DECRETO 2508 DE 1998
(diciembre 10)
por el cual se establece al Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1024 de 2012, artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 3804 de 2006, por el Decreto 2129 de 2006, por el Decreto 2128 de 2006, por el Decreto 2127 de 2006, por el Decreto 4142 de 2005, el Decreto 4143 de 2005, por el Decreto 1246 de 2004 y por el Decreto 564 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
Nº. de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Superintendente
0030
00
4 (Cuatro)
Asesor
1020
14
3 (Tres)
Asesor
1020
13
3 (Tres)
Asesor
1020
12
3 (Tres)
Asesor
1020
10
3 (Tres)
Asesor
1020
08
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
5040
21
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
13
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
13
PLANTA GLOBAL
Nº. de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
2 (Dos
Superintendente Delegado
0110
20
1 (Uno
Secretario General de Superintendencia
0037
20
1 (Uno
Director de Superintendencia
0105
15
7 (Siete
Intendente
0138
15
2 (Dos
Jefe de Oficina Asesora
0125
16
1 (Uno
Jefe de Oficina
2045
24
10 (Diez)
Profesional Especializado
3010
22
14 (Catorce)
Profesional Especializado
3010
20
41 (Cuarenta y uno)
Profesional Especializado
3010
18
40 (Cuarenta)
Profesional Especializado
3010
16
112 (Ciento doce)
Profesional Universitario
3020
13
58 (Cincuenta y Ocho)
Profesional Universitario
3020
09
42 ( Cuarenta y Dos)
Técnico Administrativo
4065
15
40 (Cuarenta)
Técnico Operativo
4080
13
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
5040
21
30 (Treinta)
Secretario Ejecutivo
5040
17
30 (Treinta)
Secretario
5140
14
41 (Cuarenta y Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
13
32 (Treinta y Dos)
Auxiliar Servicios Generales
5335
07
5 (Cinco)
Conductor mecánico
5310
13
Artículo 2º. El Superintendente distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto, mediante resolución y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades deL servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º. La incorporación de los funcionados a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Parágrafo: Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que se encuentran desempeñando, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2121 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1998
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.