DECRETO 2479 DE 2000
(noviembre 29)
por el cual se confiere autorización a un funcionario del Departamento Nacional
de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Tomás González Estrada, identificado con cédula de ciudadanía número 79554329 de Bogotá, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, requiere autorización para aceptar el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación en la Primera Reunión Regional del Programa de Reducción y Mitigación de Riesgos, Preandino; evento que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 30 de noviembre al 1° de diciembre de 2000;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Tomás González Estrada, identificado con cédula de ciudadanía número 79554329 de Bogotá, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, para que previo el trámite de la correspondiente comisión, acepte el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación en la Primera Reunión Regional del Programa de Reducción y Mitigación de Riesgos, Preandino, evento que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 30 de noviembre al 1° de diciembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.