DECRETO 2489 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2489 DE 1999    

(diciembre 15)    

por el cual se modifica la estructura de la  Superintendencia Bancaria.    

Nota: Modificado por el Decreto 1577 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el  artículo 189-16 de la Constitución  Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y los  artículos 43 y 51 de la Ley 510 de 1999.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1154 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias  otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se  reestructuró la Superintendencia Bancaria;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 de 20 de septiembre  de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a  partir de la fecha de su promulgación;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1° de diciembre  de 1999 declaró inexequible al Decreto 1154 de 1999;    

Que conforme al artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de  los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales  que defina la ley;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998  definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos  Administrativos y demás organismos del orden nacional;    

Que la Ley 510 de 1999  concedió facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura y  administración de la Superintendencia Bancaria, en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo primero. Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.1. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  reformado por el artículo 3° del Decreto 2359 de 1993  y el artículo 4° del Decreto 1284 de 1994  quedará así:    

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria    

1. Estructura funcional. La  Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:    

a) Despacho del Superintendente  Bancario    

Dirección de Supervisión    

Dirección de Regulación    

Oficina de Control Interno de  Gestión    

Oficina de Control Interno  Disciplinario;    

b) Despachos de los  Superintendentes Delegados de las Areas de  Supervisión    

Direcciones de Superintendencia    

Direcciones de Control Legal;    

c) Dirección Jurídica    

Subdirección de Quejas    

Subdirección de Consultas    

Subdirección de Representación  Judicial y Ediciones Jurídicas;    

d) Dirección Técnica    

Subdirección de Análisis de  Riesgos    

Subdirección de Actuaría    

Subdirección de Análisis  Financiero y Estadística;    

e) Dirección de Informática y  Planeación    

División de Sistemas    

División de Operaciones    

División de Organización y  Métodos;    

f) Secretaría General    

Subdirección Administrativa y  Financiera    

División Administrativa    

División Financiera    

Subdirección de Recursos  Humanos;    

g) Organos  de Asesoría y Coordinación    

Consejo Asesor del  Superintendente Bancario    

Comité de Coordinación    

Comité de Control Interno    

Comité de Conciliación    

Comisión de Personal    

Junta de Adquisiciones y  Licitaciones.    

Texto inicial del numeral 1º. 1.  Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:    

a) Despacho del  Superintendente Bancario    

Oficina de Control Interno de Gestión    

b) Despachos de los Superintendentes  Delegados de las áreas de Supervisión    

Direcciones Técnicas    

c) Delegatura Jurídica    

Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al  Usuario    

Subdirección de Regulación y Consulta    

Subdirección de Control Legal    

Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas.    

d) Delegatura Técnica    

Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos    

Subdirección de Actuaria    

Subdirección de Informática    

División de Sistemas    

División de Operaciones    

Subdirección de Desarrollo    

División de Estadística    

División de Organización y Métodos    

e) Secretaría General    

Subdirección Administrativa y Financiera    

División Administrativa    

División Financiera    

Subdirección de Recursos Humanos    

f) Organos de Asesoría y Coordinación    

Consejo Asesor    

Comité de Control Interno    

Comisión de Personal.”.    

2. Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 3.2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de  los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario,  como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y  con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las  siguientes funciones.    

Texto inicial del numeral 2.  “Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será  dirigida por el Superintendente Bancario.”.    

3. Inciso modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.2 Organización  de las áreas de Supervisión. La Superintendencia Bancaria  tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación Financiera, Seguridad  Social y otros Servicios Financieros, y Seguros y Capitalización, que operarán  a través de cinco (5) delegaturas responsables de  garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y  puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la polític  financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la  distribución de labores entre las áreas de super-visión.    

Con el fin de que la Superintendencia  Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en  desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases  consolidadas, contará con quince (15) direcciones de superintendencia y con  cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de  supervisión.    

Texto inicial de los inciso 1 y 2 del numeral 3. “Organización de las áreas de supervisión. La  Superintendencia Bancaria tendrá (3) áreas de supervisión: Pensiones y  Cesantía, Seguros y Capitalización de intermediación Financiera, que operarán a  través de cinco (5) Delegaturas responsables de  garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y  puedan ajustase a los cambios en las prioridades de la política financiera.  Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribució  de labores entre las áreas de supervisión.    

