarrollo de dicho proceso llegasen a existir recursos a favor de Corelca, la Nación tendrá la facultad de exigir que se sustituyan los activos mencionados en el literal a) de este artículo, por los recursos mencionados, hasta un monto equivalente al valor por el cual se reciban las acciones debidamente actualizado. En tal evento, estos recursos deberán ser transferidos al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales.
Artículo 18. La Nación capitalizará las obligaciones existentes a. cargo de Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP-Corelca S. A. ESP y a favor de la Nación a la fecha de publicación del presente decreto. Para lo cual Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP-Corelca S. A. ESP, emitirá las acciones correspondientes a su valor nominal.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior. (Nota: Ver Decreto 4242 de 2005.)
Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salzar.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.