DECRETO 2504 DE 1999
(diciembre 15)
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Nota 1: Derogado por el Decreto 189 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1408 de 2002, por el Decreto 821 de 2002 y por el Decreto 1715 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los siguientes cargos:
No. de Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DELDIRECTOR
2 (dos)
Asesor
1020
16
PLANTA GLOBALIZADA
4 (cuatro)
Jefe de Oficina
0125
20
3 (tres)
Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil
1008
15
6 (seis)
Jefe de División
2040
25
3 (tres)
Profesional especializado
3010
20
6 (seis)
Profesional especializado
3010
16
5 (cinco)
Profesional universitario
3020
14
15 (quince)
Profesional universitario
3020
13
6 (seis)
Profesional universitario
3020
10
5 (cinco)
Profesional universitario
3020
08
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
14
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065
12
5 (cinco)
Técnico Administrativo
4065
10
5 (cinco)
Técnico Administrativo
4065
08
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
17
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
20
11 (once)
Secretario Ejecutivo
5040
16
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
13
1 (uno)
Secretario
5140
12
4 (cuatro)
Conductor mecánico
5310
15
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de la Función Pública serán atendidos por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno)
Director de Departamento Administrativo
0010
1 (uno)
Asesor
1020
16
3 (tres)
Asesor
1020
15
1 (uno)
Asesor
1020
13
1 (uno)
Asesor
1020
11
1 (uno)
Asesor
1020
05
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
10
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
12
1 (uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo
5230
26
1 (uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo
5230
24
1 (uno)
Conductor mecánico
5310
19
1 (uno)
Conductor mecánico
5310
15
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
19
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
DESPACHO DE LA SUBDIRECCION
1 (uno)
Subdirector de Departamento Administrativo
0025
1 (uno)
Asesor
1020
13
1 (uno)
Asesor
1020
11
1 (uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento AdministraTivo
5240
25
1 (uno)
Conductor mecánico
5310
15
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
PLANTA GLOBALIZADA
4 (cuatro)
Director Técnico
0100
22
2 (dos)
Jefe de Oficina
0137
20
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
2 (dos)
Asesor
1020
10
7 (siete)
Profesional especializado
3010
22
6 (seis)
Profesional especializado
3010
20
16 (dieciséis)
Profesional especializado
3010
18
9 (nueve)
Profesional especializado
3010
16
19 (diecinueve)
Profesional especializado
3010
15
6 (seis)
Profesional universitario
3020
14
7 (siete)
Profesional universitario
3020
13
16 (dieciséis)
Profesional universitario
3020
12
2 (dos)
Profesional universitario
3020
10
4 (cuatro)
Profesional universitario
3020
09
3 (tres)
Profesional universitario
3020
08
3 (tres)
Profesional universitario
3020
06
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
14
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
4065
13
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065
12
6 (seis)
Técnico Administrativo
4065
11
8 (ocho)
Técnico Administrativo
4065
10
7 (siete)
Técnico Administrativo
4065
09
5 (cinco)
Técnico Administrativo
4065
08
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
17
1 (uno)
Asistente Administrativo
4140
10
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
23
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
20
12 (doce)
Secretario Ejecutivo
5040
16
8 (ocho)
Auxiliar Administrativo
5120
16
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
5120
13
3 (tres)
Conductor mecánico
5310
15
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
12 (doce)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 4°. El Director del Departamento distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleados que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2723 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.