DECRETO 2504 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2504 DE  1998    

(diciembre 10)    

por el cual se modifican los artículos  2º, 4º, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 1227 de 2005,  art. 112.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 2º. La provisión definitiva de los empleos de  carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden:    

1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba  derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicción de  lo contencioso administrativo.    

2. Por traslado de empleado con derechos de carrera que demuestre  su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997,  cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil así lo ordene.    

3. Con el personal de carrera administrativa al cual se le  haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser  incorporado a empleos equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el  artículo 135 del presente decreto.    

4 Con la persona que al momento en que deba producirse el  nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso  de ascenso.    

5. Con la persona que al momento en que deba producirse el  nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente resultado de  un concurso general.    

6. Con la persona que al momento en que deba producirse el  nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso  abierto.    

En los casos referidos en los numerales 4 y 6, la entidad  debe utilizar sus listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente  tal como se indica en el artículo 38 de este decreto.    

De no darse las circunstancias señaladas en el presente  artículo, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o  abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto”.    

Artículo 2º. Modifícase el artículo 4º del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 4º. Entiéndese por nombramiento provisional  aquel que se hace a una persona para proveer, de manera transitoria, un empleo  de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, así en  el respectivo acto administrativo no se indique la clase de nombramiento de que  se trata.    

También tendrá el carácter de provisional la vinculación del  empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de  la ley o de una decisión judicial se convierta en cargo de carrera. Tal  carácter se adquiere a partir de la fecha en que se opere el cambio de  naturaleza del cargo y éste deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de  prioridad establecido en el artículo 2º de este decreto; en caso de que deba  realizarse concurso, éste será abierto”.    

Artículo 3º. Modifícase el artículo 12 (transitorio) del Decreto  1572 de agosto 5 de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 12 (transitorio). Para dar cumplimiento a lo  dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 15 y en el artículo 16 de la Ley 443 de 1998, los  empleados a quienes se aplica esta ley, incluidos los de las Contralorías  Territoriales, que al 12 de junio de 1998, fecha de promulgación de dicha ley,  se encontraban desempeñando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, y  continuaren en los mismos sin solución de continuidad, podrán participar en los  procesos de selección, cualquiera sea su naturaleza, que las entidades deban  convocar y culminar dentro del año siguiente, contado a partir del 1º de enero  de 1999, para la provisión definitiva de aquellos cargos.    

Parágrafo. En estos concursos la prueba de análisis de  antecedentes para los empleados que ejerzan con carácter de provisional los cargos  objeto del concurso, valorará especialmente la experiencia, la antigüedad, el  conocimiento y la eficiencia en el desempeño de los mismos, de conformidad con  el instrumento que para este efecto adopte la Comisión Nacional del Servicio  Civil. Además de esta prueba se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más de  las cuales una (1) debe ser escrita y todas tendrán carácter clasificatorio.  Sobre una escala de cien (100) puntos se fijará un puntaje mínimo aprobatorio  del concurso. Las listas de elegibles, resultado de estos concursos, sólo se  utilizarán para proveer los empleos objeto de los mismos”.    

Artículo 4º. Modifícase el artículo 130 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 130. Para seleccionar al mejor empleado de  carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada uno de sus  niveles jerárquicos, así como al mejor empleado de libre nombramiento y  remoción de la entidad, con desempeño laboral en niveles de excelencia se  procederá de la siguiente manera:    

a) A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes, el comité de incentivos dará inicio al proceso de  selección;    

b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la  dependencia de recursos humanos deberá presentar al comité de incentivos el  listado de los empleados de la entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el  nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos;    

c) El comité de incentivos, dentro de lo diez (10) días  hábiles siguientes al recibo de los listados, seleccionará como el mejor  empleado de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor dentro de los de libre  nombramiento y remoción a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones.  El mejor empleado de carrera de la entidad será el que tenga la más alta  calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel;    

d) El comité ofrecerá a los seleccionados los incentivos  previstos en el plan anual institucional para que éstos escojan los de su  preferencia. El mejor empleado de libre nombramiento y remoción seleccionado  podrá optar por los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro  del plan institucional. El mejor empleado de carrera de la entidad escogerá en  primer lugar el incentivo de su preferencia; los demás empleados de carrera  escogerán por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo;    

e) De lo anterior, el comité de incentivos elaborará un acta  que firmarán todos sus miembros y será enviada al jefe de la entidad para que  mediante acto administrativo formalice la selección y la asignación de los  incentivos;    

f) En acto público, dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes, deberán ser proclamados los seleccionados.    

