DECRETO 2473 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2473 DE 2000    

(noviembre 28)    

por el cual se suspende  al Gobernador del departamento del Cesar y se encarga 

  a un Gobernador.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el  artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y en su  condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  mediante oficio número 12287 del 15 de noviembre de 2000, comunicó al señor  Presidente de la República que por sentencia del 26 de octubre de 2000, la  corporación condenó al doctor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, en su calidad de  Gobernador del departamento del Cesar, a la pena de cuarenta y dos (42) meses  de prisión, multa de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por  término igual al de la privación de la libertad;    

Que en el  citado oficio la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, solicitó al señor Presidente de la República, suspender al doctor  Lucas Segundo Gnecco Cerchar, en el ejercicio del cargo de Gobernador del  departamento del Cesar;    

Que el  artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, faculta a las autoridades  judiciales competentes para solicitar la suspensión en el ejercicio del cargo  de los servidores públicos a quienes se les haya negado la excarcelación o se  les haya proferido sentencia condenatoria;    

Que en virtud  a que en las disposiciones legales vigentes que regulan la organización  política administrativa de los departamentos, no existe norma aplicable que  determine el procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en  reemplazo del titular, es necesario atender los expuestos por el honorable  Consejo de Estado en 812 del 30 de abril de 1996 y 812-A del 24 de julio de  1996, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2° del  artículo 303 de la Constitución Política,  lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;    

Que siguiendo  los criterios establecidos en la sentencia C-488 de 1997 de la  honorable Corte Constitucional, los eventuales vacíos de regulación en materia  de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de  elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que  rigen una situación semejante;    

Que el  artículo 106 de la Ley 136 de 1994,  establece que en los casos de falla absoluta o suspensión se designará alcalde  del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el  efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.    

Que mientras  se recibe la terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y se  posesiona en legal forma la persona que se escoja de ella, se hace necesario  encargar, con carácter provisional, a un Gobernador para que asuma las funciones  propias del cargo;    

Que el presente acto es de ejecución y por ende, contra él no procede  recurso alguno en los términos del artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase en el cargo de Gobernador del departamento del  Cesar al doctor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, por las razones expuestas en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.Encargar provisionalmente como Gobernador del departamento  del Cesar al doctor César Gustavo Solano Noriega, identificado con la cédula de  ciudadanía número 13364236 de Ocaña (Norte de Santander), mientras se provee el  encargo correspondiente.    

Artículo 3°.  Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede  recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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