DECRETO 2504 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2504 DE 2001    

(noviembre 26)    

por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del  artículo 41 de la Ley 80 de 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 327 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario reglamentar el parágrafo 3° del  artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que  ordena la publicación de los contratos estatales en el Diario Oficial o Gaceta  Oficial de la respectiva entidad territorial, o en su defecto por algún  mecanismo determinado por la autoridad administrativa territorial, que permita  a los habitantes conocer su contenido;    

Que conforme al artículo 24 del Decreto 679 de 1994,  únicamente se están publicando los contratos que conforme a lo previsto en el  parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 deben  celebrarse con formalidades plenas, exonerando de publicación a un gran número  de contratos que por su monto igualmente requieren control;    

Que la publicación de los contratos estatales como  medio de información general en todos los órdenes y niveles, constituye un  mecanismo ineludible de lucha contra la corrupción y transparencia en la  gestión pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Publicación de los contratos. Deberán  publicarse en el Diario único de Contratación Pública, o a falta de éste en la  Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo  determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que  permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren  las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, con o  sin formalidades plenas, cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos  legales mensuales.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto empieza a regir a partir de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 24 del Decreto 679 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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