DECRETO 250 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 250 DE 2000    

(febrero  18)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria y  se efectúa un encargo.    

El Presidente de la Republica de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 9°, numeral 9 del Decreto ley 2158  de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que por Resolución número 3288 del  10 de agosto de 1999, el Superintendente Delegado para el Registro de  Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, profirió  fallo de primera instancia, dentro del proceso disciplinario adelantado contra  la doctora Mireya Luna White, Registradora Principal de Instrumentos Públicos  de Mocoa, Putumayo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio del  cargo por once (11) días;    

Que mediante auto del 5 de  noviembre de 1999, el Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos  Públicos, inadmitió el recurso de apelación presentado por la doctora Luna White, contra la mencionada decisión;    

Que en escrito presentado ante la  Personería Municipal de Mocoa, Putumayo, el 9 de diciembre de 1999, la  disciplinada interpuso recurso de queja contra el auto que inadmitió el recurso  de apelación;    

Que el Superintendente de  Notariado y Registro, por Resolución número 0322 del 27 de enero de 2000,  resolvió el recurso de queja interpuesto, confirmando el auto del 5 de  noviembre de 1999;    

Que la mencionada resolución quedó  debidamente ejecutoriada el 27 de enero de 2000, conforme a la constancia  suscrita por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y  Registro;    

Que corresponde al nominador  respecto de los servidores públicos de libre nombramiento o remoción y de  carrera, la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas (artículo 94 de  la Ley 200 de 1995);    

Que el artículo 9° numeral 9 del Decreto 2158 de 1992,  faculta al señor Presidente de la República para designar y remover a los  Registradores Principales de Instrumentos Públicos;    

Que en ese orden, corresponde al  Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la medida  disciplinaria y designar a la persona que habrá de reemplazar a la funcionaria  sancionada durante el término de su ausencia;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase en el  ejercicio del cargo de Registradora Principal código 2015 grado 27 de  Instrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo, a la doctora Mireya Luna White,  identificada con la cédula de ciudadanía número 25263726 de Popayán, Cauca, por  el término de once (11) días, contados a partir de la fecha de la posesión del  encargado.    

Artículo 2°. Encárgase al doctor  Javier Gómez Agudelo, Registrador  Seccional código 2185 grado 18 de Instrumentos Públicos de Puerto Asís,  Putumayo, como Registrador Principal código 2015 grado 27 de Instrumentos Públicos  de Mocoa, Putumayo.    

Artículo 3°. Archívese este decreto  en la hoja de vida de la doctora Mireya  Luna White, para que obre como antecedente  disciplinario de la misma.    

Artículo 4°. Comuníquese este decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 18 de febrero de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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