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla  adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las  mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas,  contará con catorce (14) direcciones técnicas denominadas de acuerdo con las  áreas de supervisión.”.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.2. Corresponderá a la Delegatura para la Seguridad  Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y vigilancia de las  siguientes entidades:    

Texto inicial del páragrafo.  “Corresponderá a la Delegatura para Entidades  Administradoras de Pensiones y de Cesantías ejercer el control y vigilancia de  las siguientes entidades:    

a) El Instituto de Seguros Sociales;    

b) Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes,  que administren pensiones dentro del Régimen de Prima Media con Prestación  Definida del Sistema General de Pensiones;    

c) Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de  Cesantía;    

d) Las sociedades administradoras de Fondos de Cesantía;    

e) Las sociedades fiduciarias;    

f) Literal  Adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.3. Las Casas de Cambio;    

4. Inciso  modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.4.) Funciones de las Direcciones de  Superintendencia. Las Direcciones de Superintendencia, bajo la  coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes  funciones:    

Texto inicial del inciso 1 numeral 4. “Funciones  de los directores técnicos. Los Directores Técnicos bajo la coordinación de los  Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:”.    

4.1 Funciones de carácter  técnico    

a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de  sucursales y agencias en el territorio nacional;    

b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de  capitalización;    

c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;    

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección  correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las  inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las  sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos y  administrativos;    

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanas de la Junta  Directiva del Banco de la República;    

f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la  Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos  de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En  desarrollo de esta facultad, la superintendencia podrá disponer las medidas que  sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando  las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su  estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio  no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos  o responsabilidades que se califiquen como excesivos;    

g) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades  vigiladas;    

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte  de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para  actuar como intermediarios del mercado cambiario;    

i) Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en  que a ello haya lugar conforme a la ley;    

j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos  y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiera lugar;    

k) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los  diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel  individual y colectivo;    

l) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.5. Implementar las políticas, métodos y procedimientos  establecidos por la Dirección de Supervisión;    

Texto inicial del literal l). “Llevar  el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;”.    

m) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.5. Elaborar estudios especiales relacionados con la  actividad aseguradora;    

Texto inicial del literal m).  “Llevar el registro de pólizas;”.    

n) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.5. Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores,  revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo  con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes,  por infracción a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o  márgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones  obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta  liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones bancarias; requerido  mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los Fondos Comunes Ordinarios;  inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones  pecuniarias establecidas por normas especiales, cuya cuantía se calcula  utilizando la metodología indicada en estas normas.    

Texto inicial del literal n). “Imponer  a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de  las mismas, previas explicaciones con el procedimiento aplicable y en los casos  que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean  pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra  norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes  e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;”.    

o) Autorizar, con carácter general o individual, los programas  publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a  las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido  y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia  desleal;    

p) Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de  conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los  bancos, los saldos en contra de clientes de estos por concepto de pagos de  sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de  crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes  y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo, y    

q) Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de  oficina de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo  establecido en el numeral 2°. Del artículo 94 del Estatuto Orgánico del sistema  financiero.    

r) Adicionado por  el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.6. Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de  depósito.    

4.2 Funciones de análisis  financiero    

a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las  evaluaciones de cartera de créditos, de inversión y de otros activos que  realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas  generales o individuales que resulten procedentes;    

b) Sugerir a la División de Organización y Métodos la información que  deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la  supresión de la que resulte innecesaria o superflua;    

c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan  las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los  informes de inspección;    

d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las  entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya  lugar;    

e) Proponer nuevos mecanismos medidas para la recuperación de aquellas  instituciones que se encuentran bajo supervisión especial;    

f) Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.7. Velar por que las entidades aseguradoras adopten  programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación,  cuantificación, control y monitoreo de los mismos.    

Texto inicial del literal f). “Evaluar  las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las  modificaciones a sus cláusulas cuando hubiere lugar;”.    

g) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la  República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su  condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política  monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, estatutos y demás  disposiciones legales;    

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre  funcionamiento del Banco de la República en todas las operaciones relacionadas  con divisas, e    

i) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República  como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se establezcan  en el futuro.    

4.3 Funciones de control  contable    

a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las  instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por  las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a ello hubiere  lugar;    

b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las  instituciones bajo su vigilancia;    

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el  funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;    

d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y  económica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y    

e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir  las entidades vigiladas.    

