DECRETO 248 DE 2000
(febrero 18)
por el cual se suspende a un Notario y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0143 expedida el 18 de enero de 1999, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Segundo del Círculo de Soacha, Cundinamarca, al doctor Pedro Julio Sánchez Vásquez, por el término de 60 días;
Que la decisión fue modificada en segunda instancia por el señor Superintendente de Notariado y Registro, ante recurso de apelación interpuesto por el funcionario sancionado, según Resolución 0133 de 14 de enero del año 2000, en el sentido de sancionar al doctor Sánchez Vásquez con suspensión por 30 días;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la medida disciplinaria y designar a la persona que habrá de reemplazar al funcionario sancionado durante su ausencia;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Notario Segundo del Círculo de Soacha, Cundinamarca, al doctor Pedro Julio Sánchez Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía 391296 expedida en Soacha, por el término de 30 días, contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encárgase de la Notaría Segunda del Círculo de Soacha, Cundinamarca, al señor Juan Manuel Castañeda Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 362239 de Quipile, por el término de 30 días.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.