DECRETO 2493 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2493 DE 1998    

(diciembre 7)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número  003 de octubre 13 de 1998, dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio  de la Armada Nacional.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el  artículo 16 del Decreto 2353 de 1971,  modificado por el Decreto 2067 de 1984,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar el Acuerdo número 003 de octubre 13 de 1998, emanado de la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, “por el cual se crea  y establece la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional”, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1998    

(octubre 13)    

por el cual se crea y establece la  medalla al mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” y sus  correspondientes estatutos.    

La Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades  legales y estatutarias y en especial de las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que  el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional ha venido cumpliendo las funciones  asignadas por el Ejecutivo Nacional y prestando sus servicios en forma continua  desde 1942;    

2. Que  es deber de la Junta Directiva estimular al personal del instituto que haya  sobresalido en el cumplimiento de las actividades administrativas y técnicas  que se le hayan asignado;    

3. Que  es deber de la Junta Directiva reconocer los eminentes servicios prestados en  beneficio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por los oficiales,  suboficiales, infantes y civiles en actividad o uso de retiro de la Armada  Nacional y de las otras fuerzas armadas;    

4. Que  es deber de la Junta Directiva expresar su gratitud a los funcionarios y a las  entidades públicas y privadas que han propiciado con su apoyo el  engrandecimiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional;    

5. Que  la Medalla al Mérito del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional contribuye para  establecer un vínculo permanente entre los componentes del instituto  descentralizado y los oficiales en actividad y uso de retiro de la Armada  Nacional,.    

ACUERDA:    

Artículo  1º. De la creación. Crear la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional” que permita exaltar, reconocer y agradecer los servicios  prestados para beneficio y engrandecimiento del Instituto.    

Artículo  2º. De la categoría. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional” no tendrá grados ni categorías y será considerada como premio.    

Artículo  3º. Del otorgamiento. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional” será otorgada a juicio de una junta que se denominará Consejo de  la Medalla.    

Artículo  4º. De los postulantes. Podrán ser candidatos a concederles la Medalla al  Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” los oficiales,  suboficiales, infantes y civiles en actividad o en un uso de retiro de las  fuerzas armadas y los particulares y las entidades o instituciones, que a  criterio del Consejo de la Medalla, hayan reunido los requisitos establecidos  en el Estatuto de esta Medalla.    

Artículo  5º. De la resolución. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional” será otorgada mediante resolución motivada y expedida por el  Consejo de la Medalla.    

Artículo  6º. Del estatuto. Mediante el presente Acuerdo se aprueba el  “Estatuto” que reglamenta la Medalla al mérito “Fondo Rotatorio  de la Armada Nacional”, conformado por siete capítulos distribuidos en  veinticuatro artículos.    

Artículo  7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere  para su ejecución la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de octubre de 1998.    

El  Presidente,    

Alvaro  José Cobo Soto.    

El  Secretario,    

Nohra  Céspedes Martínez».    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.              

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