4.4 Funciones de inspección    

a) Participar en la planeación global e individual de las visitas  proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de  las mismas;    

b) Determinar las características de las visitas de inspección a  practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los  Superintendentes Delegados su ejecución;    

c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el  fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo  de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;    

d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las  visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos por  las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y  proponer las medidas a que haya lugar;    

e) Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.8.Coordinar con la Dirección Técnica el flujo de  información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle  a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan  sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito  y propiedad accionaria.    

Texto inicial del literal e). “Coordinar  con la Delegatura Técnica el flujo de información que  se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Delegatura la información que en desarrollo de las visitas  obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración  de crédito y propiedad accionaria;”.    

f) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que  requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero,  siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e  inspección y se cumplan las formalidades legales;    

g) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades  previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier  persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los  hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación;    

En desarrollo de esta facultad  podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se  consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil, y    

h) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.    

5. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.9. Funciones de las Direcciones  de Control Legal de las áreas de supervisión. Las Direcciones de Control  Legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los Superintendentes  Delegados, tendrán las siguientes funciones:    

a) Proyectar para la firma de  los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las  sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores,  revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con  el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a  cualquier otra norma a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las  órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;    

b) Proyectar para la firma de  los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las  decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de  revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;    

c) Autorizar los reglamentos de  emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas  estatutarias;    

d) Verificar que las pólizas y  tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la  Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos  previstos en la ley, de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado  para que éste adopte las medidas a que haya lugar;    

e) Evaluar las pólizas de  seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus  cláusulas, cuando hubiere lugar;    

f) Llevar el depósito de  pólizas;    

g) Llevar el registro de  reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;    

h) Asesorar al Superintendente  Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura;    

i) Implementar las políticas,  métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;    

j) Apoyar jurídicamente a las  Direcciones de Superintendencia en los asuntos de su competencia;    

k) Aprobar los reglamentos de  los fondos: Comunes ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias,  de cesantía, de pensiones de jubilación e invalidez;    

l) Absolver las consultas que en  materia de pensiones y cesantía le formulen a la Superintendencia Bancaria;    

m) Las demás que se le asignen  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

6. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.9. Funciones de la  Dirección de Supervisión. La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación  del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:    

a) Apoyar al Superintendente  Bancario y a la institución en general, en la fijación y diseño de políticas de  supervisión y velar porque éstas se cumplan al interior de la entidad,  procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;    

b) Diseñar procesos y  metodologías de supervisión de riesgos, para ser aplicados por la Dirección  Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;    

c) Diseñar metodologías para la  calificación de la gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas  por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;    

d) Fijar criterios para la  aplicación de normas de corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento,  y para la adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;    

e) Elaborar el programa anual de  visitas a las entidades vigiladas en coordinación con los Superintendentes  Delegados de las áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos  de la supervisión consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos  sistémicos y particulares más vulnerables;    

f) Diseñar criterios estándar  para la elaboración y presentación de los informes de visita, los cuales  deberán ser tenidos en cuenta por las áreas de supervisión;    

g) Velar por la aplicación  uniforme de criterios contables por parte de las Delegaturas  de las áreas de supervisión;    

h) Planificar los programas de  capacitación de la Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera;    

i) Diseñar, en coordinación con  las Delegaturas de las áreas de supervisión y el área  de comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre  las políticas institucionales de supervisión;    

j) Diseñar el material y los  cursos de inducción para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria,  en coordinación con la Dirección de Regulación, la Subdirección de Recursos  Humanos y el área de comunicaciones;    

k) Coordinar la elaboración y  publicación de los informes que se deban suministrar al público o a otras  autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboración y  publicación de documentos especiales;    

l) Coordinar con las Delegaturas de la entidad el diseño y contenido de los  informes que se publiquen en la página de Internet de la Superintendencia  Bancaria;    

m) Realizar el seguimiento a los  procesos sancionatorios adelantados por la entidad,  con el propósito de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la  materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar;    

n) Elabor  ar el manual del proceso de supervisión y velar por  la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;    

o) Realizar estudios e  investigaciones relacionados con prácticas de supervisión a nivel internacional;    

p) Velar, en coordinación con  las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalización  de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones  bajo su vigilancia;    

q) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

7. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1.9. Funciones de la Dirección  de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del  Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:    

a) Apoyar al Superintendente  Bancario y a la institución en general, en la fijación de políticas y en la  elaboración de la regulación de las entidades y actividades supervisadas por la  Superintendencia Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la  Dirección de Regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el  Banco de la República;    

b) Evaluar las políticas o  directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Banco de la República u otras autoridades relacionadas con la actividad de las  instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria  y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de  tales objetivos;    

c) Proponer proyectos de  disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia  de la Superintendencia Bancaria o que sean de interés para la institución, y  elaborar los estudios que se requieran para el efecto;    

d) Presentar para la  consideración del Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados,  según corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o  Cartas Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las  instituciones vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando  la justificación que explica o motiva su expedición;    

e) Actualizar permanentemente  las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las  Circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando  especialmente porque las referencias efectuadas a otros regímenes consulten la  normatividad vigente;    

f) Realizar un seguimiento  permanente a la actividad del Congreso de la República, con el objeto de  determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la  Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y  efectuar recomendaciones o sugerir planes de acción al Superintendente Bancario  en relación con el trámite de tales iniciativas legislativas;    

g) Realizar seguimiento  permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del  Estado, cuyas funciones estén directamente vinculadas a las funciones de la  Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella  vigiladas, con el propósito de facilitar el conocimiento oportuno al interior  de la entidad;    

h) Elaborar estudios de derecho  comparado, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;    

i) Llevar un archivo temático  sobre la regulación colombiana y de otros países, relativo a los temas que  competen a la entidad;    

j) Coordinar la suscripción y la  ejecución de los convenios internacionales y acuerdos de cooperación  internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria;    

k) Convocar periódicamente el  Comité de Coordinación de la Superintendencia Ban-caria;    

l) Ejercer las función es de  Secretario del Consejo Asesor;    

m) Las demás que se le asignen  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 2°. El literal a) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

a) Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir comisiones al  exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los Superintendentes  Delegados.    

Artículo 3°. El literal g) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

g) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 3.1. Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen  a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario  General y en el Director Jurídico    

Texto inicial del literal g). “Conferir  poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la  Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario  General y en el Superintendente Delegado Jurídico.”.    

Artículo 4°. Modíficase el artículo 330 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 6° del Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

4.1 Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.1. El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero se denominará “Dirección Jurídica y Subdirecciones”.    

Texto inicial del numeral 4.1. “El  artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará “Delegatura Jurídica y Subdirecciones.”.    

4.2 El numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, quedará así:    

Inciso  modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.2. Funciones de la  Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las siguientes  funciones:    

Texto inicial del inciso 1 del numeral 4.2. “Funciones de la Delegatura  Jurídica.”.    

La Delegatura Jurídica tendrá a su cargo las  siguientes funciones:    

a) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.3. Asesorar al Superintendente Bancario, a los  Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los  asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria.    

Texto inicial del literal a) “Asesorar  al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y  Directores Técnicos en los asuntos jurídicos de competencia de la  Superintendencia Bancaria;”.    

b) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos  por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las  contribuciones a las entidades vigiladas;    

c) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan  que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;    

d) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes,  programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben  presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier  organismo o entidad;    

e) Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente  Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le encomienden;    

f) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.4. Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;    

Texto inicial del literal f). “Asesorar  al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de  supervisión;”.    

g) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.4. Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones  de Quejas, de Consultas y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;    

Texto inicial del literal g) “Coordinar  la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de cooperación  internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;”.    

h) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.4.  Controlar el  cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas  directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones  vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento para tal acto;    

Texto inicial del literal h) “Asesorar  a la Superintendencia en asuntos contractuales;”.    

i) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.4. Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de  juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades  vigiladas por la Superintendencia Bancaria;    

Texto inicial del literal i). “Dirigir  y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Resolución de Conflictos,  Quejas y de Atención al Usuario, de Regulación y Consulta, de Control Legal y  de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, y”.    

j) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.4. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del literal j). “Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

