DECRETO 2473 DE 2000
(noviembre 28)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Cesar y se encarga
a un Gobernador.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio número 12287 del 15 de noviembre de 2000, comunicó al señor Presidente de la República que por sentencia del 26 de octubre de 2000, la corporación condenó al doctor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, en su calidad de Gobernador del departamento del Cesar, a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad;
Que en el citado oficio la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó al señor Presidente de la República, suspender al doctor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar;
Que el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, faculta a las autoridades judiciales competentes para solicitar la suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos a quienes se les haya negado la excarcelación o se les haya proferido sentencia condenatoria;
Que en virtud a que en las disposiciones legales vigentes que regulan la organización política administrativa de los departamentos, no existe norma aplicable que determine el procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en reemplazo del titular, es necesario atender los expuestos por el honorable Consejo de Estado en 812 del 30 de abril de 1996 y 812-A del 24 de julio de 1996, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2° del artículo 303 de la Constitución Política, lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que siguiendo los criterios establecidos en la sentencia C-488 de 1997 de la honorable Corte Constitucional, los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, establece que en los casos de falla absoluta o suspensión se designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Que mientras se recibe la terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y se posesiona en legal forma la persona que se escoja de ella, se hace necesario encargar, con carácter provisional, a un Gobernador para que asuma las funciones propias del cargo;
Que el presente acto es de ejecución y por ende, contra él no procede recurso alguno en los términos del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el cargo de Gobernador del departamento del Cesar al doctor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°.Encargar provisionalmente como Gobernador del departamento del Cesar al doctor César Gustavo Solano Noriega, identificado con la cédula de ciudadanía número 13364236 de Ocaña (Norte de Santander), mientras se provee el encargo correspondiente.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.