DECRETO 2508 DE 2000
(noviembre 30)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales conforme al Decreto 2463 del 27 de noviembre de 2000, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, ha invitado a la doctora María Cecilia Garcés Lloreda, Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico, para asistir a la Primera Reunión Regional Andina para conformar los grupos de trabajo que permitan establecer un conjunto de interlocutores técnicos y políticos de alto nivel y definir redes y dinámicas de trabajo al interior de cada país y entre sectores institucionales afines de los cinco países andinos, en la perspectiva de implementar acciones concretas para la prevención de desastres, que se realizará en la ciudad de Caracas (Venezuela) los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2000;
Que la reunión permitirá promover en los estados la formulación y/o desarrollo de políticas nacionales y sectoriales de prevención y mitigación de riesgos y de esquemas y formas de organización institucionales orientadas a incorporar en la planificación del desarrollo las consideraciones sobre el impacto de los fenómenos naturales y sus riesgos asociados; crear una dinámica de cooperación entre los países andinos orientada al intercambio de experiencias para el manejo de desastres naturales con una visión de reducción de riesgos y apoyar programas y proyectos de prevención y mitigación de riesgos de fenómenos naturales, para el Ministerio de Desarrollo Económico es importante la asistencia de la doctora María Cecilia Garcés Lloreda, por la importancia de los temas a tratar;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por la Corporación Andina de Fomento, CAF;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora María Cecilia Garcés Lloreda, Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico, para aceptar de la Corporación Andina de Fomento, CAF, los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, con el objeto de asistir a la Primera Reunión Regional Andina para conformar los grupos de trabajo que permitan establecer un conjunto de interlocutores técnicos y políticos de alto nivel y definir redes y dinámicas de trabajo al interior de cada país y entre sectores institucionales afines de los cinco países andinos, en la perspectiva de implementar acciones concretas para la prevención de desastres, que se realizará en la ciudad de Caracas (Venezuela) los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2000.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.