DECRETO 2470 DE 2001
(noviembre 20)
por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, los artículos 4° y 11 del Decreto 1050 de 1997, los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura‑IICA, realizará la Undécima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), que se celebrará en Punta Cana, República Dominicana;
Que la Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana, coincide con el vigésimo aniversario de su constitución, por lo cual asume un nuevo liderazgo como la principal Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural de las Américas. Liderazgo que exige promover la participación activa de todos los actores del agro para construir acuerdos y compromisos sobre la orientación que se le debe dar a la agricultura y a la vida rural en el Hemisferio;
Que la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), tiene previsto en el temario un Foro Ministerial sobre: Los desafíos para el mejoramiento de la agricultura y la vida rural en el contexto de las Cumbres de las Américas. El Foro Ministerial contiene los siguientes segmentos: Presentación de invitados especiales sobre temas estratégicos para la agricultura y la vida rural; intervenciones de los Ministros y diálogo con otros líderes de la comunidad de la agricultura y el medio rural y la adopción de la Declaración Ministerial y su Plan de Acción con las resoluciones y decisiones pertinentes. Así mismo, tratar los asuntos institucionales de la JIA;
Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura‑IICA, ha ofrecido sufragar los costos por concepto de tiquetes aéreos en clase económica, los impuestos de aeropuerto, transporte, así como alojamiento y alimentación durante los días comprendidos entre el 24 de noviembre y el 1° de diciembre de 2001;
Que el artículo 129 de la Constitución Política, establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas;
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, se requiere hacer un encargo de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras dura la comisión del titular.
Que en mérito de los anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para aceptar del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura‑IICA, el pago de los tiquetes aéreos en clase económica, impuestos de aeropuerto, alojamiento y alimentación, con el fin de participar en la Undéc ima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), que se celebrará en Punta Cana, República Dominicana.
Artículo 2°. Confiérase comisión de servicios en le exterior al doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para viajar a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, con el objeto de participar en la Undécima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), que se realizará en Punta Cana, República Dominicana, del 24 de noviembre al 1° de diciembre de 2001 (incluidos los días de desplazamiento).
Artículo 3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el 24 de noviembre de 2001, al doctor Luis Arango Nieto, actual Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural y del 25 de noviembre al 1º de diciembre de 2001, al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, actual Ministro de Transporte.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO