DECRETO 2478 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2478 DE 1999    

(diciembre 15)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1985 de 2013,  artículo 26.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4943 de 2011,  por el  Decreto 4909 de 2007  y por el Decreto 4486 de 2006    

Nota 3: Ver Resolución 84 de  2011 y Resolución 137 de  2010.    

Nota 4: Aclarado por el Decreto 967 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la  consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución  Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política  establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura  de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y  organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas  generales que defina la ley;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998  definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos  Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en  consecuencia,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural    

Artículo 1°. Integración del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.    

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones  de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de  decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación  de la política en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución  de los mismos.    

Las entidades adscritas al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural son:    

1. Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.    

2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA.    

3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA.    

4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT.    

5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural-DRI.    

Las entidades vinculadas al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural son:    

1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación  o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean  acciones o hayan efectuado aportes de capital.    

2. Los Fondos Ganaderos.    

3. La Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA.    

4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A.VECOL S. A.    

5. Banco Agrario de Colombia S. A-BANAGRARIO S. A.    

6. Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario-FINAGRO    

7. Corporación Financiera Ganadera-CORFIGAN.    

8. Almacenes Generales de Depósito de la Caja  Agraria y el Banco Ganadero    

S.A.-ALMAGRARIO S. A.    

Forman parte del Sistema Administrativo del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores  entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el  Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que les sea aplicable:    

1. La Corporación Colombiana de Investigación  Agropecuaria-CORPOICA.    

2. La Corporación Nacional de Investigaciones  Forestales-CONIF.    

3.El Centro Internacional de Agricultura Orgánica-CIAO.    

4. La Corporación Colombia Internacional-CCI.    

5. Las demás corporaciones de participación mixta  de ciencia y tecnología que se constituyan con la participación la  Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través  de sus entidades descentralizadas.    

Son organismos de Asesoría y Coordinación del  Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:    

1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.    

3. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y  Desarrollo Rural Campesino.    

4. El Consejo de Secretarías de Agricultura.    

Parágrafo 1°. Suprímanse los siguientes consejos y  comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y  Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.    

Parágrafo 2°. Son agencias seccionales del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de  los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de  las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos  administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

CAPITULO II    

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural    

Artículo 2°. Objeto. El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación  y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Nota,  artículo 2º: Ver Resolución 296 de  2011, M. de Agricultura.    

Artículo 3° Aclarado por el Decreto 967 de 2001,  artículo 1º. Funciones. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo  59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Velar por  la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los  artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con  sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.    

2. Participar  en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración  del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento  económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural.    

3. Formular  políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural,  fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los  lineamientos de la política macroeconómica.    

4. Fijar la  política de cultivos forestales, productores y protectores con fines  comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la  política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por  el Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Armonizar  y coordinar la formalicen y adopción de la política de protección y uso  productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y  biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.    

6. Coordinar,  promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional  relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

7. Armonizar  la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con  los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de  Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva  del Banco de la República.    

8. Coordinar  la política sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de  Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico en las áreas de  su competencia.    

9. Impulsar  bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los  Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás  Ministerios, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su  competencia.    

10. Apoyar y  coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de  su competencia.    

11. Crear,  ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el  financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción,  comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como  para promover la asociación gremial y campesina.    

12. Coordinar  con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y  definición de estrategias que propicien la inversión social rural.    

13. Regular  los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar  la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere  que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los  organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de  distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de  dichos productos. (Nota:  Ver Resolución 17 de  2012. Ver Resolución 387 de  2011. Ver Resolución 417 de  2010, M. de Agricultura.).    

14. Formular  y adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en  coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.    

15. Formular  y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo  campesino.    

16. Coordinar  con el Dane, Colciencias y  otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar  decisiones en los procesos de la cadena producción‑consumo.    

17. Fijar las  políticas y directrices sobre investigación y transferencia de tecnología  agropecuaria, pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de  insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.    

18. Fomentar  la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales  agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función  ejercerá el control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas.    

19. Ejercer  control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.    

20. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.    

Texto inicial: “Funciones. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo  59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:    

1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para  el sector consagran los artículos 64 a 66 de  la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que  los desarrollan.    

2. Participar en la definición de las políticas macroeconómica y  social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de  lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios,  pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y  planificación, en armonía, con los lineamientos de la política macroeconómica.    

4. Fijar la política de cultivos forestales, productores y protectores  con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación  con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables  establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Armonizar y coordinar la formulación y adopción de la  política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua,  suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.    

6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las  políticas del Gobierno    

Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural.    

7. Armonizar la política sectorial con los lineamientos  macroeconómicos, Interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento  Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.    

8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con los  Ministerios de Educación, de Salud, e Trabajo y Seguridad Social y de  Desarrollo Económico, en la áreas de su competencia.    

9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y  en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio  Exterior y demás Ministerios, las negociaciones Internacionales relacionadas  con las áreas de su competencia.    

10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades  territoriales en las áreas de su competencia.    

11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y  estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la  producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia,  así como para promover la asociación gremial y campesina.    

12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de  Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la  Inversión social rural.    

13. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y  pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos  cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y  proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones  correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los  mercados de dichos productos.    

14. Formular y adoptar la política sectorial de protección de la  producción nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en  las áreas de su competencia.    

15. Formular y adoptar las políticas productivas y sociales que  favorezcan el desarrollo campesino.    

16. Coordinar con el DANE, Colciencias y otras entidades los sistemas de información  que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena  producción-consumo.    

17. Fijar las políticas y directrices sobre Investigación y transferencia  de tecnología agropecuaria y pesquera y dictar medidas de carácter general en  materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de  productos o Insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.    

18. Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y  las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas  y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

19. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y  vinculados.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de sus objetivos.”.    

Artículo  4°. Ver Decreto 4909 de 2007,  artículo 3º. Modificado por el Decreto 4486 de 2006,  artículo 1º. Estructura. Para el cumplimiento  de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la  siguiente estructura:    

1. Despacho del  Ministro.    

1.1. Oficina Jurídica.    

2. Despacho del  Viceministro.    

2.1. Dirección de  Política Sectorial.    

2.2. Dirección de  Planeación y Seguimiento Presupuestal.    

2.3. Dirección de  Desarrollo Rural.    

2.4. Dirección de  Cadenas Productivas.    

2.5. Dirección de  Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.    

2.6. Dirección de  Comercio y Financiamiento.    

2.7. Oficina de  Control Interno.    

3. Secretaría General    

3.1. Subdirección Administrativa.    

3.2. Subdirección  Financiara.    

4. Órganos Internos de  Asesoría y Coordinación.    

4.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.2. Comisión de  Personal.    

Texto inicial: “Estructura. Para el cumplimiento  de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la  siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1. Oficina Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro.    

2.1. Dirección de Política Sectorial.    

2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.    

2.3. Dirección de Desarrollo Rural.    

2.4. Dirección de Cadenas Productivas.    

2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.    

2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.    

2.7. Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General    

3.1. Subdirección Administrativa y Financiera.    

4. Organos internos de Asesoría y  Coordinación.    

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.2. Comisión de Personal.”.    

Artículo 5°. Dirección. La dirección del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6°. Funciones de Ministro. Son funciones  del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determine el  artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las políticas para el desarrollo del  sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

2. Orientar y dirigir la formulación de los planes,  programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.    

3. Presentar los planes y programas del sector que  deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.    

4. Preparar y presentar al Congreso de la  República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los  proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.    

5. Definir, en coordinación con los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios  internacionales del sector.    

6. Crear, organizar, conformar y asignarles  responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará  como coordinador de cada grupo.    

7. Crear, conformar y asignarles funciones,  mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios para el desarrollo de sus funciones.    

8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el  Control Interno Disciplinario.    

9. Las demás previstas en la ley y las que por su  naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la  República.    

Artículo 7°. Aclarado por el Decreto 967 de 2001,  artículo 2º. Oficina  Jurídica. La Oficina  Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y  asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias  del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y  actividades a cargo de la entidad.< /span>    

2. Numeral modificado por el Decreto 4943 de 2011,  artículo 1º. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración y  elaborar los actos administrativos que así se requiera    

Texto inicial del numeral 2:  “Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.”.    

3. Dirigir y  coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas  legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una  de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su  adecuada difusión y aplicación.    

4. Coordinar  el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las  entidades adscritas o vinculadas.    

5. Atender  los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación‑Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio Público las  informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del  Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte,  seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica  de la República sobre su estado y desarrollo.    

6. Llevar a  cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que  se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro  persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Resolver  las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los  usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones del Ministerio.    

8. Presentar  a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La  Oficina Jurídica ejercerá el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones  Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el  Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de  Control y Vigilancia.    

Corresponde  en este mismo sentido, a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o  Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y  Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales.    

Texto inicial: “Oficina Jurídica. La  Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al  Secretario General y a toda las dependencias del Ministerio, en los asuntos  jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley,  decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que  deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.    

3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la  jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las  funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades  adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las  Oficinas Jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.    

5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la  Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio  Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los  intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en los que la  Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y  desarrollo.    

6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro  efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos  y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas  que rigen los servicios y funciones del Ministerio.    

8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de  diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los  objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el  área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 8°. Funciones del Viceministro. Son funciones  del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina  el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la adopción, y/o ajuste  de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.    

2. Asesorar y coordinar los programas productivos y  sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito,  tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial,  comercialización, agroindustria, organización y capacitación.    

3. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste  del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

4. Asesorar al Ministro en la formulación de la  política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural  integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino,  empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el  bienestar de las comunidades campesinas.    

5. Asesorar al Ministro en la formulación de la  política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los  pequeños productores.    

6. Asesorar al Ministro en la formulación de la  política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y  pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.    

7. Orientar y supervisar con las Comisiones  Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.    

8. Definir el campo de acción del Ministerio en las  actividades de postcosecha y agroindustria, primaria y velar para que estos  aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones  Generales del Ministerio.    

9. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de  Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su  cumplimiento.    

10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento  de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control  Interno del Ministerio.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de Política Sectorial. La  Dirección de Política Sectorial, tendrá como eje fundamental de acción la  formulación de la política sectorial en cuyo marco cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asistir al Ministro y al Viceministro en la  formulación de la política sectorial y en la participación del Ministerio en la  definición de la política macroeconómica del Gobierno Nacional, involucrando al  Sistema Nacional de Planeación Agropecuaria y demás actores intervinientes.    

2. Proponer un sistema de incentivos para el Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, creando o ajustando estímulos  para el financiamiento, la producción, el empleo, la comercialización, el  fomento a la asociación y otros que faciliten la ejecución de la política.    

3. Proponer mecanismos e instrumentos que propendan  por el fortalecimiento del control, autocontrol y veedurías, que involucren a  la comunidad, en el seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas.    

4. Apoyar el desarrollo, consolidación e  interpretación de los sistemas de información del sector agropecuario.    

5. Asesorar el Sistema Nacional Ambiental en la  formulación de los instrumentos de política ambiental y de recursos naturales  renovables relacionados con el desarrollo de la productividad del sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que deban incorporarse en el Plan  de Desarrollo.    

6. Apoyar el proceso de planificación regional del  Sector Agropecuario.    

7. Presentar a consideración del Viceministro, en  el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento  de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar  por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección de Planeación y Seguimiento  Presupuestal. La Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal efectuará  la planeación y el seguimiento presupuestal a nivel sectorial y para tal efecto  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y coordinar la elaboración de los  instrumentos básicos para la planeación integral de Ministerio y del sector.    

2. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de  funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección  General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  programar la actividad de las distintas unidades del mismo, para la debida  ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.    

3. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de  funcionamiento en inversión del Ministerio, y atender las solicitudes de  adición y traslado presupuestal para su presentación ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

4. Establecer los parámetros o indicadores para  medir los logros y el impacto de las políticas, planes y programas del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

5. Presentar a las autoridades competentes los  anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las entidades  adscritas y vinculadas.    

6. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público el programa anual de caja.    

7. Orientar y coordinar con las dependencias del  Ministerio el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas  deben adelantar.    

8. Participar y coordinar con las entidades adscritas  y vinculadas en el diseño de los planes, programas y proyectos del sector,  emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeación.    

9. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio  y de las entidades adscritas y vinculadas así como los planes, programas  proyectos de inversión que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.    

10. Presentar al Departamento Nacional de  Planeación-Banco de Proyectos de Inversión Pública, los proyectos de inversión  del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad para su inclusión en el  Plan Operativo Anual de Inversiones.    

11. Presentar a consideración del Ministro, en el  mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de  los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por  el área de su competencia en el área inmediatamente siguiente.    

12. Promover y evaluar los programas de Cooperación  Técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia y las previstas para los  Ministros en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 11. Dirección de Desarrollo Rural. La  Dirección de Desarrollo Rural coordinará a nivel institucional e  interinstitucional la política de desarrollo rural y para tales efectos  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Viceministro en la coordinación de  programas de organización y capacitación campesina, que propicien una mayor  participación de las comunidades rurales en los mismos niveles de decisión.    

2. Coordinar con los Ministerios, el desarrollo de  la infraestructura y los servicios sociales básicos en el Sector Rural tales  como: educación, salud, vivienda, seguridad social y empleo.    

3. Apoyar a las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, así como a las territoriales, en la promoción de la participación  de las comunidades rurales en las instancias de decisión del nivel municipal,  departamental y nacional para la identificación, formulación y selección de  planes, programas y proyectos de desarrollo rural, así como para la asignación  de recursos en la ejecución de los mismos.    

4. Participar en la formulación de la política  social que involucre la infraestructura y los servicios sociales  complementarios del desarrollo integral de las comunidades rurales.    

5. Actuar como interlocutor del Ministerio ante  organizaciones rurales y campesinas para la formulación de planes y programas  de desarrollo social con las comunidades.    

6. Velar por el cumplimiento de las políticas  sociales en el sector rural, en los programas de inversión pública que  adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.    

7. Promover los programas a su cargo, buscando  potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el  Estado, la comunidad y el sector privado.    

8. Presentar a consideración del Viceministro, en el  mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de  los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por  el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de Cadenas Productivas. La  Dirección de Cadenas Productivas coordinará la ejecución de la política  sectorial en los procesos y cadenas productivas del sector agropecuario y rural  y para ello cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar con los organismos públicos  competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los  aspectos productivos del sector rural tales como crédito, asistencia técnica,  comercialización, agroindustria e infraestructura.    

2. Proponer y orientar mecanismos que articulen los  eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el  desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos  relacionados con el comercio de productos agropecuarios y pesqueros.    

3. Velar por el cumplimiento de las políticas para  el desarrollo productivo del sector campesino en los programas de Inversión que  adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.    

4. Sugerir y proponer planes y programas para  propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo  empresarial de las zonas campesinas.    

5. Identificar las limitantes y oportunidades de  los productos agropecuarios, forestales y pesqueros, sugerir los renglones  productivos a Impulsar y coordinar los programas respectivos para su  implementación.    

6. Velar para que los fondos parafiscales cumplan  su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, conforme a las  normas y disposiciones vigentes.    

7. Promover los programas a su cargo, buscando  potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el  Estado, la comunidad y el sector privado.    

8. Presentar a consideración del Viceministro, en  el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento  de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar  por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de Desarrollo Tecnológico y  Protección Sanitaria. La Dirección de Desarrollo tecnológico y Protección  Sanitaria dirige la aplicación de la política sectorial en Ciencia y Tecnología  y Sanidad Agropecuaria y para estos propósitos cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asistir al Viceministro en la fijación de  políticas y directrices sobre investigación, transferencia de tecnología  agropecuaria y pesquera, estándares de calidad y utilización de productos,  insumos y sanidad animal y vegetal.    

2. Coordinar con los organismos públicos  competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los  aspectos referentes a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria,  agropecuaria y pesquera.    

3. Proponer los instrumentos y estrategias en  materia de investigación y protección sanitaria para mejorarla competitividad  del sector.    

4. Coordinar la identificación de las necesidades  de Investigación, transferencia tecnológica y protección sanitaria para  direccionar su implementación.    

5. Promover el desarrollo tecnológico mediante la  coordinación y el impulso a las practicas, técnicas, insumos, maquinaria y  semillas, que propendan por el cambio tecnológico y sostenible del Agro.    

6. Realizar el seguimiento y la evaluación de la  ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio en materia de  investigación, trasferencia de tecnología y protección sanitaria, a sus  entidades adscritas y vinculadas.    

7. Orientar y coordinar el desarrollo y adecuación  de tecnología de punta, que involucren la biotecnología y la ingeniería  genética entre otras.    

8. Proponer las especies del sector que deban ser  priorizadas en investigación y protección sanitaria.    

9. Coordinar con los Ministerios del Medio  Ambiente, Salud, Colciencias y demás entes públicos y  privados, el desarrollo de las actividades de investigación y protección.    

10. Presentar a consideración del Viceministro, en  el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento  de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar  por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección de Comercio y  Financiamiento. La Dirección de Comercio y financiamiento dirige la aplicación  de la política sectorial en las áreas comerciales y financieras. Para el  cumplimiento de este objetivo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro y al Viceministro en  relación con la política de comercio exterior convenios internacionales, de  integración regional y subregional.    

2. Evaluar la política de desarrollo agropecuario  en función de la tendencia de los mercados internacionales.    

3. Propiciar y apoyar el desarrollo de las  capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector  agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana,  los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior.    

4. Coordinar con los organismos pertinentes la  implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de comercialización  interna.    

5. Coordinar con los organismos pertinentes la implementación  y desarrollo de las políticas e instrumentos de crédito, financiamiento,  capitalización e inversión del sector agropecuario.    

6.Presentar a consideración del Viceministro, en el  mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de  los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por  el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

7. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina de Control Interno. La Oficina  de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Viceministro en la definición de las  políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que  contribuyan a Incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes  áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los  servicios del Ministerio.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias del Ministerio, los criterios, métodos, procedimientos  e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o  correctivas del caso.    

3. Establecer los parámetros y/o indicadores  científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas  del área y la regulación de los factores de riesgo.    

4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de  control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de  cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas  necesarias.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la  entidad.    

7. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar como se invierten  los fondos públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se  presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para  recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con  las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral  sobre el particular.    

9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de  sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

10. Presentar a consideración del Viceministro, en  el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento  de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por  el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Secretaría General. La Secretaria  General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos,  físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Coordinar la realización de estudios sobre  planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y  requisitos del Ministerio.    

3. Dirigir la elaboración de los manuales de  procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad,  con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.    

4. Dirigir y controlar los procesos administrativos  y financieros de la Institución en todos los niveles.    

5. Numeral  modificado por el Decreto 4943 de 2011,  artículo 2º. Dirigir, coordinar y adelantar, la actividad contractual del  Ministerio, de conformidad con la ley, el reglamento y las competencias  delegadas, lo cual implica adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de  bienes y servicios    

Texto inicial del numeral 5: “Programar en  coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación,  adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.”.    

6. Proponer y ejecutar las políticas, planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la Institución.    

7. Dirigir la elaboración del plan financiero de  fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer  los correctivos necesarios.    

8. Proponer al Ministro los cambios que se  consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la  entidad.    

9. Velar por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,  físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad  administrada y el desempeño institucional, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

10. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998,  efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

11. Asistir al Ministro en la creación, organización  y conformación de grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el  Ministerio.    

12. Investigar y fomentar la utilización de nuevas  metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los  recursos informáticos, de la entidad.    

13. Dirigir y supervisar la ejecución de las  funciones de sistematización de la entidad.    

14. Asesorar al Ministro en la definición de la  política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con  el procesamiento de la Información y los análisis estadísticos, con el fin de  que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.    

15. Coordinar el sistema de quejas y reclamos y  velar por el buen funcionamiento del mismo.    

16. Coordinar y dar cumplimiento a las  disposiciones consagradas en la Ley 200  del 28 de julio de 1995 “Código Unico  Disciplinario”, y demás preceptos vigentes que regulen la materia  disciplinaria.    

17. Informar oportunamente al Ministro sobre las  anomalías encontradas en las indagaciones preliminares y las investigaciones  disciplinarias y recomendar las sanciones que se deban adoptar.    

18. Coordinar, dirigir y orientar las  Investigaciones administrativas especiales y las que requiera el Ministerio e  informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías en la aplicación de las  normas, sistemas, procedimientos y recomendar las acciones que deban adoptarse    

19. Las demás inherentes a su naturaleza y las que  les sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 17. Derogado  por el Decreto 4486 de 2006,  artículo 4º. Subdirección  Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias  administrativas y financieras.    

2. Mantener el correcto funcionamiento administrativo y financiero  del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias.    

3. Coordinar y programar las actividades de administración de  personal, seguridad Industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo  con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas  sobre la materia.    

4. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y  calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela  de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.    

5. Colaborar con la Dirección de Planeación en la elaboración del proyecto  de presupuesto de funcionamiento e Inversión y el programa anual de caja que  deba adoptar el. Ministerio.    

6. Coordinar la ejecución del programa anual de caja.    

7. Revisar y aprobar los estados financieros del Ministerio.    

8. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.    

9. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos  se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las  normas orgánicas del presupuesto nacional.    

10. Contratar y administrar los seguros que requiera el Ministerio.    

11. Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los  diferentes servicios administrativos y financieros que requieran las  dependencias del Ministerio.    

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo  y coordinar la elaboración del programa anual de compras.    

13. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean  asignadas por las normas legales.    

Artículo 18. Organos de  Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno así como  la Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la  ley y los reglamentos.    

CAPITULO III    

Fondo de Fomento Agropecuario    

Artículo 19. Fondo de Fomento Agropecuario. El  Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, Incluida en el  Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será  administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo 1°. Objeto. El Fondo de Fomento  Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del  desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Parágrafo 2°. Recursos del Fondo. El Fondo está  compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los  departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de  organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones  campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.    

Parágrafo 3°. Distribución de recursos y manejo  administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos del  presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 20. Adopción de la Nueva Planta de  Personal. De conformidad con la reorganización prevista del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva Planta de Personal a más tardar dentro de los treinta días siguientes a  la promulgación del presente decreto.    

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en el proceso de  reorganización, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 21. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la planta de Personal actual del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del  Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 22. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 9° de la Ley 41 de 1993, por el  cual se crea el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, el cual se  denominará en adelante Consejo Nacional de Adecuación de Tierras y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 21 y 22  del Decreto 1946 de 1989,  el artículo 32 del Decreto 2379 de 1991,  el artículo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto 1279 de 1994  excepto el artículo 12 del mismo, el Titulo 1 del Decreto 245 de 1995,  el artículo 53 de la Ley 101 de 1993, y los  Decretos 2139 y 2140 de 1992 y  deroga el decreto  1127 del 29 de junio de 1999 y el decreto  2207 del 11 de noviembre de 1999 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de  diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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