DECRETO 2504 DE 2000
(noviembre 29)
por el cual se confiere una comisión en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultados legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 1 de la Constitución Política, los Decretos números 1950 de 1973, 1050 de 1997, 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de la Conferencia Estadística de las Américas con sede en Perú, mediante Oficio número 043-2000-CEA/P del 23 de octubre del presente, formuló invitación a la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en la Reunión del Comité Directivo de la Conferencia Estadística de Las Américas-CEA, a realizarse entre el 7 y el 8 de diciembre de 2000, en la ciudad de La Paz-Bolivia;
Que por la importancia del evento es conveniente la asistencia de la doctora María Eulalia Arteta Manrique, Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para lo cual se requiere conferirle comisión de servicios,
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir comisión de servicios en el exterior entre el 5 y el 9 de diciembre de 2000, a la doctora María Eulalia Arteta Manrique, identificada con cédula de ciudadanía número 35465326 de Usaquén, Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para asistir a la Reunión del Comité Directivo de la Conferencia Estadística de Las Américas, CEA, a realizarse en la ciudad de La Paz-Bolivia.
Artículo 2°. La doctora María Eulalia Arteta Manrique, tendrá derecho al pago de costos de desplazamiento, estadía y manutención a razón de US$200 diarios durante cuatro días y medio para un total de US$900 dólares y los pasajes aéreos en la ruta Bogotá-Sao Paulo-La Paz-Lima-Bogotá por valor de US$1.005 más el 5% de impuestos por la ruta aérea, los cuales se cancelarán con cargo al Proyecto Sistema Estadístico Nacional 430-1000-1 Rec 13 Inversión A.P.N.-Fondane.
Artículo 3°. Encargar al doctor Jaime Obregón Puyana, Subdirector del Dane, de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mientras dure la comisión conferida a la titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.