4.3 El numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

A. La Subdirección de  Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.5., el cual suprime este literal. Implementar los mecanismos  necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995  tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y  transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar  e instruir los procesos disciplinarios respecto de los funcionarios de la  Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la mencionada ley;    

b) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga  interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente  Bancario sobre el desarrollo de los mismos;    

c) Atender el trámite oportuno de las tutelas y acciones de  cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los  requerimientos judiciales de tutela;    

d) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia  Bancaria;    

e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria en materia contractual,  elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener  informado al Superintendente Bancario y al Secretario General sobre el  desarrollo de los mismos;    

f) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se  relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las  entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la  entidad;    

g) Elaborar el “Boletín Jurídico”, la recopilación de  “Doctrina y conceptos” y la de “Jurisprudencia financiera”  de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole  jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico  relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia  Bancaria;    

h) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices y adelantar  las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios  especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que  requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus  funciones, e    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

B. Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.6. La  Subdirección de Quejas cumplirá las siguientes funciones:    

a) Dar trámite a las  reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por  parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las  responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten  pertinentes;    

b) Proyectar, para la firma de  los Superintendentes Delegados, las sanciones que se deban imponer a las  instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas  explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las  reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;    

c) Imponer a las instituciones  vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones,  de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el  Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con  ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia  Bancaria;    

d) Las demás que se le asignen  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial de la letra B. “La Subdirección de Control Legal,  tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y  Directores Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones  vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas  explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las  leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse,  así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la  Superintendencia Bancaria;    

b) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados la  autorización de los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos  y conceptuar sobre las reformas estatutarias;    

c) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las  entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan  con los requisitos jurídicos previstos en la ley; de lo cual deberá informar al  Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;    

d) Proyectar para la firma del funcionario competente los  recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos  que expida la Superintendencia Bancaria;    

e) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la  posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y  revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al  funcionario ante quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal  acto;    

f) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de  juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades  vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y    

g) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”.    

C. Modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.7. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Absolver las consultas que se  formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que  presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;    

b) Proyectar para la firma del  Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los  recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le  corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la  Superintendencia Bancaria;    

c) Las demás que se le asignen  de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial de la letra C. “La Subdirección de Resolución de  Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario, cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la  Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998;    

b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten  contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés  jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del  caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes, y    

c) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”.    

D. Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.8., el cual suprimió la Letra D. La Subdirección de  Regulación y Consulta tendrá a  su cargo las siguientes funciones:    

a) Absolver las  consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las  solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición  de información;    

b) Elaborar los  estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y  regulación de las actividades financiera y aseguradora;    

c) Elaborar proyectos  de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad  financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas  normas;    

d) Preparar los  anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las  actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás  instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente  Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales proyectos, y    

e) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

4.4 Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 4.9.  El inciso 1° del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, quedará así:    

Funciones de la Oficina de Control  Interno de Gestión    

La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes  funciones:    

Artículo 5°. Modifícase el artículo 332 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 8° del Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

5.1 El primer inciso del numeral 2° del artículo 332 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

Funciones de la Delegatura Técnica: La Delegatura  Técnica tendrá las siguientes funciones: (Nota: Ver  Decreto 1577 de 2002,  artículo 5.).    

5.2 Adiciónase el numeral 2 del artículo 332  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  con los literales j) al u).    

5.3 Los literales i) al u) de dicho artículo, quedarán así:    

i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas  económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la  Superintendencia Bancaria; (Nota: Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 5.).    

j) En coordinación con los Superintendentes Delegados y Secretario  General preparar el informe anual de labores y los boletines de índole  económico que expida la Superintendencia Bancaria;    

k) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en  el ámbito nacional y regional; (Nota: Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 5.).    

l) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 5. Contratar  servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así  lo exijan.    

Texto inicial del literal l). “Realizar estudios  de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos  de la evaluación de la cartera;”.    

m) Efectuar los cálculos de las tasas de interés activas y pasivas, de  conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes  para expedir las certificaciones sobre el interés bancario corriente;    

n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y  servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos  gubernamentales para los efectos a que haya lugar;    

ñ) Modificado  por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 5. Mantener permanentemente  informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia  Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la  entidad.    

