DECRETO 2487 DE 1999
(diciembre 15)
por el cual se modifica el Decreto 2502 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2489 de 2006, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, las siguientes denominaciones:
Denominación del Empleo
Código
Grado
NIVEL EJECUTIVO
Coordinador de área
2110
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
Director de fábrica
2130
25
24
23
22
Rector de institución Técnica profesional
2155
16
14
12
10
Secretario General de Institución Técnica profesional
2160
11
09
07
05
03
Vicerrector de Institución Técnica Profesional
2210
14
12
10
09
Artículo 2°. Modifíquese la denominación del empleo Director Territorial, Código 0042 de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, así:
Director o Gerente Territorial,
Código
0042.
Artículo 3°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, así:
Denominación del Empleo
Código
Grado
Nivel Directivo
Director Administrativo y/o Financiero o Técnico
0100
15
u operativo
14
Director de Superintendencia
0105
20
Director de fábrica
0116
15
14
13
12
11
Director o Gerente Territorial
0042
09
08
07
Jefe de Oficina
0137
10
09
Rector de Institución Técnica Profesional
0151
05
04
03
02
Secretario General de Institución Técnica Profesional
0161
03
02
01
Vicerrector de Institución Técnica Profesional
0171
04
03
02
NIVEL ASESOR
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación
1045
08
07
Nivel profesional
Especialista Asesor Primero
3012
Especialista Asesor Segundo
3014
Especialista Jefe
3018
Nivel Técnico
Especialista primero
4012
Especialista segundo
4014
Especialista tercero
4016
Especialista cuarto
4018
Especialista quinto
4022
Especialista sexto
4024
Nivel Asistencial
Adjunto Jefe
5020
Adjunto Intendente
5022
Adjunto Mayor
5028
Adjunto Especial
5032
Adjunto Primero
5034
Adjunto Segundo
5036
Adjunto Tercero
5038
Adjunto Cuarto
5052
Adjunto Quinto
5054
Artículo 4°. Las denominaciones señaladas en los niveles profesional, técnico y asistencial en el artículo anterior, regirán para el personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin perjuicio de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 62 de 1999.
Artículo 5°. Establécense, a partir de la vigencia de este decreto, las siguientes equivalencias para los empleos a que se refiere el artículo anterior, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto 2503 de 1998 y sus normas reglamentarias, así:
DENOMINACION EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DENFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL
NIVEL Y GRADO DE SALARIAL DE REFERENCIA
Denominación
Especialista Asesor Primero
Profesional 06
Especialista Asesor Segundo
Profesional 05
Especialista Jefe
Profesional 04
Especialista Primero
Técnico 08
Especialista Segundo
Técnico 07
Especialista Tercero
Técnico 06
Especialista Cuarto
Técnico 05
Especialista Quinto
Técnico 04
Especialista Sexto
Técnico 03
Adjunto Jefe
Asistencial 12
Adjunto Intendente
Asistencial 11
Adjunto Mayor
Asistencial 10
Adjunto Especial
Asistencial 09
Adjunto Primero
Asistencial 08
Adjunto Segundo
Asistencial 06
Adjunto Tercero
Asistencial 05
Adjunto Cuarto
Asistencial 02
Adjunto Quinto
Asistencial 01
Artículo 6°. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el artículo cuarto de este decreto, será la señalada en el artículo 11 del Decreto 062 del 8 de enero de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. Adiciónase el complemento o Institución Tecnológica a las denominaciones de empleos que se relacionan a continuación:
Decano de Institución universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0160.
Rector de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica Código 0052
Secretario general de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0185;
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0065.
Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 2140.
Artículo 8°. Establecese a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos.
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
Denominación
Código
Grado
Denominación
Código
Grado
Auxiliar primero
–
–
Adjunto
Cuarto
5052
Auxiliar segundo
–
–
Adjunto
Quinto
5054
Artículo 9°. Las denominaciones de empleo que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en la plantas de personal de las entidades hasta tanto se modifiquen dichas plantas.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 1214 de 1990 y 2502 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.