DECRETO 2479 DE 1999
(diciembre 15)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
Nota 1: Derogado por el Decreto 41 de 2002, artículo 7.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2001. Expediente: 72 (809-2000). Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Jesús María Lemos Bustamante.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, presentó los estudios de que trata los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 0022214 del 16 de febrero de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT, así:
No. De Empleos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
3 (tres)
JEFE DE OFICINA
2045
23
2 (dos)
Profesional especializado
3010
20
2 (dos)
Profesional especializado
3010
19
13 (trece)
Profesional especializado
3010
18
15 (quince)
Profesional especializado
3010
17
8 (ocho)
Profesional especializado
3010
16
8 (ocho)
Profesional universitario
3020
14
12 (doce)
Profesional universitario
3020
12
54 (cincuenta y cuatro)
Profesional universitario
3020
10
3 (tres)
Profesional universitario
3020
09
24 (veinticuatro)
Profesional universitario
3020
08
14 (catorce)
Profesional universitario
3020
06
5 (cinco)
Profesional universitario
3020
05
1 (uno)
Analista de sistemas
4005
16
1 (uno)
Analista de sistemas
4005
13
8 (ocho)
Analista de sistemas
4005
11
1 (uno)
Técnico administrativo
065
16
5 (cinco)
Técnico administrativo
4065
15
13 (trece)
Técnico administrativo
4065
14
2 (dos)
Técnico administrativo
4065
13
24 (veinticuatro)
Técnico administrativo
4065
12
3 (tres)
Técnico administrativo
4065
11
19 (diecinueve)
Técnico operativo
4080
12
5 (cinco)
Técnico operativo
4080
11
No. De Empleos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
3 (tres)
Técnico operativo
4080
10
20 (veinte)
Técnico operativo
4080
09
3 (tres)
Auxiliar técnico
4110
06
1 (uno)
Asistente administrativo
4140
16
1 (uno)
Secretario ejecutivo
5040
22
8 (ocho)
Secretario ejecutivo
5040
20
14 (catorce)
Secretario ejecutivo
040
18
47 (cuarenta y siete)
Secretario ejecutivo
5040
16
2 (dos)
Auxiliar administrativo
5120
14
21 (veintiuno)
Auxiliar administrativo
5120
13
7 (siete)
Auxiliar administrativo
5120
11
4(cuatro)
Auxiliar administrativo
5120
10
2 (dos)
Auxiliar administrativo
5120
09
16 (dieciséis)
Conductor mecánico
5310
19
9 (nueve)
Conductor mecánico
5310
15
21 (veintiuno)
Conductor Mecánico
5310
11
21 (veintiuno)
Auxiliar de servicios generales
5335
11
Artículo 2° Las funciones propias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
No. De Empleos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de entidad descentralizada
0015
23
2 (dos)
Asesor
1020
10
2 (dos)
Asesor
1020
08
1 (uno)
Profesional universitario
3020
08
1 (uno)
Técnico operativo
4080
07
1 (uno)
Asistente administrativo
4140
16
1 (uno)
Secretario ejecutivo
5040
20
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de entidad descentralizada
0037
21
4 (cuatro)
Subdirector General de entidad descentralizada
0040
21
1 (uno)
Jefe de oficina
0137
21
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de prensa
1045
09
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de jurídica
1045
09
20 (veinte)
Director Regional
2035
23
12 (doce)
Profesional especializado
3010
20
4 (cuatro)
Profesional especializado
3010
19
19 (diecinueve)
Profesional especializado
3010
18
44 (cuarenta y cuatro)
Profesional especializado
3010
17
10 (diez)
Profesional especializado
3010
16
18 (dieciocho)
Profesional universitario
3020
14
33 (treinta y tres)
Profesional universitario
3020
12
66 (sesenta y seis)
Profesional universitario
3020
10
No. De Empleos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
5 (cinco)
Profesional universitario
3020
09
16 (dieciséis)
Profesional universitario
3020
08
9 (nueve)
Profesional universitario
3020
06
1 (uno)
Analista de sistemas
4005
16
1 (uno)
Analista de sistemas
4005
13
2 (dos)
Analista de sistemas
4005
11
4 (cuatro)
Técnico administrativo
4065
16
6 (seis)
Técnico administrativo
4065
15
7 (siete)
Técnico administrativo
4065
14
11 (once)
Técnico administrativo
4065
12
1 (uno)
Técnico administrativo
4065
11
8 (ocho)
Técnico operativo
4080
12
2 (dos)
Técnico operativo
4080
11
8 (ocho)
Técnico operativo
4080
09
3 (tres)
Asistente administrativo
4140
16
7 (siete)
Secretario ejecutivo
5040
22
10 (diez)
Secretario ejecutivo
5040
20
17 (diecisiete)
Secretario ejecutivo
5040
18
25 veinticinco)
Secretario ejecutivo
5040
16
7 (siete)
Auxiliar administrativo
5120
14
5 (cinco)
Auxiliar administrativo
5120
13
1 (uno)
Auxiliar administrativo
5120
11
1 (uno)
Auxiliar administrativo
5120
10
1 (uno)
Auxiliar administrativo
5120
09
3 tres)
Operario calificado
5300
11
21 (veintiuno)
Conductor mecánico
5310
19
2 (dos)
Conductor mecánico
5310
15
5 (cinco)
Conductor mecánico
5310
11
10 (diez)
Auxiliar de servicios generales
5335
11
Artículo 3°. El Director mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 21 del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacante de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°. del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con la sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 232 de 1995, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.