Texto inicial del literal ñ). “Efectuar  el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y  de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el  exterior;”.    

o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta  Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema  financiero cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;    

p) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del  Estado;    

q) Crear mecanismos de interacción entre las entidades del Estado  fomentando el desarrollo y difusión de los conocimientos, experiencias y  tecnologías;    

r) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación  ciudadanas que faciliten el acceso a información estatal;    

s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología, impulsando la  utilización de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma  como cada institución se relaciona con sus clientes internos y externos;    

t) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades  vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se  expidan para tal efecto, y    

u) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 5.4., el cual adicionó al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero lo  siguiente: Funciones de la Dirección de  Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su  cargo las siguientes funciones:    

a)  Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización  de la entidad;    

b)  Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y  tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las  instituciones vigiladas;    

c)  Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que  faciliten el acceso a información estatal;    

d)  Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología;    

e)  Establecer las políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de  tecnologías y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la  actualización y homogeneización en el uso de las herramientas informáticas;    

f)  Realizar la planeación, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de  los sistemas automatizados;    

g)  Planificar los programas de capacitación y adiestramiento de los empleados de  la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los  equipos y sistemas computarizados;    

h) En  coordinación con el área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación  y capacitación internas sobre el funcionamiento de la página en Internet de la  Superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los  empleados y al público;    

i)  Apoyar a las áreas de supervisión y a la Dirección de Supervisión en el diseño  y ejecución de actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas;    

j)  Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la  disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios  para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;    

k)  Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en  forma automatizada;    

l)  Dirigir y supervisar la elaboración del plan estratégico de la Superintendencia  Bancaria y la determinación global de los recursos;    

m)  Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan  estratégico de la entidad;    

n)  Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y evaluación de los procesos,  así como la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de las  medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos,  procedimientos y trámites, velando por la permanente actualización de los respectivos  manuales;    

o)  Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el  diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la  determinación de sus recursos, así como en su organización interna y  distribución de trabajo;    

p)  Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones  y de Organización y Métodos;    

q) Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Modifícase el artículo 333 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 9° del Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

6.1 El ordinal 1° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, quedará así:    

Funciones de la  Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos. Ver Decreto 1577 de 2002,  artículo 6.1, el cual cambió el nombre a esta Subdirección.    

La Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos tendrá las  siguientes funciones:    

a) Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de  interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y  consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;    

b) Identificar la estructura de los conglomerados económicos,  financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades  matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos  asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por  contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y  consolidado;    

c) Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores  económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos,  como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;    

d) Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la  generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de  créditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son utilizados para el  cálculo del CAMEL (Capital, Assets, Management, Earnings, Liquidityt);    

e) Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre  temas económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y  demás que se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel  individual como consolidado;    

f) Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter  contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el  público en general, y    

g) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

6.2 El ordinal 3° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, quedará así:    

Funciones de la  Subdirección de Recursos Humanos    

La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las  áreas de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción,  desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de  esa política;    

b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la  planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las  políticas del Gobierno Nacional;    

c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la  Superintendencia;    

d) Adoptar sistemas y canales de información internos para la  divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;    

e) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria  que le corresponde prestar al área;    

f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria  en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;    

g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de  interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como  internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de  proponer la participación de funcionarios en los mismos;    

h) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro  de los funcionarios de la Superintendencia;    

i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el  bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;    

j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud  ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la  materia;    

k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de  evaluación de desempeño;    

l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y  expedir las constancias requeridas;    

m) Mantener sistemas de control del horario del personal de la  Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;    

n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;    

ñ) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las  personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades vigiladas;    

o) Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la  Superintendencia;    

p) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

6.3 Adiciónase el numeral 1 del artículo 333  con el siguiente ordinal:    

Funciones de la  Subdirección de Actuaria    

La Subdirección de Actuaría cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados,  Secretario General y Directores Técnicos en todo lo relacionado con la  aplicación de las ciencias actuariales;    

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que  lo requieran;    

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros  y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas;    

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las  instituciones vigiladas;    

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que  le sean presentadas por las instituciones vigiladas, y    

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 7°. Corresponderá a las áreas de supervisión de la  Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el parágrafo 2° del  artículo 40 de la Ley 190 de 1995,  verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a  lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

Artículo 8°. De conformidad con la reestructuración ordenada por el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 9°. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la  Superintendencia Bancaria continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 10. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración  obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 11. A partir de la vigencia del presente decreto y para los  efectos del mismo se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el Decreto 2359 de 1993,  hace alusión a las Direcciones, se refiere a las Subdirecciones de la entidad.    

Artículo 12. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a 15 de  diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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