DECRETO 2489 DE 2001
(noviembre 22)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001.
Nota: Derogado por el Decreto 533 de 2002, artículo 3.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 12
Brigadier General 30
Coronel 212 10
Teniente Coronel 397 10
Mayor 1.063 10
Capitán 1.612
Teniente 1.095
Subteniente 1.425
TOTAL 5.849 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 5
Contralmirante 16
Capitán de Navío 104 5
Capitán de Fragata 191 2
Capitán de Corbeta 266 2
Teniente de Navío 373
Teniente de Fragata 282
Teniente de Corbeta 355
TOTAL 1.593 9
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 6
Brigadier General 10
Coronel 71 5
Teniente Coronel 136 5
Mayor 204 5
Capitán 403
Teniente 257
Subteniente 360
TOTAL 1.450 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 110
Sargento Primero 1.500
Sargento Viceprimero 2.880
Sargento Segundo 4.868
Cabo Primero 4.979
Cabo Segundo 3.737
Cabo Tercero 3.240
TOTAL 21.314
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 164
Suboficial Jefe 664
Suboficial Primero 853
Suboficial Segundo 1.295
Suboficial Tercero 1.470
ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
Marinero Primero 883
Marinero Segundo 455
TOTAL 5.784
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 85
Suboficial Técnico Subjefe 304
Suboficial Técnico Primero 532
Suboficial Técnico Segundo 542
Suboficial Técnico Tercero 554
Suboficial Técnico Cuarto 272
Aerotécnico 162
TOTAL 2.451
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2337 del 1° de noviembre de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.