Parágrafo 1º. En caso de empate en el puntaje obtenido por  dos o más empleados y que corresponda al primer lugar, se calificarán sus  aportes personales extraordinarios realizados durante el período  correspondiente a la última calificación de servicios, de acuerdo con el nivel  jerárquico que ocupen, así: para los empleados de los niveles técnico,  administrativo y operativo, se tendrán en cuenta las habilidades o destrezas  excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que  contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos. Para los  empleados de los demás niveles se evaluará su aporte personal mediante la  producción intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros, o el  rediseño de procesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales,  así como su participación en representación de la entidad como ponentes o  conferencistas en congresos, seminarios o foros.    

Parágrafo 2º. En caso de conflicto de intereses de alguno de  los miembros del comité de selección, el jefe de la entidad designará en su  reemplazo a otro empleado de la entidad”.    

Artículo 5º. Modifícase el artículo 131 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 131. En las entidades donde existieren  seccionales o regionales se seleccionará, conforme con las reglas establecidas  en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos que  conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la  selección del mejor empleado de la entidad.    

El jefe de la entidad conformará el comité de incentivos en  las regionales o seccionales para seleccionar en su respectiva jurisdicción el  mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico. Dicho comité estará  integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán los representantes de los  empleados, principal y suplente, en la comisión de personal de la respectiva  regional o seccional”.    

Artículo 6º. Modifícase el artículo 135 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 135. Los empleados de carrera a quienes se les  supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la  supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de  una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho a optar por ser  incorporados a empleos equivalentes conforme con las reglas de que trata el  artículo 39 de la Ley 443 de 1998, para  lo cual debe surtirse el trámite que legalmente se adopte o por recibir la  indemnización de que trata el artículo 137 de este decreto.    

Mientras se produce la incorporación el registro de  inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación  sobre la situación. Efectuada dicha incorporación a éste le será actualizada la  inscripción y continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento  de la supresión del empleo.    

De no ser posible la incorporación dentro del término  señalado en la ley, el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la  indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.    

Parágrafo. Producida la incorporación, el tiempo servido  antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de  aquélla, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios  salariales y demás derechos laborales.”    

Artículo 7º. Modifícase el artículo 149 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 149. Se entiende que la modificación de una  planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de  modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico  de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre  otros, de:    

1. Fusión o supresión de entidades.    

2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones  generales de la entidad.    

3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a  otro.    

4. Supresión, fusión o creación de dependencias o  modificación de sus funciones.    

5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción de  bienes o prestación de servicios.    

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.    

7. Introducción de cambios tecnológicos.    

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o  proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no  se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las  funciones de la entidad.    

9. Racionalización del gasto público.    

10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia,  economía y celeridad de las entidades públicas.    

Parágrafo. Las modificaciones de las plantas a las cuales se  refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de  razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general”.    

Artículo 8º. Modifícase el artículo 151 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 151. Cuando las entidades de la Rama Ejecutiva  del orden nacional, incluídos sin excepción los Establecimientos Públicos, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas  Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  avoquen directamente el desarrollo del estudio técnico de la modificación de la  planta de personal de empleos públicos, el jefe de cada entidad designará los  funcionarios responsables, decisión que comunicará al Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, quien a su vez designará un empleado de  la entidad para acompañar la formulación y ejecución del estudio.    

Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un  Ministerio o a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de  Departamento del ramo designará a un empleado en representación suya para que  participe en el trabajo correspondiente”.    

Artículo 9º. Modifícase el artículo 154 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 154. Los estudios que soportan las  modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías  de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa  que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos:    

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo    

2. Evaluación de la prestación de los servicios    

3. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las  cargas de trabajo de los empleos”.    

Artículo 10. Modifícase el artículo 155 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 155. La adopción y las modificaciones de las  plantas de personal de empleos públicos de los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades  Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y las Empresas Industriales y  Comerciales del orden nacional, deberán contar, sin excepción, con el concepto  previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”.    

Artículo 11. Modifícase el artículo 156 del Decreto  1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 156. Las propuestas de adopción o modificación  de plantas de personal de empleos públicos de las entidades a las cuales se  refiere el artículo anterior, se someterán al análisis previo del Departamento  Administrativo de la Función Pública, para lo cual deberán adjuntar los  siguientes documentos:    

1. Estudio técnico.    

2. Estudio comparativo de las plantas de personal actual y  propuesta, general o parcial según el caso, distribuidas por dependencias, con  identificación de los cargos a suprimir o a crear.    

3. Análisis comparativo de cargos por niveles o categorías y  su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos básicos.    

4. Proyecto del acto administrativo por el cual se establece  o modifica la planta de personal.    

5. Proyecto del manual específico de funciones y de  requisitos.    

Efectuado el análisis correspondiente, el Departamento Administrativo  de la Función Pública formulará las observaciones necesarias y emitirá el  respectivo concepto técnico. De ser favorable, la entidad interesada tramitará  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal de  la planta de personal.”    

Artículo 12. El presente decreto rige desde su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Ms Zuluaga  Ruiz              

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