DECRETO 2497 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2497 DE 1999    

(diciembre  15)    

por el cual se designa el Revisor Fiscal de la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 28 de la ley 100 de 1993 y su Decreto  Reglamentario 1601 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 1601 de 1996  corresponde al Gobierno Nacional, designar el Revisor Fiscal de las cajas,  fondos y entidades administradoras del sistema general de seguridad social  integral del sector público o privado autorizadas para administrar el régimen  de Prima Media o autorizadas como Entidad Promotora de Salud, con base en la  recomendación que formule la Junta Directiva de la Entidad, la cual debe  producirse con fundamento en el resultado de un concurso de méritos;    

Que  según certificación de fecha 24 de noviembre del presente año, expedida por la  Secretaría de la Junta Directiva de Caprecom, en la sesión número 7 del 20 de  septiembre de 1999 se trataron los aspectos principales del Concurso de Méritos  número 001 de 1999 y se decidió recomendar al Gobierno Nacional la designación  de la sociedad Jahv Auditores Colombia Ltda., como Revisor Fiscal de la  Entidad, de acuerdo con los resultados del Concurso Público de Méritos número  01 de 1999.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desígnase a la sociedad Jahv Auditores Colombia Ltda., como Revisor Fiscal  de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, por un período de  dos años de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996  y con sujeción a los términos y requisitos vigentes y de conformidad con la  propuesta presentada.    

Artículo  2°. Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el  Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen o adicionen sin perjuicio  de lo establecido en otras normas legales.    

La  posesión del Revisor Fiscal se entenderá surtida con la autorización que  impartan las Superintendencias Bancaria y de Salud. En consecuencia el cargo  sólo podrá ser ejercido una vez obtenidas las respectivas autorizaciones.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Ministra  de Trabajo y Seguridad Social,    

Gina  Magnolia Riaño Barón.              

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